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Versión actualizada a: 3 de septiembre de 2026
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Articulado
TÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
Objeto
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
El presente Acuerdo Mixto tiene como finalidad establecer y regular las relaciones de empleo y de servicio, las condiciones de trabajo y de carácter social de quienes prestando servicios retribuidos en la Excma. Diputación Provincial de Huelva, en adelante DPH, se encuentran incluidos en su ámbito de aplicación.
TÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2
Ámbito. De aplicación
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Las disposiciones del presente Acuerdo serán de aplicación al personal empleado público de la Diputación Provincial de Huelva, en los términos previstos en el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, con las particularidades que en el mismo se establezcan.
2. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación:
a) El personal eventual.
b) El personal contratado o nombrado para la ejecución de proyectos formativos específicos.
c) El personal vinculado a Programas de Fomento de Empleo Agrario.
d) El personal adscrito a Proyectos Integrales para la Inserción Laboral financiados mediante subvenciones.
e) Las personas funcionarias interinas nombradas para la ejecución de programas de carácter temporal, en aquellos aspectos directamente vinculados al contenido, condiciones o régimen específico del programa que resulte incompatible o contradictorio con lo establecido en el presente Acuerdo, rigiéndose en tales casos por las condiciones particulares del programa correspondiente y por la normativa que le resulte de aplicación, sin afectación económica.
f) Aquel personal que, por su especial sujeción a normativa específica, tenga establecido un régimen propio de condiciones de trabajo por disposición legal o reglamentaria.
g) El personal laboral de alta dirección y el personal directivo público profesional, en todo aquello que resulte incompatible con su relación especial.
3.En caso de servicios que la DPH prestara de forma indirecta, si provisionalmente se viera obligada a prestarlos directamente absorbiendo temporalmente al personal de la empresa adjudicataria objeto de una licitación, a éste le será de aplicación el convenio por el que vinieran rigiéndose con anterioridad.
4.El presente Acuerdo será de aplicación a todos los Servicios y Centros de Trabajo dependientes de la DPH, donde preste servicios el personal incluido en su ámbito de aplicación.
TÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3
Ámbito Temporal
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. El presente Acuerdo deberá ser aprobado por el Pleno de la Corporación para su validez. El periodo de vigencia se iniciará desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y finalizará el 31 de diciembre de 2027. Ello sin perjuicio, de las excepciones contenidas en el presente Acuerdo.
2. Ambas partes convienen que la denuncia se deberá efectuar con una antelación mínima de tres meses a la fecha de vencimiento de su vigencia.
3. De no producirse denuncia en el plazo establecido en el apartado anterior, este Acuerdo se prorrogará automáticamente por periodos anuales, salvo las cláusulas referidas a periodos concretos o aquéllas que por su naturaleza sean improrrogables.
4. Una vez denunciado este Acuerdo, se entenderá prorrogado hasta que se logre acuerdo que lo sustituya, salvo las cláusulas referidas a periodos concretos o aquéllas que por su naturaleza sean improrrogables.
TÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 4
Indivisibilidad del Acuerdo y Vinculación a la totalidad
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. El presente Acuerdo deroga en su integridad al anteriormente vigente constituyendo un mínimo necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando al resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.
2. En el supuesto de que por la autoridad jurisdiccional competente se declarase la nulidad o inaplicabilidad de alguna de las cláusulas contenidas en el presente Acuerdo, quedará sin efecto la totalidad del mismo, debiendo procederse a su nueva negociación global, que se iniciará en el plazo máximo de 30 días. En este supuesto y mientras no exista nuevo Acuerdo se estará a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3.
3. Las partes que suscriben el Acuerdo se comprometen a la aplicación directa del mismo y a no promover cuestiones que pudieran suponer modificaciones de las condiciones pactadas en su texto, salvo aquellas que se consideren necesarias. Asimismo, su contenido se aplicará con carácter preferente, y en todo lo no previsto en el mismo será de aplicación supletoria la correspondiente normativa vigente.
4. Las mejoras establecidas en disposiciones normativas emanadas de la Unión Europea, del Estado o de la Junta de Andalucía, que sean de aplicación inmediata y directa a todo el personal empleado público de la DPH incluido dentro de su ámbito de aplicación, serán aplicables en los términos que se establezcan en las mismas.
TÍTULO II: GARANTÍAS
Artículo 5
Igualdad de oportunidades y no discriminación
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
Las partes que suscriben este Acuerdo reconocen la relevancia del mismo como instrumento para lograr la aplicación de una igualdad real y efectiva, así como para promover y difundir los derechos que en esta materia asisten al personal empleado público. Por esta razón se comprometen a:
1. Garantizar en la práctica la igualdad de trato entre mujeres y hombres y la no discriminación entre los mismos.
2. Corregir las posibles situaciones de desigualdad de hecho de las empleadas públicas respecto de los empleados públicos.
3. Promover el principio de igualdad, garantizando la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, así como por razón de nacimiento, etnia, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
4. Establecer el principio de igualdad de manera transversal en el contenido del presente Acuerdo.
5. Realizar un especial tratamiento de las situaciones de mayor vulnerabilidad social ante posibles víctimas, como pueden ser las relativas al acoso laboral o violencia de género, entre otras, garantizando no sólo la aplicación de la normativa vigente, sino la protección de las personas afectadas.
6. Reconocer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral como un derecho del personal empleado público sin que quepa discriminación por razón de sexo.
7. Desarrollar lo dispuesto en la legislación vigente sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal empleado público, con especial atención a la salud de las mujeres empleadas durante el embarazo y la lactancia.
8. Promover el uso de un lenguaje no sexista que esté en armonía con el principio de igualdad.
9. Fomentar el diálogo, a fin de promover la existencia de códigos de conducta y buenas prácticas.
10. Cumplir con el protocolo de actuaciones dirigido a la prevención y tratamiento de situaciones de especial protección que afecten al personal empleado público de la DPH en materia de acoso sexual y por razón de sexo, y/o identidad de género.
11. Garantizar las medidas instrumentales encaminadas a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres recogidos en el Plan de Igualdad vigente en cada momento, y en especial en el acceso al empleo público; en las condiciones de trabajo y carrera profesional; en la formación, información y sensibilización; en la ordenación del tiempo de trabajo, conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral; en las retribuciones y en la salud laboral y situaciones de especial protección.
12. Adoptar cuantas medidas sean necesarias dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación.
TÍTULO II: GARANTÍAS
Artículo 6
Absorción y compensación
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. En sus aspectos económicos, las condiciones pactadas en el presente Acuerdo son compensables y absorbibles en cómputo anual, con las que anteriormente rigieran.
2. Los complementos personales y transitorios que se produzcan como consecuencia de adaptaciones y/o reclasificaciones de los puestos de trabajo, serán absorbidos de acuerdo con lo que se disponga cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, o en su caso, por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación en las retribuciones complementarias, salvo previsión expresa en contrario.
TÍTULO III: COMISIONES
Artículo 7
Comisiones derivadas de la ejecución del Acuerdo
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. En desarrollo y aplicación del presente Acuerdo Mixto podrán constituirse comisiones, en atención a las distintas materias e instrumentos que lo integran. A la fecha de aprobación del presente texto se encuentran constituidas las siguientes:
- Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo Mixto.
- Comisión de Formación.
- Comisión de Seguimiento del I Plan de Ordenación de Recursos Humanos.
- Comisión de Seguimiento del I Plan de Igualdad.
2. Mediante acuerdo previo, adoptado en Mesa General de Negociación, podrán crearse cuantas comisiones se estimen necesarias para asegurar el correcto desarrollo, aplicación y evaluación de los instrumentos previstos en este Acuerdo.
3. La composición, régimen de funcionamiento y competencias de cada comisión se determinaran en el correspondiente acuerdo de constitución, respetando en todo caso lo siguiente:
a) Composición:
• Serán de carácter mixto, con representación institucional y unitaria del personal. Salvo previsión específica en otro sentido, son partes en las comisiones que se creen, la representación institucional de la DPH, el Comité de Empresa y la Junta de Personal, quienes designarán los miembros de las comisiones.
• Las comisiones estarán integradas por tres personas en representación de la DPH, así como tres representantes de la Junta de Personal y tres del Comité de Empresa, de entre sus componentes, atendiendo a todas las opciones sindicales en ella representadas, en proporción a su representación. Asimismo, asistirán los Presidentes del Comité de Empresa y de la Junta de Personal.
• Se facilitará, en todo caso, la presencia de todos los sindicatos con representación unitaria en la DPH, ampliándose el número de miembros de las comisiones si fuera necesario.
• La representación institucional tendrá los mismos votos que la representación unitaria en su conjunto.
• La Presidencia de cada comisión recaerá, en todo caso, en una de las personas que represente a la DPH.
• Cualquiera de las partes podrá requerir la asistencia de personas asesoras, con especialización técnica en alguno de los asuntos a tratar en el orden del día, actuando con voz pero sin voto.
• El número de asesores se limita a uno/a por cada sección sindical, debiendo comunicarse su designación en función de la materia correspondiente y con antelación suficiente, a la Secretaría de la comisión correspondiente.
• Podrán crearse grupos de trabajo, por razón de la materia, con el voto favorable de la mayoría de cada comisión. Disolviéndose los mismos una vez elevada a la comisión las propuestas correspondientes.
b) Constitución. En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del instrumento correspondiente, deberá procederse a la constitución formal de la comisión que resulte procedente, mediante la designación de sus miembros y la aprobación, si procede, de las normas básicas de funcionamiento.
c) Funciones. Cada una de las comisiones ejercerá las funciones correspondientes a la interpretación, seguimiento, aplicación, estudio y vigilancia de la materia o instrumento que constituya su ámbito competencial, sin perjuicio de aquellas otras que expresamente le atribuya el presente Acuerdo o el acuerdo especifico de constitución.
d) Régimen de funcionamiento. Las comisiones celebrarán sesiones cuando existan asuntos a tratar, siendo convocadas por la presidencia. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión de la comisión se procurará que exista una antelación mínima de dos días. No obstante, cualquiera de las partes podrá instar la celebración de sesión de la comisión correspondiente, mediante solicitud motivada, acompañada de la correspondiente propuesta de orden del día. En tal caso, la presidencia, deberá proceder a la convocatoria dentro del plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción formal de la solicitud.
TÍTULO III: COMISIONES
Artículo 8
Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo Mixto
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
La Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo mixto tiene las siguientes funciones:
a) Interpretar la totalidad de las cláusulas del presente Acuerdo Mixto.
b) Estudiar, proponer y, cuando proceda, decidir aquellas cuestiones que, derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, se planteen, conforme al procedimiento legalmente establecido.
c) Efectuar el seguimiento de lo pactado, así como de la correcta aplicación y cumplimiento de este Acuerdo.
d) Intervenir en la solución de conflictos colectivos, que se susciten en el ámbito de este Acuerdo, en los términos que se establecen en el mismo.
e) Proponer la adecuación del contenido del presente Acuerdo para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de cambios normativos.
f) Participar en el estudio y elevar propuestas de mejora de las condiciones de trabajo.
g) Proponer cuantas ideas redunden en beneficio de la organización.
h) Trasladar cuantas sugerencias le sean comunicadas por el personal, relacionadas con las materias de su competencia.
i) Cualquier otro asunto que le sea encomendado por el articulado de este Acuerdo.
TÍTULO III: COMISIONES
Artículo 9
Comisión de Formación
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Se constituirá una Comisión de seguimiento de la Formación, con el objeto de velar por el desarrollo formativo de las carreras profesionales del personal de la DPH.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.3 la Comisión de Formación estará integrada por:
1. El/la Diputado/a Delegado/a del Área competente en la materia, que asumirá la Presidencia.
2. La Dirección o Jefatura de Servicio en materia de Recursos Humanos.
3. La persona responsable del plan de formación correspondiente.
4. La Presidencia de la Junta de Personal o persona en quién delegue.
5. La Presidencia del Comité de Empresa o persona en quién delegue.
6. Una persona en representación de cada una de los sindicatos firmantes del presente Acuerdo. En todo caso, la representación institucional tendrá los mismos votos que tenga la representación unitaria en su conjunto.
3. Funciones:
1. Colaborar en la detección de necesidades para la elaboración de los planes de formación.
2. Participar en el establecimiento de los criterios generales del Plan de Formación.
3. Proponer acciones formativas específicas al Plan de Formación.
4. Realizar un seguimiento en la cobertura formativa.
5. Velar por el acceso de los/as empleado/as público/as la oferta formativa de forma equitativa.
6. Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación de los criterios generales del Plan de Formación.
7. Cualquier otra derivada de la interpretación del presente Acuerdo en materia de formación.
TÍTULO III: COMISIONES
Artículo 10
Régimen de sesiones y adopción de acuerdos
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Régimen de sesiones:
a) Las sesiones de las Comisiones quedarán válidamente constituidas cuando asista la mayoría simple de cada una de las dos representaciones, esto es, la representación institucional y unitaria del personal.
b) Sus sesiones no serán públicas, sin perjuicio de la publicación y/o notificación de sus acuerdos.
2. Régimen de adopción de acuerdos:
a) Se procurará que los acuerdos sean adoptados por consenso, requiriendo en cualquier caso el voto favorable de la mayoría simple de las personas asistentes de cada una de las dos representaciones (institucional y unitaria), siendo de carácter obligatorio y vinculante para ambas partes.
b) En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera, decidirá el voto de calidad de la Presidencia de la Comisión correspondiente.
TÍTULO III: COMISIONES
Artículo 11
Procedimiento de Resolución extrajudicial de Conflictos
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Las partes integrantes de las Comisiones resolverán las discrepancias en cuanto a la interpretación, vigencia y aplicación del presente Acuerdo, comprometiéndose a agotar la vía de diálogo.
2. Si no se alcanzase acuerdo, ambas partes se someterán a mediación, con carácter previo a cualquier otra medida. En el plazo de 10 días hábiles, se designará a la persona mediadora de entre la terna que ambas partes propongan de mutuo acuerdo.
TÍTULO IV: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO E INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 12
Organización del trabajo
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Corresponde a la DPH la organización, dirección y control del trabajo, sin perjuicio de la negociación de aquellos aspectos incluidos en el artículo 37 del TREBEP o norma que lo sustituya, cuando incidan en las condiciones de trabajo de los/as empleados/as públicos/as.
2. El ejercicio de los derechos reconocidos en este Acuerdo Mixto quedará condicionado al cumplimiento de las normas procedimentales que apruebe la DPH en el ejercicio de su potestad de autoorganización.
TÍTULO IV: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO E INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 13
Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. La DPH estructurará su organización a través de la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo. Ambos instrumentos serán de carácter público, sin perjuicio de cualquier otro que la DPH considere oportuno aprobar.
2. La Plantilla, instrumento a través del cual se realiza la ordenación del personal, constituye la relación de plazas dotadas presupuestariamente asignadas a cada una de las escalas, subescalas, clases y categorías, y comprende la información sobre el estado de aquéllas.
3. La Relación de Puestos de Trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, utilizando parámetros tales como la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y retribuciones complementarias.
4. La Plantilla y la Relación de Puestos de Trabajo se aprobarán por el Pleno de la Corporación. Con carácter previo, y una vez cumplidos los trámites previstos en el presente Acuerdo, se negociará la clasificación de los puestos de trabajo cuyo contenido precise de nueva valoración, excepto aquellos puestos cuya forma de provisión sea la libre designación.
5. Aprobada la Plantilla provisionalmente se expondrá al público durante un plazo de 15 días hábiles, durante el cual las personas interesadas podrán examinarla y presentar las reclamaciones oportunas.
6. Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobada. En caso contrario, el Pleno de la Corporación resolverá en el plazo de un mes, una vez cumplimentado el trámite establecido.
7. Aprobada definitivamente, se procederá a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.
TÍTULO V: ACCESO DEL PERSONAL Y FORMAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
CAPÍTULO I: INGRESO DEL PERSONAL
Artículo 14
Selección
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. La selección del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo se realizará de conformidad con la legislación vigente, garantizándose los principios de no discriminación, igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia.
2. Las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos se ajustarán, en su contenido y aprobación, a lo previsto en la normativa vigente. No obstante, previamente a su aprobación y para su información, se remitirán a los órganos de la representación unitaria.
3. Aprobadas las bases que regirán las convocatorias, serán remitidas para su conocimiento, a cada una de las secciones sindicales legalmente constituidas y representativas en la DPH.
4. En los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con el correspondiente Plan de Ordenación de Recursos Humanos las convocatorias de las pruebas selectivas podrán incluir, además de las plazas aprobadas por las Ofertas de Empleo Público, un número de plazas adicionales a cargo de las Ofertas de Empleo Público de los años siguientes.
5. Para garantizar la máxima difusión de las convocatorias de selección de personal, éstas serán publicadas de acuerdo con lo establecido en las mismas y en todo caso, en la Sede Electrónica de la DPH.
6. En las convocatorias de selección de personal funcionario de carrera o laboral fijo, los programas incluirán temas transversales tales como igualdad de género, seguridad y salud en el trabajo, organización y funcionamiento de la Corporación, protección de datos de carácter personal, entre otras.
TÍTULO V: ACCESO DEL PERSONAL Y FORMAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
CAPÍTULO I: INGRESO DEL PERSONAL
Artículo 15
Órganos de selección
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Los órganos de selección se ajustarán en cuanto a su composición a lo dispuesto en la normativa vigente, rigiéndose por los principios de imparcialidad, independencia, discrecionalidad técnica y profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Sus integrantes deberán ser titulares de plazas de igual o superior grupo/subgrupo/categoría profesional a la exigida para el acceso a la convocatoria.
2. Los órganos de selección estarán constituidos por un número impar de componentes con un mínimo de cinco titulares y sus respectivas suplencias, designados/as por la Presidencia de la Corporación. Uno/a de ellos/as será a propuesta del Servicio con competencias en materia de Recursos Humanos, que ostentará la Presidencia, dos serán a propuesta de la Presidencia de la Corporación y uno/a a propuesta del Servicio al que esté adscrito el puesto de trabajo asociado a la plaza objeto de la convocatoria. La Secretaría será asumida por el/la Secretario/a General de la Corporación o persona en quien delegue.
TÍTULO V: ACCESO DEL PERSONAL Y FORMAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
CAPÍTULO I: INGRESO DEL PERSONAL
Artículo 16
Acceso
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Concluidos los procesos selectivos del personal funcionario de carrera y laboral fijo, cada uno de los Tribunales elevará la propuesta de la relación de personas aprobadas según orden de puntuación final para su aprobación por el órgano competente, cuyo número no podrá superar al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria, tomando posesión o suscribiendo contrato laboral, en el plazo reglamentariamente establecido, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
2. Cuando se produzca la renuncia de alguna persona aspirante seleccionada antes de su nombramiento, contratación, de su toma de posesión o incorporación al puesto de trabajo, se requerirá al órgano de selección una relación complementaria de los/as aspirantes que sigan a los inicialmente propuestos/as para su posible nombramiento como personal funcionario/a de carrera o formalización del contrato.
3. En el ámbito de aplicación de este Acuerdo y durante su período de vigencia, la DPH se compromete en la medida de lo posible, y respetando la normativa en vigor, al mantenimiento del máximo nivel de empleo posible.
TÍTULO V: ACCESO DEL PERSONAL Y FORMAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
CAPÍTULO I: INGRESO DEL PERSONAL
Artículo 17
Periodo de prueba para el personal funcionario de carrera o laboral fijo
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Para el personal empleado público de nuevo ingreso o para aquellos/as que hayan prestado sus servicios en puestos o categorías distintas a la ofertada en la DPH, se establecerá con carácter general un periodo de prueba de un mes, salvo que la normativa especifica de aplicación establezca un periodo diferente.
2. Previo a la finalización del periodo de prueba establecido, la jefatura del Servicio de destino remitirá al Servicio con competencias en materia de Recursos Humanos informe en relación a la evaluación del desempeño y cumplimiento de las funciones para las que se contrató a la persona.
3. Lo establecido anteriormente no será de aplicación a aquellas personas que acrediten una experiencia de al menos 180 días en el mismo puesto de trabajo o categoría profesional a la que se accede en la DPH.
TÍTULO V: ACCESO DEL PERSONAL Y FORMAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
CAPÍTULO I: INGRESO DEL PERSONAL
Artículo 18
Personal funcionario interino y laboral temporal
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Las necesidades no permanentes de personal, de conformidad con la clasificación prevista en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se cubrirán mediante el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal a través de procedimientos ágiles en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.
2. Para el nombramiento o la contratación de personal temporal se atenderá a la modalidad más adecuada en orden a la duración y el carácter de las tareas a desempeñar.
3. Los contratos de trabajo de duración determinada, ya sean a jornada parcial o completa, se ajustarán en su duración a los máximos legalmente establecidos.
4. Las Bolsas de Empleo será el instrumento preferente para la selección del personal temporal.
TÍTULO V: ACCESO DEL PERSONAL Y FORMAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
CAPÍTULO I: INGRESO DEL PERSONAL
Artículo 19
Remoción del personal funcionario interino y laboral temporal
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. El personal funcionario interino y el laboral temporal podrá ser removido, previo procedimiento contradictorio, de acuerdo con las causas y mediante el mismo procedimiento previsto para el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo. Asimismo, lo regulado en este precepto será de aplicación a las personas empleadas públicas de la DPH que estén desempeñando con carácter no definitivo un puesto de trabajo por los sistemas previstos en este Acuerdo Mixto y la normativa legal de aplicación.
2. Sin perjuicio de las establecidas legalmente, son causas para la remoción del puesto, las siguientes:
a) Cumplimiento inadecuado o rendimiento insuficiente, que no comporte sanción disciplinaria, dentro de los primeros seis meses desde que se produzca la incorporación al puesto.
b) Falta de capacidad sobrevenida o falta de adecuación al puesto de trabajo que impida llevar a cabo con eficacia las funciones atribuidas al puesto.
c) Concurrencia de alguna de las causas que determinan la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera.
d) Incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
e) Obtención continuada de tres o más resultados negativos consecutivos en la evaluación del desempeño.
3. La remoción del personal laboral temporal o funcionario interino dará lugar al cese y a la exclusión de la Bolsa de Empleo correspondiente.
4. El cese del personal funcionario interino sólo dará lugar a indemnización en los casos y en las condiciones establecidas en la legislación estatal de carácter básico.
TÍTULO V: ACCESO DEL PERSONAL Y FORMAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
CAPÍTULO I: INGRESO DEL PERSONAL
Artículo 20
Promoción interna del personal empleado público
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
La DPH facilitará la promoción interna del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, como mecanismo de fomento del derecho reconocido a los/as empleados/as públicos a la promoción profesional y a la progresión en la carrera profesional.
TÍTULO V: ACCESO DEL PERSONAL Y FORMAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
CAPÍTULO I: INGRESO DEL PERSONAL
Artículo 21
Carrera profesional
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progresión profesional conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. La DPH regulará un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso fijándose la remuneración a cada uno de ellos. A estos efectos, se podrá valorar, entre otros, la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño.
3. A efectos de su aplicación a partir del 1 de enero de 2027, la DPH aprobará, previa negociación colectiva, un Reglamento de Carrera Profesional y Evaluación del Desempeño.
TÍTULO V: ACCESO DEL PERSONAL Y FORMAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
CAPÍTULO II: BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL
Artículo 22
Objeto
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
El presente Capítulo tiene por objeto regular la constitución, publicidad, gestión y vigencia de las Bolsas de Empleo como procedimiento para cubrir las necesidades de personal empleado público con carácter temporal de la DPH.
TÍTULO V: ACCESO DEL PERSONAL Y FORMAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
CAPÍTULO II: BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL
Artículo 23
Protección de datos personales
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Las personas aspirantes a formar parte de una Bolsa de Empleo Temporal, en cumplimiento de la regulación contenida en la normativa general en materia de Protección de Datos, y tal como debe establecerse en las bases de las convocatorias de las que deriven las mismas, han de conocer que el tratamiento de los datos personales aportados para tomar parte en cada convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, incluido la conformación de la Bolsa de Empleo Temporal, se encuentra bajo la responsabilidad de la DPH.
2. La finalidad de los datos personales aportados será la gestión de la solicitud de participación en cada proceso selectivo con el resultado de la formación de una Bolsa de Empleo Temporal y para las publicaciones necesarias en el marco del desarrollo del proceso correspondiente conforme al procedimiento regulado en este Acuerdo Mixto.
3. El tratamiento de los datos personales resulta necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales en el ejercicio de la función pública, según los términos y condiciones que constan en las bases Generales y Específicas que rigen cada convocatoria de la que deriva la Bolsa de Empleo, el vigente Acuerdo Mixto de Condiciones de Trabajo del Personal al Servicio de la DPH, así como de aquellos preceptos establecidos en la normativa aplicable.
4. Los datos personales serán cedidos a los órganos colegiados nombrados y constituidos en el seno del proceso así como al Servicio que desempeñe las funciones en materia de Recursos Humanos, no cediéndose a otros terceros, salvo prescripción legal o judicial.
5. Los datos personales, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos, no se borrarán y permanecerán en las bases de datos de la DPH a los efectos exclusivos de dar cumplimiento a una obligación legal; con fines archivo de interés general y para formulación, ejercicio o defensa de posibles reclamaciones; sin perjuicio de la aplicación de las correspondientes medidas técnicas y organizativas.
6. De conformidad con la legislación de Protección de Datos, las personas que conformen las Bolsas de Empleo Temporal podrán ejercer los derechos en ellas contemplados, entre otros, el derecho de información, acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición del uso de sus datos personales con las limitaciones que la ley establece, mediante escrito en el Registro General de la DPH dirigido al Delegado/a de Protección de Datos de esta entidad, o a través del correo electrónico que conste en la página de la Web de la DPH.
TÍTULO V: ACCESO DEL PERSONAL Y FORMAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
1. La DPH podrá constituir Bolsas de Empleo para la cobertura de necesidades de personal de carácter temporal: que se integrarán por los siguientes colectivos:
a) Colectivo 1: Constituido por las personas que hayan concurrido a las pruebas de acceso correspondientes a la última convocatoria derivada de Oferta de Empleo Público y hubieran superado, al menos el primer ejercicio, en la forma establecida en el artículo siguiente.
b) Colectivo 2: Constituido por las personas que hayan concurrido a la última convocatoria derivada de Oferta de Empleo Público que no se encuentren en el Colectivo anterior (1), que hayan formalizado un nombramiento en interinidad o contrato temporal durante al menos 180 días en una categoría profesional o especialidad igual a la que constituya el objeto de la Bolsa de Empleo, en los últimos 5 años y que hubieran cesado, en la misma categoría o especialidad, en el momento de constitución de la Bolsa de Empleo.
c) Colectivo 3: Constituido por las personas que hayan concurrido a la última convocatoria derivada de Oferta de Empleo Público, no se encuentren en los Colectivos anteriores y hayan superado, al menos, el primer ejercicio de las pruebas de acceso correspondientes a las convocatorias derivadas de alguna de las tres últimas Ofertas de Empleo Público anteriores a la del Colectivo 1, en la forma establecida en el artículo siguiente, siempre que habiendo formado parte de una Bolsa de Empleo en su día no hubiera sido excluida de la misma.
d) Colectivo 4: Constituido por aquellas personas que hayan superado procesos selectivos específicos que sean convocados para dicha categoría profesional o especialidad en ausencia de personal disponible en los Colectivos anteriores, en los términos previstos en las Bases Especificas correspondientes. Asimismo, serán incluidos en este Colectivo aquellas personas que hayan superado los procesos selectivos derivados de la Tasa de reposición específica para contrataciones fijas de relevo de la jubilación parcial, establecida por Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.
2. La DPH podrá constituir Bolsas de Empleo para proyectos y/o programas concretos cuya normativa reguladora exija la convocatoria de un proceso selectivo específico a tal efecto.
§
CRITERIO INTERPRETATIVO
Comisión Paritaria de Seguimiento
21 de julio de 2026
Con el fin de garantizar una aplicación homogénea y garantizar la seguridad jurídica, se consideró conveniente que la Comisión Paritaria de Seguimiento adoptara el siguiente criterio interpretativo respecto al siguiente artículo:
Artículo 24.1.b) y c). Participación en la última convocatoria
Se precisa el alcance de la expresión “haber concurrido a la última convocatoria”. Se interpreta que dicho requisito únicamente se entiende cumplido cuando la persona aspirante ha comparecido y realizado efectivamente el primer ejercicio del proceso, no siendo suficiente la mera presentación de la solicitud de participación o la admisión al proceso selectivo si posteriormente no comparece al examen.
TÍTULO V: ACCESO DEL PERSONAL Y FORMAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
1. Las Bolsas de Empleo estarán integradas por los Colectivos 1, 2, 3 y 4, respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, conforme a los criterios que a continuación se detallan, mediante Resolución de la Presidencia y se harán públicas en la Sede electrónica de la DPH:
Colectivo 1: Se constituirá una vez publicada la Resolución del nombramiento como personal funcionario de carrera o, en su caso, dictada la Resolución de contratación laboral con carácter fijo, en las plazas convocadas al efecto y estarán conformadas cumpliendo con los principios de acceso al empleo público de igualdad, mérito y capacidad, en este orden:
1.1.- En primer lugar figuraran las personas aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo no obtengan plaza, en orden decreciente de puntuación en el proceso.
1.2.- A continuación, figurarán aquellas personas aspirantes que hayan superado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición, ordenadas de acuerdo con los siguientes criterios:
1º- Mayor número de ejercicios aprobados.
2º Mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados.
Colectivo 2: Este colectivo 2 se ordena en función del tiempo trabajado por la persona en idéntico subgrupo, categoría y especialidad que constituya el objeto de la Bolsa de Empleo. Cada persona sólo podrá pertenecer al Colectivo 2 correspondiente a la Bolsa de Empleo del subgrupo, categoría y especialidad si no está en servicio activo en la DPH en el momento de la formación de este colectivo y siempre que su último nombramiento de interinidad o contratación temporal correspondiese a idéntico subgrupo, categoría y especialidad al que se ha producido el cese.
Colectivo 3: Se ordena en la forma establecida para el Colectivo 1, en orden decreciente de antigüedad de la Oferta de Empleo Público.
Colectivo 4: Se constituirá únicamente cuando no existan personas disponibles en los Colectivos 1, 2 y 3, mediante una convocatoria expresa y específica. A continuación, podrán ser incluidos en este Colectivo aquellas personas que hayan superado los procesos selectivos derivados de la Tasa de reposición específica para contrataciones fijas de relevo de la jubilación parcial, establecida por Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.
2. En el supuesto de coexistencia de varias Bolsas de Empleo de la misma categoría profesional y funciones, o en caso de inexistencia de una Bolsa específica, motivadamente, el Servicio competente en materia de Recursos Humanos podrá optar por la Bolsa que resulte más adecuada, o en su defecto, proponer el ofrecimiento de la necesidad a las personas integradas en una Bolsa de categoría y funciones análogas, atendiendo en todo caso a las necesidades manifestadas por el Servicio solicitante y a las características del puesto a cubrir.
§
CRITERIO INTERPRETATIVO
Comisión Paritaria de Seguimiento
21 de julio de 2026
Con el fin de garantizar una aplicación homogénea y garantizar la seguridad jurídica, se consideró conveniente que la Comisión Paritaria de Seguimiento adoptara el siguiente criterio interpretativo respecto al siguiente artículo:
Artículo 25.1. Colectivo 3. Orden decreciente de antigüedad de la Oferta de Empleo Público
Se determina el significado de la expresión “en orden decreciente de antigüedad de la Oferta de Empleo Público”. Se entiende que el criterio de ordenación debe efectuarse desde la Oferta de Empleo Público más reciente hacia las más antiguas, esto es, 2026, 2025, 2024 y sucesivamente. De este modo se evita cualquier duda interpretativa sobre si el criterio hace referencia a la antigüedad de la persona o a la antigüedad de la propia Oferta de Empleo Público.
TÍTULO V: ACCESO DEL PERSONAL Y FORMAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
CAPÍTULO II: BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL
Artículo 26
Criterios de desempate
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
En el caso de que, tras la aplicación de los criterios de ordenación anteriores, existan personas que empaten en la posición del Colectivo correspondiente, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:
a) Mayor tiempo de servicio prestado en la DPH en el mismo subgrupo de clasificación de la plaza o puesto objeto del proceso selectivo del que deriva la Bolsa.
b) Mayor tiempo de servicio prestado en la DPH en cualquier plaza o puesto.
c) La superación de un mayor número de ejercicios en el proceso de selección.
d) La mayor puntuación obtenida en el proceso de selección.
e) La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.
f) La mayor puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios de la fase de oposición.
g) La mayor puntuación obtenida en el concurso, en su caso.
h) Por último, si persiste el empate, se resolverá por sorteo público entre las personas que estuvieran en esta situación.
TÍTULO V: ACCESO DEL PERSONAL Y FORMAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
CAPÍTULO II: BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL
Artículo 27
Orden de prelación de los colectivos integrantes de las Bolsas de Empleo
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. El orden de prelación de los cuatro Colectivos que integran las Bolsas será el que se detalla a continuación, siendo necesario que no exista ninguna persona disponible en el Colectivo correspondiente para poder hacer ofrecimientos desde el siguiente, y así sucesivamente: 1º Colectivo 1. 2º Colectivo 2. 3º Colectivo 3. 4º Colectivo 4.
2. En relación a lo anterior, la integración progresiva de los Colectivos en la Bolsa de Empleo correspondiente se efectuará una vez que se agote el personal disponible en los Colectivos inmediatamente anteriores.
3. En todo caso, las personas deberán reunir en el momento del ofrecimiento los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo.
4. Cada persona solo podrá figurar en un único Colectivo dentro de cada Bolsa de Empleo correspondiente a un mismo subgrupo, categoría profesional y especialidad. La inclusión se efectuará de oficio por el Servicio competente en materia de recursos humanos, priorizando aquel Colectivo en el que la persona ostente una posición más favorable en cuanto a orden de prelación.
TÍTULO V: ACCESO DEL PERSONAL Y FORMAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
CAPÍTULO II: BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL
Artículo 28
Bolsas derivadas de la ejecución de Ofertas de Empleo Público por el turno Promoción Interna y Bolsas derivadas de Procesos Internos
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Las Bolsas de Empleo derivadas de procesos selectivos de promoción interna y procesos internos estarán integradas por dos colectivos diferenciados:
a) Colectivo 1: Integrado por las personas aspirantes que hayan participado en las pruebas selectivas convocadas al amparo de la última convocatoria de Oferta de Empleo Público en turno de promoción interna, y hubieran superado, al menos, el primer ejercicio de la fase de oposición y en el orden de puntuación obtenido.
b) Colectivo 2: Integrado por quienes hayan superado en su totalidad procesos internos de selección convocados por la DPH para necesidades específicas de carácter temporal, y en el orden de puntuación obtenido y por el periodo de vigencia restante.
2. Estas Bolsas de Empleo se utilizarán exclusivamente para realizar ofrecimientos en plazas correspondientes al turno de promoción interna.
3. La inclusión en estas Bolsas de Empleo no implicará penalización alguna por la no aceptación de un ofrecimiento. En consecuencia, la renuncia voluntaria a un ofrecimiento no conllevará exclusión ni pérdida de posición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1.a) del presente Acuerdo. Salvo que se produzca la circunstancia contemplada en el artículo 33.e), en cuyo caso procederá la exclusión de la Bolsa de Empleo.
TÍTULO V: ACCESO DEL PERSONAL Y FORMAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
CAPÍTULO II: BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL
Artículo 29
Vigencia de las Bolsas de Empleo
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Las Bolsas de Empleo derivadas de convocatorias de Ofertas de Empleo Público tendrán una vigencia máxima de cuatro años, salvo que con anterioridad se constituya una nueva Bolsa de la misma naturaleza y turno, derivada de una convocatoria posterior para la misma categoría, subgrupo o especialidad.
2. Los Colectivos estarán en permanente actualización conforme se produzcan ceses de personal interino/ temporal que cumplan los requisitos establecidos en este Acuerdo u otras circunstancias. La actualización se realizará de oficio antes de cada ofrecimiento de interinidad o contratación temporal.
3. Las Bolsas de Empleo constituidas para proyectos y/o programas concretos cuya normativa reguladora exija un proceso selectivo específico a tal efecto, tendrán la vigencia que establezca dicha normativa y como máximo, la duración del proyecto y/o programa concreto para el que fue constituida.
4. Salvo previsión expresa en contrario, las Bolsas de Empleo derivadas de una convocatoria expresa y especifica, no podrán tener un periodo de vigencia superior a cuatro años. En todo caso, cuando se produzca la coexistencia de dos Bolsas de este tipo de la misma categoría profesional y especialidad, la más antigua tendrá preferencia mientras conserve su vigencia.
TÍTULO V: ACCESO DEL PERSONAL Y FORMAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
CAPÍTULO II: BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL
Artículo 30
Efectos y consecuencias de pertenecer a una Bolsa de Empleo
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. La inclusión de una persona en una determinada Bolsa de Empleo no implicará obligación para la DPH con respecto a los/as integrantes de ésta, salvo la del ofrecimiento de la necesidad de nombramiento o contratación temporal, atendiendo a lo dispuesto en este Capítulo.
2. En caso de que la aceptación de una oferta de trabajo pudiera suponer la superación de los períodos máximos de temporalidad máxima establecidos legal o reglamentariamente de una persona, la DPH quedará eximida de la obligación de realizar el ofrecimiento a la misma, debiendo ofertarlo a la siguiente persona que corresponda, de conformidad con el orden establecido.
3. Es responsabilidad de la persona integrante de una Bolsa de Empleo, la comunicación de la modificación de aquellos datos personales necesarios para su localización al departamento competente en la materia.
4. El incumplimiento de la obligación a la que hace referencia el apartado anterior eximirá a la entidad de cualquier responsabilidad derivada de la no localización.
5. Las personas que conformen una Bolsa de Empleo en la DPH, debidamente identificadas, podrán solicitar información sobre su posición y estado actual en la misma. Asimismo, podrán poner de manifiesto su no disponibilidad, por una sola vez y siempre de manera anticipada a un eventual llamamiento, en ese caso mantendrán su posición en la bolsa si bien el período de no disponibilidad en la misma será por un plazo de seis meses, sin que sea posible interrumpir el periodo anterior a voluntad de la persona interesada.
6. Asimismo, respecto a las personas funcionarias de carrera o laborales fijos de esta Corporación que formen parte de una Bolsa de Empleo derivada de un proceso selectivo por el Turno Libre, y se les realice un ofrecimiento para atender necesidades temporales de personal como consecuencia de la pertenencia a dicha Bolsa, deberán pasar a la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular para poder aceptar el referido ofrecimiento.
TÍTULO V: ACCESO DEL PERSONAL Y FORMAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
CAPÍTULO II: BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL
Artículo 31
Gestión de las Bolsas de Empleo
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Los ofrecimientos se efectuarán, con carácter general, conforme a los siguientes procedimientos:
a) Procedimiento ordinario:
I. El Servicio competente en materia de recursos humanos publicará un anuncio en la página web de la DPH con información sobre la previsión de inicio de uno o varios llamamientos respecto de la Bolsa de Empleo de la categoría o especialidad que proceda, debiendo transcurrir un día hábil entre la publicación del anuncio y el inicio del llamamiento.
II. El departamento competente en materia de gestión de Bolsas de Empleo contactará telefónicamente con la persona integrante por riguroso orden de posición en la misma.
III. Localizada la persona, se le concederá un plazo máximo de una 15 minutos para manifestar su aceptación o renuncia al ofrecimiento de nombramiento como personal funcionario interino y/o contratación temporal.
IV. De no recibirse en dicho plazo contestación alguna, se entenderá que la persona renuncia al ofrecimiento resultando excluida de la Bolsa de Empleo en cuestión, salvo que concurra y justifique alguna de las causas reguladas en el presente Acuerdo, en cuyo caso se procederá conforme a lo establecido en el mismo.
V. Si la localización de la persona no fuera posible, se intentará una sola vez más pasados 30 minutos. Si los intentos resultaran infructuosos, la persona pasará a ocupar la última posición en la Bolsa de Empleo de la que ha sido llamada por una sola vez, salvo que justifique documentalmente su no localización por causa justificada de fuerza mayor, en cuyo caso mantendrá la misma posición.
VI. Si en ocasiones posteriores se volviese a repetir un nuevo intento infructuoso de contacto con la misma persona, en los términos previstos en el párrafo anterior, la persona quedará excluida de la Bolsa de Empleo correspondiente. VII.De cada uno de los intentos de localización se dejará constancia en el expediente de gestión de Bolsas de Empleo a los oportunos efectos.
b) Procedimiento de urgencia:
i. Generada una necesidad urgente debidamente acreditada de nombramiento de personal funcionario interino y/o contratación de personal temporal, el Servicio competente en materia de recursos humanos publicará un anuncio en la página web de la DPH, con información sobre la previsión de inicio de uno o varios llamamientos respecto de la Bolsa de Empleo de la categoría o especialidad que proceda. Dicho anuncio se publicará el día hábil anterior al inicio del llamamiento.
ii. Localizada la persona, se le concederá un plazo máximo de una 15 minutos para manifestar su aceptación o renuncia al ofrecimiento de nombramiento como personal funcionario interino y/o contratación como personal temporal.
iii. De no recibirse en dicho plazo contestación alguna, se entenderá que la persona renuncia al ofrecimiento resultando excluida de la Bolsa de Empleo en cuestión, salvo que concurra y justifique alguna de las causas reguladas en el presente Acuerdo, en cuyo caso se procederá conforme a lo establecido en el mismo.
iv. Si la localización no fuera posible, en un plazo máximo de 15 minutos, se intentará una sola vez más desde el último intento de localización.
v. Si este nuevo intento resultara infructuoso, la persona pasará a la última posición por una sola vez en el Colectivo de la Bolsa de Empleo a la que pertenezca.
vi. La no localización de la persona no tendrá efecto alguno en caso de que justifique documentalmente la misma.
vii. De cada uno de los intentos de localización se dejará constancia en el expediente de gestión de Bolsas de Empleo a los oportunos efectos.
2. En caso de existir en el momento del ofrecimiento, más de una necesidad de contratación de personal temporal y/o nombramiento de personal funcionario interino, deberán ofertarse conjuntamente a la primera persona que por su orden corresponda, quedando a elección de ésta la que a su derecho convenga.
TÍTULO V: ACCESO DEL PERSONAL Y FORMAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
1. Se entienden por mejoras, los ofrecimientos de interinidad o contratación temporal que en el momento del llamamiento comporten una mayor estabilidad en el puesto/ocupación para el personal interino o temporal que se encuentren prestando servicios en la DPH.
2. En este sentido, se consideran mejoras aquellas ofertas de empleo cuya fecha de finalización cierta sea superior a seis meses respecto a la fecha de finalización del contrato de trabajo o nombramiento en vigor, siempre que la relación de empleo y las necesidades del servicio lo permitan. En cualquier caso, tendrá la consideración de mejora la necesidad de cobertura de plaza vacante mediante interinidad hasta su cobertura reglamentaria.
3. Nunca tendrán carácter de mejoras aquellas ofertas que no tengan una duración cierta y determinada o aquellas relativas a la cobertura de una incapacidad temporal.
4. A la persona integrante de una Bolsa de Empleo que acepte una mejora, no se le podrá ofrecer en el ámbito de esa Bolsa, otra mejora en tanto no hayan transcurrido como mínimo dos años desde su aceptación.
5. La no aceptación de una mejora no supone impedimento para el ofrecimiento de una nueva mejora, si la hubiere.
§
CRITERIO INTERPRETATIVO
Comisión Paritaria de Seguimiento
21 de julio de 2026
Con el fin de garantizar una aplicación homogénea y garantizar la seguridad jurídica, se consideró conveniente que la Comisión Paritaria de Seguimiento adoptara el siguiente criterio interpretativo respecto al siguiente artículo:
Artículo 32. Mejoras de empleo temporal
Se concreta qué situaciones deben entenderse comprendidas dentro del concepto de mejora de empleo, así como el momento en el que deben valorarse las circunstancias que permiten acceder a la misma.
a) Existencia de fecha cierta de cese
Se considera que existe fecha cierta de cese desde el momento en que conste en el expediente cualquier documento administrativo que determine de manera objetiva y anticipada el día de finalización del nombramiento como personal funcionario interino.
En cada una de las distintas situaciones de interinidad, se considera con entidad suficiente para acreditar la existencia de fecha cierta y, por tanto, ofrecer a la persona integrante de la Bolsa la necesidad que corresponda, la siguiente documentación:
Vacantes (art. 10.1.a TREBEP)Propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera, sin perjuicio del cumplimiento del límite máximo de tres años.
Sustituciones (art. 10.1.b TREBEP)Parte de alta médica con fecha de reincorporación.
Reingreso al servicio activoResolución de reingreso al servicio activo tras excedencia o cualquier permiso concedido con fecha fin.
Programas temporales (art. 10.1.c TREBEP)Resolución de creación/financiación del programa en la que conste la fecha de finalización o, en su caso, resolución de prórroga con nueva fecha límite.
Exceso o acumulación de tareas (art. 10.1.d TREBEP)Resolución en la que se establezca el plazo de duración del nombramiento.
b) Ofrecimientos de necesidades de personal durante el proceso de nombramiento de funcionarios de carrera tras superar un proceso selectivo
Desde la puesta en el circuito de firmas (Decreto firmado por Jefatura de Servicio) de la Resolución de Nombramiento como personal funcionario de carrera/laboral fijo, no se ofrecerán necesidades de personal hasta la constitución de la nueva Bolsa resultante del proceso selectivo, al objeto de garantizar la seguridad jurídica.
TÍTULO V: ACCESO DEL PERSONAL Y FORMAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
CAPÍTULO II: BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL
Artículo 33
Causas que justifican la renuncia a una oferta de empleo
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Cuando se produzca un ofrecimiento temporal a una persona integrante de una Bolsa de Empleo serán causas justificadas de no exclusión de la misma, siempre que se acredite documentalmente la imposibilidad de aceptar dicha oferta en la fecha de incorporación propuesta, las siguientes:
a) Prestar servicio en la DPH.
b) Estar en situación de enfermedad o en proceso de recuperación de enfermedad, accidente o incapacidad temporal, debiendo acreditarse con informe médico, justificante de incapacidad temporal, y/o con justificante hospitalario, o cualquier otro que acredite fehacientemente la situación.
c) Estar en situación de excedencia por cuidado de hijo/a o familiar o excedencia por razón de violencia de género, en cuyo caso, deberá acreditarse mediante resolución administrativa y/o judicial.
d) Estar en situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo. En estos casos, deberá acreditarse mediante libro de familia o resolución administrativa y/o judicial o informe médico.
e) La enfermedad sobrevenida o incapacidad de un/a componente de la unidad familiar con quién conviva el/la integrante de la Bolsa, requiriendo éste/a cuidados permanentes y no pudiendo ser atendido por otro familiar que conviva en el domicilio, debiendo acreditar documentalmente cada una de las anteriores circunstancias.
f) Encontrarse en el ejercicio de cargo público representativo o función sindical electiva, acompañándose resolución administrativa o acta de toma de posesión, así como informe de vida laboral.
g) Encontrarse en el extranjero por estar realizando becas, desarrollando tareas humanitarias, actividades de voluntariado o estar pendiente de incorporación a las mismas en el momento del ofrecimiento. Deberá acreditarse con certificación o resolución de la beca o actividad de voluntariado, en la que se indique el periodo de estancia fuera del domicilio habitual.
h) Estar trabajando en otro organismo público o empresa privada. Deberá acreditarse mediante certificación de la Administración donde se preste servicio o mediante contrato de trabajo, acompañado, en todo caso, de informe de vida laboral.
2. En los supuestos de los apartados b), c), d), e), f), y g) del punto 1 de este artículo, la persona conservará la misma posición en la Bolsa, con las siguientes particularidades en el apartado a):
2.1. En caso de estar ocupando una interinidad/contrato temporal en plaza vacante y renunciar a ésta, la persona será excluida de la Bolsa correspondiente al Subgrupo o Categoría renunciada.
2.2. En caso de estar ocupando una interinidad/ contrato temporal diferente a la del apartado anterior y renunciar a ésta, la persona pasará a figurar como "no disponible" durante un plazo de dos años en la Bolsa correspondiente al Subgrupo, Categoría o Especialidad renunciada.
3. En lo que respecta al apartado b), la persona quedará excluida temporalmente de la Bolsa en situación de no disponible por un período de seis meses a contar desde el llamamiento.
4. Y en el apartado h) del mismo punto, la persona pasará a ocupar, por una sola vez, la última posición en la Bolsa.
5. En todos los casos, salvo en el apartado a), la persona deberá presentar la documentación acreditativa de tales circunstancias en el departamento competente en materia de gestión de Bolsas de Empleo, en un plazo máximo de tres días hábiles desde la renuncia o la no aceptación de la oferta. Durante este plazo quedará “pendiente de justificación” y no podrá recibir ningún ofrecimiento, pasando a encontrarse en situación de "no disponible". En caso de no presentar documentación justificativa alguna o ésta fuera insuficiente, el/la interesado/a quedará excluido/a de la correspondiente Bolsa.
TÍTULO V: ACCESO DEL PERSONAL Y FORMAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
CAPÍTULO II: BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL
Artículo 34
Causas que son motivo de exclusión automática de una Bolsa de Empleo
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
Se considerará motivo de exclusión automática de una Bolsa de Empleo:
a) No incorporarse al puesto de trabajo aceptado.
b) La renuncia voluntaria, formulada por escrito, a formar parte de la Bolsa de Empleo.
c) La renuncia voluntaria, formulada por escrito, a un nombramiento como personal funcionario o laboral interino en plaza vacante, respecto a la Bolsa de Empleo de la que fue llamada para dicha plaza.
d) La negativa a aceptar un ofrecimiento de empleo sin acreditar una causa justificada.
e) La renuncia a un nombramiento/contrato ya iniciado en la DPH, a no ser que se produzca por un ofrecimiento en la misma administración.
f) La pérdida de uno o varios requisitos de participación en el proceso selectivo exigidos en la convocatoria.
g) La no superación del periodo de prueba, así como en su caso, la existencia de un informe desfavorable de evaluación del desempeño de las tareas para las que se contrató o nombró, previo procedimiento contradictorio.
h) La presentación fuera de plazo de la documentación para justificar la renuncia a un ofrecimiento de empleo o la presentación de documentación fraudulenta, no reglamentaria, indebidamente cumplimentada o cuyo literal no justifique la imposibilidad de aceptar un ofrecimiento de empleo, en relación a la fecha de incorporación en el puesto ofertado.
i) Haber adquirido la condición de funcionario/a de carrera o laboral fijo/a, en cualquier administración pública o entidad del sector público, en el mismo o superior subgrupo y categoría profesional o Especialidad a la de la Bolsa de Empleo.
TÍTULO V: ACCESO DEL PERSONAL Y FORMAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
CAPÍTULO III. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD.
Artículo 35
Formas de Provisión. Procedimientos ordinarios
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario o laboral se proveerán, con carácter ordinario, mediante los procedimientos de concurso y libre designación previstos en este Capítulo y de conformidad con lo establecido en la relación de puestos de trabajo de la DPH, garantizándose los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, y en su caso, para puestos provistos por libre designación, idoneidad, en atención a la naturaleza de sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior, los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo con carácter extraordinario atenderán principalmente a las necesidades del servicio, a razones de urgencia y a las circunstancias específicas concurrentes en el empleado público, sin perjuicio de los derechos reconocidos y consolidados. Se distinguen dos tipos:
1.1. El concurso general, como procedimiento de provisión de puestos de trabajo para personal funcionario de carrera y laboral fijo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades de las personas candidatas para el desempeño de los mismos, conforme a las bases establecidas en la correspondiente convocatoria, en los términos que se establecen el artículo siguiente. En ningún caso, se incluirán en los mismos los puestos de trabajo que tengan adscritos los empleados públicos por razones de salud o por razones de violencia de género.
1.2. Cuando por la naturaleza de los puestos a cubrir, así esté establecido en la relación de puestos de trabajo, será aplicable el sistema de concurso específico, que constará de dos fases, una general y otra específica. La fase general consistirá en la valoración de los méritos establecidos para los concursos generales. La fase específica consistirá en la valoración de capacidades y aptitudes relacionadas con las funciones encomendadas al puesto de trabajo a cubrir.
1.3. Se proveerán por el sistema de libre designación, con convocatoria pública, los puestos de trabajo que así vengan determinados en la relación de puestos de trabajo.
2. En todo caso, las reestructuraciones organizativas dentro de una misma Unidad que se pudieran efectuar por la persona responsable de la misma no tendrán la consideración de nueva adscripción, no estando sujetos a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
TÍTULO V: ACCESO DEL PERSONAL Y FORMAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
CAPÍTULO III. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD.
Artículo 36
Concurso general y Concurso específico
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Las bases que regirán las convocatorias de los concursos generales y específicos se ajustarán en su contenido a lo previsto en la normativa vigente.
2. Podrá participar en dicho procedimiento el personal funcionario de carrera o laboral fijo, siempre que reúna las condiciones y requisitos establecidos en las bases de las convocatorias, debiendo coincidir la naturaleza de su relación de empleo, escala, grupo/subgrupo de titulación, con la del puesto vacante al que aspira. Para poder participar en los concursos generales se requerirá contar, al menos, con dos años de permanencia en el puesto definitivo desde el que participa, obtenido por algún proceso selectivo de acceso libre, de promoción interna o de provisión de puestos por concurso.
3. Las bases que regirán la convocatoria, a propuesta del/ de la Diputado/a competente en materia de Recursos Humanos, se ajustarán en su contenido y aprobación a lo dispuesto en la normativa vigente, remitiéndose previa su aprobación, a la representación unitaria del personal para su conocimiento.
4. Con posterioridad a su aprobación, se informará a cada una de las secciones sindicales legalmente constituidas y representativas en la DPH.
5. Para garantizar la máxima difusión de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Portal Web y en el catálogo de trámites de la sede electrónica.
6. Los méritos que se valorarán en los concursos serán adecuados a las características de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, conforme a los criterios generales establecidos en la normativa vigente.
7. En caso de empate en la puntuación final, se resolverá atendiendo a los criterios de desempate establecidos en las bases de la convocatoria y, en su defecto, en la normativa vigente aplicable al personal funcionario de carrera o en las bases de la convocatoria.
8. En las convocatorias se podrá establecer una puntuación mínima para la adjudicación de destino. Esta puntuación nunca será mayor al 50% de la puntuación máxima total a obtener por todos los méritos.Las bases que regirán las convocatorias de los concursos generales y específicos se ajustarán en su contenido a lo previsto en la normativa vigente.
9. Podrá participar en dicho procedimiento el personal funcionario de carrera o laboral fijo, siempre que reúna las condiciones y requisitos establecidos en las bases de las convocatorias, debiendo coincidir la naturaleza de su relación de empleo, escala, grupo/subgrupo de titulación, con la del puesto vacante al que aspira. Para poder participar en los concursos generales se requerirá contar, al menos, con dos años de permanencia en el puesto definitivo desde el que participa, obtenido por algún proceso selectivo de acceso libre, de promoción interna o de provisión de puestos por concurso.
10. Las bases que regirán la convocatoria, a propuesta del/ de la Diputado/a competente en materia de Recursos Humanos, se ajustarán en su contenido y aprobación a lo dispuesto en la normativa vigente, remitiéndose previa su aprobación, a la representación unitaria del personal para su conocimiento.
11. Con posterioridad a su aprobación, se informará a cada una de las secciones sindicales legalmente constituidas y representativas en la DPH.
12. Para garantizar la máxima difusión de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Portal Web y en el catálogo de trámites de la sede electrónica.
13. Los méritos que se valorarán en los concursos serán adecuados a las características de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, conforme a los criterios generales establecidos en la normativa vigente.
14. En caso de empate en la puntuación final, se resolverá atendiendo a los criterios de desempate establecidos en las bases de la con
15. La Comisión de Valoración estará constituida por un mínimo de cinco titulares y sus respectivas suplencias, designados por la Presidencia de la DPH. Uno/a de ellos/as será a propuesta del Servicio que desempeñe las competencias en materia de Recursos Humanos, que ostentará la Presidencia, dos serán a propuesta de la Presidencia de la Corporación y uno/a a propuesta del Servicio al que esté adscrito el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. La Secretaría será asumida por el/la Secretario/a General de la Corporación o persona en quien delegue.
16. La Comisión de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas de conformidad a lo que se establezca en la respectiva convocatoria, con voz pero sin voto.
17. La Comisión de Valoración, de conformidad con la normativa vigente, ajustará su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Sus integrantes deberán ser titulares de plazas de igual o superior grupo/subgrupo/categoría profesional a la exigida para el acceso a la convocatoria.
18. La Comisión de Valoración propondrá la/s candidatura/s que haya/n obtenido mayor puntuación. No obstante lo anterior, podrá condicionar la elección a la superación de un curso de formación específica para el desempeño del puesto, cuando así venga establecido legal o reglamentariamente, o bien así se haya determinado en las bases de la convocatoria.
19. La resolución del concurso corresponderá a la Presidencia y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.
20. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido empezará a contar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia, y atenderá a los plazos que se hayan establecido en la convocatoria o vengan determinados por la normativa general.
21. En el caso de Concurso específico, la fase específica consistirá en la valoración de capacidades y aptitudes relacionadas con las funciones encomendadas al puesto de trabajo a cubrir, pudiéndose utilizar para ello la realización de pruebas de carácter práctico, memorias, entrevistas u otros sistemas similares, e incluso la valoración de titulaciones y/o competencias relacionadas con el mismo. La puntuación asignada a la fase general será del 45 por ciento del total y la asignada a la fase específica será del 55 por ciento del total.
22. Asimismo, en caso de Concurso específico, para participar en estos concursos se requerirá una experiencia mínima como personal funcionario/a de carrera o laboral fijo de tres años en el mismo subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el caso de que este no tenga subgrupo, y el período mínimo de permanencia en un puesto de trabajo obtenido por concurso específico para participar en los sucesivos procedimientos de provisión por concurso específico será de tres años.
23. Los méritos, tanto de la fase general como de la específica, serán valorados por una Comisión Técnica, cuya composición se ajustará a lo establecido para las Comisiones de Valoración en los concursos generales. La Comisión Técnica podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas de conformidad a lo que se establezca en la respectiva convocatoria, con voz y sin voto.
TÍTULO V: ACCESO DEL PERSONAL Y FORMAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
CAPÍTULO III. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD.
Artículo 37
Libre Designación
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Se proveerá por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública, aquellos puestos de trabajo vacantes, de especial responsabilidad, colaboración, disponibilidad y confianza, cuya forma de provisión quede determinada por este sistema en la Relación de Puestos de Trabajo.
2. El procedimiento de libre designación para la provisión de puestos de trabajo se regirá por lo establecido en la convocatoria respectiva, que se ajustará en su contenido y forma, a lo dispuesto en la normativa general y en este Acuerdo Mixto de Condiciones de Trabajo.
3. Podrán participar en dicho procedimiento los/as funcionarios/as de carrera o laborales fijos, siempre que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en las bases de las convocatorias debiendo coincidir la naturaleza de su relación de empleo, escala, grupo/subgrupo de titulación o categoría profesional, con la del puesto vacante al que aspira.
4. Las bases que regirán la convocatoria, a propuesta del/ de la Diputado/a competente en materia de Recursos Humanos, se ajustarán en su contenido y aprobación a lo dispuesto en la normativa vigente, remitiéndose previa su aprobación, a la representación unitaria del personal para su conocimiento.
5. Con posterioridad a su aprobación, se informará a cada una de las secciones sindicales legalmente constituidas y representativas en la DPH.
6. Las solicitudes dirigidas a la Presidencia de la DPH se presentarán en el plazo que se establezca en sus bases reguladoras, contados a partir del día siguiente al que se publique el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.
7. Para garantizar la máxima difusión de la convocatoria, se publicará en el tablón de anuncios oficial de la DPH, en el Portal Web y en el catálogo de trámites de la sede electrónica.
8. La Comisión de Valoración estará constituida por un mínimo de cinco titulares y sus respectivas suplencias, designados por la Presidencia de la DPH. Uno/a de ellos/as será a propuesta del Servicio que desempeñe las competencias en materia de Recursos Humanos, que ostentará la Presidencia , dos serán a propuesta de la Presidencia y uno/a a propuesta del Servicio al que esté adscrito el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. La Secretaría será asumida por el/la Secretario/a General de la Corporación o persona en quien delegue.
9. La Comisión de Valoración, de conformidad con la normativa vigente, ajustará su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Sus integrantes deberán ser titulares de plazas de igual o superior grupo/subgrupo/categoría profesional a la exigida para el acceso a la convocatoria.
10. La Comisión de Valoración, una vez aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, elevará propuesta a la Presidencia, relacionando las personas definitivamente admitidas en el proceso.
11. La resolución del procedimiento de libre designación corresponderá a la Presidencia de la DPH e igualmente se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.
12. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido empezará a contar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia, y atenderá a los plazos que se hayan establecido en la convocatoria o vengan determinados por la normativa general.
TÍTULO V: ACCESO DEL PERSONAL Y FORMAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
CAPÍTULO III. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD.
Artículo 38
Movilidad y otras formas de Provisión Puestos de Trabajo. Procedimientos extraordinarios
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1 En los supuestos y condiciones previstos en la normativa de aplicación, los puestos de trabajo de la DPH podrán ser cubiertos, con carácter definitivo, a través de las formas de provisión siguientes:
1.1 Movilidad forzosa definitiva. La DPH, de manera motivada, podrá trasladar al personal laboral fijo y funcionario de carrera a unidades o departamentos distintos a los de su destino, por necesidades de servicio o funcionales, respetando sus retribuciones, carácter de ocupación y condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Reglamentariamente, previa negociación colectiva, se determinará el procedimiento a seguir, así como las condiciones y requisitos en los que esta movilidad podrá producirse. La movilidad regulada en el presente artículo respetará, siempre que sea posible, la localidad de origen del puesto ocupado por la persona afectada. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos humanos u otros instrumentos de la organización administrativa y de personal impliquen cambio de lugar de residencia, se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. Asimismo, el personal funcionario de carrera o laboral fijo tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.
1.2 Reasignación de efectivos. De conformidad y respetando en todo caso lo que la norma general determine al respecto.
1.3 Movilidad por razones de salud. De conformidad y respetando en todo caso lo que la norma general determine al respecto.
1.4 Movilidad por razones de violencia de género. De conformidad y respetando en todo caso lo que la norma general determine al respecto.
2 En los supuestos y condiciones previstos en la normativa general, los puestos de trabajo de la DPH podrán ser cubiertos, con carácter provisional, a través de las formas de provisión siguientes:
2.1 Movilidad voluntaria provisional. Cuando un puesto susceptible de ser provisto por el sistema de concurso general se encuentre desocupado, ya sea por inexistencia o ausencia de su titular o por otras circunstancias análogas, y concurran necesidades urgentes, inaplazables o funcionales del servicio que así lo aconsejen, el personal funcionario de carrera o laboral fijo que pertenezca a la escala, grupo/subgrupo de titulación, o categoría profesional en caso de personal laboral, coincidente a la que se encuentre adscrito dicho puesto, que reúna además los requisitos establecidos para su desempeño y preste su consentimiento, podrá ser destinado provisionalmente a dicho puesto de trabajo, previa convocatoria pública en la sede electrónica de la DPH y conforme a lo previsto en las bases de la convocatoria correspondiente. El órgano de selección ajustará su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad y tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Sus integrantes deberán ser funcionario/a de carrera o laboral fijo en grupo y subgrupo o categoría igual renuncia voluntariao superior al ofertado. Estará constituido por un mínimo de tres personas, uno/a de ellos/as será propuesto por el Servicio de Recursos Humanos, uno/a a propuesta de la Presidencia y otro/a a propuesta del Servicio que tiene la necesidad de provisión del puesto de trabajo. La movilidad provisional podrá extinguirse en cualquier momento. En todo caso, se extinguirá en el momento de la toma de posesión o de la incorporación de la persona titular del puesto de trabajo, por renuncia expresa de la persona interesada que sea aceptada, y si se acredita, oída la persona interesada, cumplimiento inadecuado, rendimiento insuficiente o falta de adecuación al puesto de trabajo que impidan llevar a cabo con eficacia las funciones atribuidas al puesto, o si desaparecen las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento. La extinción de la movilidad provisional a consecuencia de un cumplimiento inadecuado, rendimiento insuficiente o falta de adecuación al puesto de trabajo que impidan llevar a cabo con eficacia las funciones atribuidas al puesto deberá ir precedida de una resolución motivada del órgano competente. Las condiciones de la movilidad voluntaria provisional se ajustarán a la regulación normativamente prevista en cada momento.
2.2 Movilidad temporal y estructural . Con carácter transitorio y en tanto se aprueba la relación de puestos de trabajo o instrumento análogo de planificación y ordenación, se podrá acordar el destino temporal del personal funcionario de carrera o laboral fijo que permita ordenar la movilidad agrupando los puestos necesarios para atender adecuadamente la prestación de los servicios administrativos en los siguientes supuestos:
a) Reestructuración orgánica.
b) Cuando concurran otras circunstancias excepcionales y urgentes, cuando así lo disponga un precepto legal, por resolución de Presidencia o en virtud de resolución judicial. El destino temporal al que se refiere el apartado anterior habrá de materializarse respetando los requisitos establecidos para el desempeño del puesto asignado y tendrá una limitación temporal de seis meses prorrogables, como máximo, por un único período igual. No obstante, en caso de que persistan los motivos que dieron lugar a esta movilidad, y siempre que la persona interesada manifieste expresamente su voluntad de continuar en el puesto asignado, podrá prescindirse de dicho límite temporal, pudiendo extenderse la duración de la movilidad en este caso mientras persistan dichos motivos. La movilidad regulada en el presente apartado respetará, siempre que sea posible, la localidad de origen del puesto ocupado por la persona afectada.
2.3 Movilidad forzosa provisional por cargas de trabajo. Cuando concurran necesidades de servicio o funcionales expresamente motivadas, y siempre que no haya podido proveerse un puesto por el procedimiento de movilidad voluntaria provisional, la DPH podrá disponer, el traslado forzoso y provisional del personal funcionario de carrera o laboral fijo a un puesto de trabajo desocupado para el que reúna los requisitos establecidos para su desempeño. La movilidad respetará, salvo casos debidamente motivados, la localidad de origen del puesto ocupado por la persona afectada. En ningún caso, superará el plazo máximo de seis meses de duración. No obstante, en caso de que persistan los motivos que dieron lugar a dicha movilidad, y siempre que la persona interesada manifieste expresamente su voluntad de continuar en el puesto asignado, podrá prescindirse del límite temporal establecido en este apartado, pudiendo extenderse la duración de la movilidad en este caso mientras persistan dichos motivos. En el caso de que el puesto de trabajo desempeñado por movilidad forzosa provisional tuviera asignadas unas retribuciones inferiores a las del puesto de origen, se percibirá, mientras se permanezca en tal situación, un complemento retributivo personal transitorio por la diferencia. No obstante, si el puesto de destino tuviera asignadas unas retribuciones superiores a las del puesto de origen, el personal laboral de carrera tendrá derecho a percibir las correspondientes al puesto efectivamente desempeñado.
2.4 Adscripción provisional . En los supuestos de remoción de un puesto cuya forma de provisión sea el concurso o cuando se produzca el cese en un puesto de trabajo obtenido por libre designación, las personas funcionarias de carrera o laborales fijos serán adscritas provisionalmente, en tanto no obtengan un puesto con carácter definitivo, a un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo o especialidad de pertenencia, con respeto al tramo de carrera profesional consolidado y preferentemente en la misma localidad del puesto de origen, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese. Todo ello de conformidad y respetando en todo caso lo que la norma general determine al respecto.
2.5 Movilidad por razones de salud.
a) La DPH podrá adscribir a su personal funcionario de carrera o laboral fijo a puestos de trabajo de distinta área o servicio administrativo, previa solicitud basada en razones de salud, en los términos establecidos legal o reglamentariamente.
b) En todo caso, será preceptivo el informe favorable del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la DPH.
c) La adscripción estará condicionada a que exista puesto vacante, dotado presupuestariamente, cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, y que sea necesaria su provisión.
d) El personal funcionario de carrera o laboral fijo solicitante deberá cumplir los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo.
e) Inicialmente, la adrenuncia voluntariascripción a otro puesto de trabajo tendrá carácter temporal por un periodo de seis meses, o inferior, si así lo determinara el servicio de Prevención. Transcurrido el mismo, se realizará una evaluación por dicho servicio al objeto de determinar si procede la adscripción definitiva por motivos de salud.
f) La adscripción tendrá carácter definitivo cuando el personal funcionario de carrera o laboral fijo solicitante ocupara con tal carácter su puesto de origen, sin perjuicio de su derecho a participar en los procesos de provisión de puestos de trabajo de la DPH, siempre que reúna los requisitos establecidos en las respectivas convocatorias.
g) La persona definitivamente adscrita por los motivos previstos en este artículo, no podrá volver a participar en un procedimiento de concurso de provisión de puestos de trabajo, hasta transcurrido dos años desde la adscripción.
h) El órgano competente para resolver es la Presidencia de la DPH.
2.6 Permuta. El personal funcionario de carrera o laboral fijo podrá permutar el puesto de trabajo al que esté adscrito de forma definitiva y que hubiera sido adjudicado mediante la participación en un proceso de acceso o en un concurso general. Todo ello de conformidad y respetando en todo caso lo que la norma general determine al respecto. Podrán permutar en sus puestos de trabajo por razones de conveniencia personal, aún prestando su actividad en servicios distintos dos empleados/as funcionarios/as de carrera o laborales fijos con igual escala, subescala, clase y categoría, grupo o subgrupo de titulación o categoría profesional. La DPH resolverá en el plazo máximo de un mes mediante resolución de Presidencia. En caso de propuesta de resolución desestimatoria de la solicitud de permuta, con carácter previo a la resolución de la Presidencia, se deberá solicitar informe a la representación unitaria del personal, la cual deberá emitirlo en un plazo máximo de diez días, desde la recepción de la petición del mismo. Los traslados en los puestos de trabajo a través de permuta no darán lugar a indemnización alguna.
2.7 Atribución temporal de funciones. Por necesidades del servicio o funcionales debidamente motivadas y por el tiempo indispensable, la DPH podrá asignar temporalmente al personal funcionario de carrera o laboral fijo funciones propias de su Escala:
a) Cuando no estén asignadas específicamente a puestos de trabajo.
b) Cuando no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal por volumen de trabajo, por razones coyunturales u otras debidamente motivadas. La asignación temporal de funciones no podrá tener una duración superior a seis meses, pudiendo prorrogarse otros seis meses más por resolución motivada, salvo que persista la necesidad, en cuyo caso, y siempre que la persona interesada manifieste expresamente su voluntad de continuar en el desempeño de las funciones asignadas una vez finalizada la prórroga, la duración podrá extenderse mientras persista dicha necesidad. En caso de que la necesidad en cuestión no sea cubierta mediante el proceso voluntario se recurrirá a la obligatoriedad en la asignación de funciones.
TÍTULO V: ACCESO DEL PERSONAL Y FORMAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
CAPÍTULO III. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD.
Artículo 39
Provisión provisional de puestos de trabajo en casos de urgente e inaplazable necesidad
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Cuando por los procedimientos ordinarios y extraordinarios para la provisión de puestos de trabajo no sea posible dar respuesta a las necesidades urgentes e inaplazables que se pongan de manifiesto en la DPH, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del TREBEP, se posibilitará que el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo pueda desempeñar provisionalmente, hasta su provisión definitiva por los procedimientos ordinarios, puestos de trabajo correspondientes a escalas o clases de especialidad del mismo subgrupo profesional o del inmediato superior, siempre que reúna los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de funcionario de carrera o laboral fijo en situación de servicio activo.
b) Antigüedad de al menos dos años en el Grupo o Subgrupo o en el inmediatamente inferior en el momento de la convocatoria.
c) Ostentar la titulación exigida así como otros requisitos para el puesto de trabajo al que se opta.
2. La provisión provisional temporal se realizará mediante procedimientos que garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Las convocatorias tendrán, como mínimo, el contenido establecido en la normativa general para los concursos, aprobándose por el procedimiento establecido para las formas ordinarias de provisión de puestos de trabajo.
3. El órgano de selección ajustará su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad y tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Sus integrantes deberán contar con plaza de igual o superior grupo o subgrupo a la exigida para el acceso a la convocatoria.
4. El órgano de selección estará constituido por un mínimo de cinco titulares y sus respectivas suplencias, designados por la Presidencia de la DPH. Uno/a de ellos/as será a propuesta del Servicio que desempeñe las competencias en materia de Recursos Humanos, que ostentará la Presidencia, dos serán a propuesta de la Presidencia de la Corporación y uno/a a propuesta del Servicio al que esté adscrito el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. La Secretaría será asumida por el/la Secretario/a General de la Corporación o persona en quien delegue.
5. Durante el período en provisión provisional temporal el personal funcionario de carrera o laboral fijo pasará a la situación de servicio activo en la Escala a la que hubiera promocionado temporalmente, quedando reservado el puesto de trabajo del que es titular. El ejercicio de funciones durante la provisión provisional temporal no supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo.
6. El personal funcionario de carrera o laboral fijo cesará en el desempeño del puesto en provisión provisional temporal por los siguientes motivos:
a) Reincorporación de la persona titular del mismo que tuviera reconocida la reserva de puesto.
b) La provisión definitiva del puesto por cualquiera de los mecanismos legal o reglamentariamente establecidos.
c) Cuando se considere que ya no existen las razones de urgencia y necesidad que la motivaron.
d) Renuncia al puesto desempeñado del funcionario de carrera o laboral fijo en situación de provisión provisional temporal.
e) Por desempeño inadecuado, rendimiento insuficiente o falta de adecuación al puesto de trabajo que impida llevar a cabo con eficacia las funciones atribuidas al puesto, debidamente motivado.
f) En el caso de que se haya establecido un plazo temporal de ocupación desde el nombramiento, por el transcurso de éste.
TÍTULO VI: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN
CAPÍTULO I: PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD
Artículo 40
Evaluación de riesgos para las mujeres embarazadas
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
De conformidad con la normativa de prevención de riesgos laborales, y por parte del servicio competente en la materia, se hará una evaluación de los riesgos que comprenderá la determinación de la naturaleza, el grado y duración de la exposición de las empleadas en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud física o psicosocial de la empleada o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si del resultado de la evaluación revelase un riesgo para la seguridad y la salud o repercusión sobre el embarazo o lactancia se adoptarán las medidas necesarias para eliminar o minimizar ese riesgo.
TÍTULO VI: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN
CAPÍTULO I: PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD
Artículo 41
Adaptación del puesto de trabajo durante el embarazo y la lactancia
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
Cuando como consecuencia de la evaluación de riesgos, se constante la existencia de riesgo para la salud o la seguridad de la persona embarazada o en periodo de lactancia, y dicho riesgo no pueda eliminarse mediante medidas preventivas, la persona interesada tendrá derecho a la adaptación de las condiciones de trabajo, en los términos legalmente previstos.
TÍTULO VI: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN
CAPÍTULO I: PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD
Artículo 42
Movilidad funcional por riesgo durante el embarazo o la lactancia
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
Cuando la adaptación del puesto prevista en el artículo anterior no resulte técnica u objetivamente posible por motivos debidamente justificados, se procederá temporalmente al cambio de puesto de trabajo o a la asignación temporal de funciones compatibles con el estado de la persona embarazada.
TÍTULO VI: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN
CAPÍTULO I: PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD
Artículo 43
Retribuciones en períodos de maternidad o paternidad
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
En los casos en los que los/as empleados/as perciban prestaciones de maternidad o paternidad inferiores a sus retribuciones fijas, se complementará hasta el 100% de las mismas, es decir, sueldo, trienios, complemento de destino, complemento específico fijo de naturaleza fija, horario flexible, complemento de productividad, turnicidad, jornada partida y de mañana y/o tarde, idiomas, complemento de dirección, coordinación y otras responsabilidades, complemento de penosidad/peligrosidad/toxicidad y productividad por diferencia de puesto de trabajo.
TÍTULO VI: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN
CAPÍTULO II: VIOLENCIA DE GÉNERO
Artículo 44
Principios rectores de la actuación de la Administración en las medidas laborales para empleadas en situación de violencia de género
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
Según la normativa vigente, la DPH tendrá en cuenta las situaciones de violencia de género que puedan vivir algunas de sus empleadas en cuanto a suspensión del contrato, movilidad, reducción de jornada, y demás medidas contempladas en la misma, garantizando que la empleada víctima de violencia de género no sufra las consecuencias de la burocracia, reciba una pronta respuesta, máxima discreción en el tratamiento de datos personales, no solo de ella, sino también de sus hijos e hijas, y especial sensibilidad con ellas.
TÍTULO VI: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN
CAPÍTULO II: VIOLENCIA DE GÉNERO
Artículo 45
Protección para las empleadas víctimas de violencia de género
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. La tramitación y gestión de las medidas dirigidas a las empleadas públicas víctimas de violencia de género corresponderá al Servicio competente en materia de Recursos Humanos.
2. Con el fin de garantizar el adecuado acompañamiento y el respeto a los principios de confidencialidad, celeridad y protección integral, dicho Servicio contará con la asistencia y asesoramiento de la figura de la Asesoría Confidencial prevista en el Protocolo de actuación en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
3. Asimismo, dicho Servicio adoptará las medidas organizativas y técnicas necesarias para asegurar la máxima protección y confidencialidad de los datos personales de la víctima limitando su acceso exclusivamente al personal estrictamente autorizado y garantizando su tratamiento conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos.
TÍTULO VI: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN
CAPÍTULO II: VIOLENCIA DE GÉNERO
Artículo 46
Vacaciones para las empleadas víctimas de violencia de género
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
Las empleadas públicas que acrediten la condición de victimas de violencia de genero tendrán derecho a elegir con carácter preferente el periodo de disfrute de sus vacaciones anuales, mientras se mantenga la situación que motiva dicha protección, garantizándose en todo caso la confidencialidad de su situación personal.
TÍTULO VI: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN
CAPÍTULO III: CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL
Artículo 47
Medidas de conciliación
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
La DPH garantiza el ejercicio efectivo del derecho del personal empleado publico a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, promoviendo la igualdad real entre mujeres y hombres y evitando cualquier forma de discriminación directa o indirecta por razón de sexo. Las medidas de conciliación se aplicarán conforme a la normativa vigente y a lo previsto en el presente Acuerdo, asegurando criterios objetivos y transparentes en su concesión.
TÍTULO VI: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN
CAPÍTULO IV: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 48
Reserva de plazas para personas con discapacidad en las Ofertas de empleo público
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
Cuando el numero de personas con discapacidad no alcance el 2% del total de efectivos de la DPH, en las correspondientes Ofertas de Empleo Público se reservará un cupo no inferior al 10% de las plazas vacantes para su cobertura por personas con discapacidad, de conformidad con la normativa vigente. Del total de plazas reservadas, al menos un 2% de destinará a personas que acrediten discapacidad intelectual, destinándose el resto del cupo a personas con otro tipo de discapacidad. Dicha reserva garantizará el respeto a los principios de igualdad, merito y capacidad, así como la adopción de las adaptaciones que resulten necesarias. Las plazas reservadas que no se cubran por el turno de discapacidad podrán acumularse al turno libre, en los términos previstos en la normativa vigente.
TÍTULO VI: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN
CAPÍTULO IV: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 49
Acceso a los procesos selectivos en condiciones de igualdad
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
Cuando a los procesos selectivos concurran personas discapacitadas o cuya limitación no le permita realizar las pruebas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, se arbitrarán las adaptaciones posibles de tiempos y medios necesarios conforme a la normativa general.
TÍTULO VI: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN
CAPÍTULO IV: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 50
Adaptación o cambio de puesto de trabajo por disminución de capacidad
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. En el supuesto de que a una persona empleada pública le sobrevenga una situación de discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33% que le impida el desempeño normal de las funciones propias de su puesto de trabajo, la DPH adoptará las medidas necesarias para la adaptación del mismo, mediante la realización de los ajustes que resulten procedentes.
2. Cuando la adaptación del puesto no resulte técnicamente posible, y exista un puesto vacante compatible con la nueva situación funcional de la persona interesada, de igual o inferior grupo, subgrupo o categoría profesional, la DPH le ofrecerá dicho puesto con carácter preferente.
3. Cuando resulte necesario para el adecuado desempeño del nuevo puesto, la DPH facilitara a la persona empleada la formación profesional necesaria.
TÍTULO VI: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN
CAPÍTULO IV: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 51
Ayuda por hijo/a con discapacidad
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
El personal empleado público que tengan a su cargo hijos/as con discapacidad, tendrán derecho a una prestación social en los términos recogidos en el presente Acuerdo.
TÍTULO VI: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN
CAPÍTULO IV: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 52
Medidas para personas mayores de 60 años con discapacidad
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Las personas empleadas públicas mayores de sesenta años que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como mayores de cincuenta y ocho años que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 40% y siempre que razones de salud debidamente acreditadas lo justifiquen, tendrán derecho a una adaptación de una hora diaria de su jornada ordinaria, sin merma de sus retribuciones.
2. Dicha adaptación podrá disfrutarse, a elección de la persona interesada, al inicio o al final de la jornada, o de forma fraccionada entre el inicio y el final, previa comunicación al Servicio competente en materia de Recursos Humanos y atendiendo a las necesidades organizativas de cada servicio.
3. No podrán acogerse a esta medida quienes presten servicios a tiempo parcial o disfruten de una reducción de jornada, salvo aquellos supuestos en los que la prestación se realice de forma acumulada en jornadas completas.
4. Esta medida no será compatible con los períodos de adaptación horaria regulados en el presente Acuerdo.
5. La persona beneficiaria de esta reducción no podrá realizar horas extraordinarias ni solicitar la prolongación del servicio activo mientras se mantenga el disfrute de la misma.
TÍTULO VI: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN
CAPÍTULO V: ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO
Artículo 53
Principios de actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Como complemento del conjunto de iniciativas normativas dirigidas a promover un mayor y mejor cumplimiento de los derechos de las personas empleadas, las partes firmantes del presente Acuerdo, se comprometen a prevenir, evitar y sancionar las conductas de acoso que se pudieran producir entre el personal de la DPH, y actuar frente a ellas.
2. Para ello, se seguirán los siguientes principios de actuación:
a) El compromiso de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
b) La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres.
c) El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de régimen disciplinario.
d) La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una denuncia.
TÍTULO VI: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN
CAPÍTULO V: ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO
Artículo 54
Objetivos de la actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Objetivo general: Evitar las posibles situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo en la DPH y afrontarlas de manera efectiva en caso de que éstas lleguen a producirse.
2. Objetivos específicos:
a) Informar, formar y sensibilizar a las empleadas y empleados en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo, dando pautas para identificar dichas situaciones, prevenir y evitar que se produzcan.
b) Disponer de la organización específica y de las medidas necesarias para atender y resolver los casos que se produzcan.
c) Garantizar la seguridad, integridad y dignidad de las personas afectadas, la aplicación de las medidas que en cada caso procedan para la protección de las presuntas víctimas en todo momento, con adopción de las medidas cautelares que sean oportunas, acabar con el acoso y, en su caso, aplicar las medidas sancionadoras pertinentes.
TÍTULO VI: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN
CAPÍTULO V: ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO
Artículo 55
Compromisos para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. La DPH debe prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y demás normativa.
2. Con el fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en este artículo y para asegurar que todas las empleadas y empleados públicos disfruten de un entorno de trabajo en el que la dignidad de la persona sea respetada y no se vea afectada por ninguna conducta de acoso sexual y acoso por razón de sexo, la DPH se compromete a:
a) Declarar formalmente por escrito y difundir el rechazo a todo tipo de acoso sexual y acoso por razón de sexo, en todas sus formas y modalidades, sin atender a quién sea la víctima o la persona acosadora, ni cual sea su situación en la organización, garantizando el derecho de las empleadas y empleados públicos a recibir un trato respetuoso y digno. Esta declaración debe llegar a todas las personas que trabajen dentro de su ámbito de dirección y/o organización.
b) Promover una cultura de prevención contra el acoso sexual o acoso por razón de sexo, a través de acciones formativas e informativas de sensibilización para todo su personal.
c) Denunciar, investigar, mediar y sancionar en su caso, cualquier conducta que pueda ser constitutiva de acoso sexual y/o acoso por razón de sexo.
d) Apoyar y asesorar a las presuntas victimas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
e) Comunicar, difundir y publicitar el procedimiento contra el acoso y acciones de sensibilización de forma que llegue a ser conocido por todas las personas.
3. Los compromisos detallados en el presente artículo han de reflejarse expresamente en un protocolo, que deberá ser aprobado junto al presente Acuerdo Mixto por todas las partes, indicando claramente los comportamientos que no serán tolerados, detallando el procedimiento de actuación y órganos competentes.
TÍTULO VI: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN
CAPÍTULO V: ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO
Artículo 56
Representación unitaria y sindical
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
Se reconoce el papel de la representación unitaria y sindical en la prevención, denuncia de situaciones de acoso y acoso sexual, la vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia laboral y de condiciones de trabajo, tareas de sensibilización e información, así como en el apoyo y representación de las empleadas y los empleados públicos que expresamente lo soliciten.
TÍTULO VI: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN
CAPÍTULO VI: OTRAS MEDIDAS DE IGUALDAD
Artículo 57
Programas para las convocatorias de Empleo Público
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
Según se recoge en el presente Acuerdo, la DPH, en aras de ramificar el principio de igualdad en su estructura y funcionamiento, incluirá en las convocatorias de Empleo Público temas relacionados con materias transversales de género e igualdad.
TÍTULO VI: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN
CAPÍTULO VI: OTRAS MEDIDAS DE IGUALDAD
Artículo 58
Uso igualitario del lenguaje
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
La DPH promoverá un uso igualitario y no discriminatorio del lenguaje, para lo que adaptará los textos y documentos utilizados en la DPH a la realidad de la sociedad actual, para que se tenga en cuenta el papel y la presencia de las mujeres.
TÍTULO VI: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN
CAPÍTULO VI: OTRAS MEDIDAS DE IGUALDAD
Artículo 59
Paridad en la composición de las Comisiones
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
La composición de las Comisiones reguladas en el presente texto normativo tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.
TÍTULO VII: JORNADAS Y HORARIOS
CAPÍTULO I: JORNADAS
Artículo 60
Jornada ordinaria
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. La jornada ordinaria de trabajo del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo Mixto será de treinta y cinco horas semanales de promedio de cómputo anual.
2. Los puestos de trabajo podrán desempeñarse a tiempo parcial, entendiéndose por jornada de trabajo a tiempo parcial aquélla prestación de servicios en un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo ordinaria.
3. En determinados supuestos, siempre que esté previsto en la relación de puestos de trabajo, podrá establecerse la posibilidad de realizar una jornada superior a la ordinaria mientras que no superen un promedio en cómputo anual de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.
TÍTULO VII: JORNADAS Y HORARIOS
CAPÍTULO I: JORNADAS
Artículo 61
Calendario laboral
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. El calendario laboral, la distribución y el cuadro horario de los diferentes Servicios de la Corporación, serán determinados por ésta, previo estudio conjunto con la Junta de Personal y el Comité de Empresa.
2. La jornada se realizará de forma continuada, con las excepciones previstas en este Acuerdo Mixto.
3. El personal tendrá derecho a un descanso semanal de 48 horas continuadas, a excepción jornadas especiales, que se disfrutarán preferentemente en sábados y domingos, salvo necesidades del Servicio y previa justificación del mismo, según lo pactado en la Comisión Paritaria de Seguimiento y Control del presente Acuerdo Mixto.
4. En el caso de aquellos Servicios en los que el descanso semanal no coincidiera en sábado y en domingo, el primer día de descanso tendrá la consideración de sábado y el segundo de domingo.
5. Durante la jornada laboral continuada, el personal tendrá derecho a disfrutar de un descanso de 30 minutos, garantizando el correcto funcionamiento del el Servicio y con permiso o autorización de su superior jerárquico, que no podrá denegarlo sino por causa justificada computándose a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo. Este descanso no se podrá realizar ni al inicio ni al final de la jornada ordinaria de trabajo.
TÍTULO VII: JORNADAS Y HORARIOS
CAPÍTULO I: JORNADAS
Artículo 62
Horario Flexible
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Se aplicará a los puestos de trabajo que se designen por la DPH. No obstante, a instancias del Servicio competente en materia de Recursos Humanos, se evaluará semestralmente el grado de cumplimiento, de manera que en aquellos supuestos en los que no se acredite el desempeño efectivo por parte del personal afectado, podrá optarse por fijar una jornada partida u otra modalidad de jornada que se adapte a las necesidades requeridas. De la misma forma se dejará de percibir el complemento al no evidenciarse su necesidad para el puesto de trabajo.
2. El personal en horario flexible prestará sus servicios durante cinco horas diarias de lunes a viernes, fijas desde las 9:00 a las 14:00 horas, y de manera variable hasta alcanzar las treinta y cinco horas semanales, de lunes a viernes en horario de 16:00 horas hasta las 20:00 horas y los sábados desde las 8:00 horas hasta las 14:00 horas, según necesidades del Servicio, sin perjuicio de la regulación expresa contenida a continuación, para el personal al Servicio de Carreteras.
3. Excepcionalmente, previa autorización del Servicio competente en materia de Recursos Humanos, se podrá autorizar la continuidad de la jornada laboral sin interrupciones en atención a la peculiaridad del trabajo a realizar. En este caso, la hora de 15:00 a 16:00 horas entrará en el cómputo del horario flexible.
4. Los trabajos que se efectúen fuera del marco establecido en el apartado 2º de este artículo, serán considerados como horas extraordinarias, rigiéndose por las normas generales establecidas en el presente Acuerdo Mixto.
5. Superadas las treinta y cinco horas semanales, el exceso podrá ser compensado, con cargo al horario flexible, en días completos, siendo precisa la previa comunicación y autorización del superior jerárquico. Asimismo podrá compensarse en horario de 8:00 a 9:00 horas y de 14:00 a 15:00 horas, teniendo en cuenta la tolerancia a la entrada.
6. El límite para la compensación del horario flexible será de tres meses y, en todo caso, hasta el 31 de marzo del año siguiente.
7. En los periodos de adaptación horaria establecidos en el presente Acuerdo Mixto se podrá hacer uso de licencia compensatoria de descanso por horario flexible a última hora de la jornada. Igualmente, podrá hacerse uso de la compensación por horario flexible a primera hora, salvo que impida el cumplimiento de la parte fija de este régimen de jornada especial.
8. La unión de distintas licencias en un mismo día, con descanso compensatorio de horario flexible, únicamente será posible cuando existan picadas en el terminal correspondiente, no siendo válida la mera formalización de los boletines de ausencias.
TÍTULO VII: JORNADAS Y HORARIOS
CAPÍTULO I: JORNADAS
Artículo 63
Régimen de turnos
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Se entenderá sometido al régimen de turnos el personal que ocupe sucesivamente un mismo puesto de trabajo, conforme a un ritmo predeterminado, continuo o discontinuo, que implique la prestación de servicios en franjas horarias diferentes dentro de un período determinado de días o semanas.
2. La determinación de los puestos sujetos a este régimen, así como la distribución concreta de los turnos y su calendario, corresponderá a la Presidencia mediante Resolución, atendiendo a las necesidades organizativas de cada servicio.
3. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo del personal adscrito a la Unidad de Gestión de La Rábida sometida a turnos se computará por periodos de dos semanas completas, de lunes a domingo.
4. En todo caso, el régimen de turnos respetará los límites legales en materia de jornada, descanso diario y semanal, así como la normativa vigente en prevención de riesgos laborales.
TÍTULO VII: JORNADAS Y HORARIOS
CAPÍTULO I: JORNADAS
Artículo 64
Régimen de jornada partida y de mañana y/o tarde
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. El régimen de jornada partida y el de mañana y/o tarde tendrán carácter excepcional y serán aplicables cuando, por la naturaleza del servicio, resulte imprescindible su establecimiento y no proceda su inclusión en otro régimen especial de jornada.
2. Se entiende por jornada partida aquella que se presta de lunes a viernes en horario fijo de mañana y tarde, con una interrupción mínima de una hora entre ambos periodos, no computable como tiempo efectivo de trabajo.
3. Se entiende por jornada de mañana y/o tarde aquella en la que la prestación de servicios se distribuya exclusivamente en horario de mañana o exclusivamente en horario de tarde, sin que tenga la consideración de jornada partida. Quedará incluido en este régimen el personal que desempeñe sus funciones, al menos un día a la semana y de forma permanente, en un tramo horario distinto al habitual, ya sea de mañana o de tarde.
4. La determinación de los puestos sujetos a estos regímenes y la fijación concreta de su distribución horaria corresponderá a la Presidencia mediante Resolución.
5. En todo caso, la jornada establecida salvaguardará los criterios y cómputos generales en materia de jornada y descansos.
TÍTULO VII: JORNADAS Y HORARIOS
CAPÍTULO I: JORNADAS
Artículo 65
Jornada especial del personal del Servicio de Carreteras y Caminos
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. La jornada especial será de aplicación a los puestos de trabajo adscritos al Servicio de Carreteras y Caminos, en atención a la naturaleza de las funciones desempeñadas y a las condiciones materiales de prestación del servicio.
2. Con carácter ordinario, el régimen horario será el siguiente:
a) De lunes a jueves: de 8:00 a 17:30 horas, con una interrupción obligatoria de una hora para la comida.
b) Viernes: de 8:30 a 14:00 horas.
3. Durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, y conforme a la evaluación de riesgos laborales relativa a la exposición a estrés térmico y condiciones climatológicas adversas, el régimen horario aplicable será:
a) De lunes a jueves: de 7:30 a 15:30 horas, con una interrupción obligatoria de una hora entre las 14:00 y las 15:00 horas.
b) Viernes: de 7:30 a 14:00 horas.
4. La interrupción horaria prevista en el apartado a) no tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo a efectos de cómputo de jornada.
5. El régimen establecido en el apartado anterior tendrá carácter temporal y quedará limitado exclusivamente al período indicado, sin que su aplicación comporte alteración del régimen general de jornada ni genere derecho consolidado fuera del mismo.
6. La extensión de este régimen a otros colectivos que desarrollen funciones en condiciones análogas requerirá Resolución expresa del órgano competente, previo informe del Servicio de Prevención
Como norma general, y excluidas las situaciones especiales, el horario de trabajo se prestará de lunes a viernes, desde las 08:00 horas hasta las 15:00 horas, con una tolerancia máxima de quince minutos al comienzo.
§
CRITERIO INTERPRETATIVO
Comisión Paritaria de Seguimiento
21 de julio de 2026
Con el fin de garantizar una aplicación homogénea y garantizar la seguridad jurídica, se consideró conveniente que la Comisión Paritaria de Seguimiento adoptara el siguiente criterio interpretativo respecto al siguiente artículo:
Artículo 66. Tolerancia de 15 minutos
Se aclara la imposibilidad de compatibilizar la tolerancia de quince minutos prevista en este artículo con otras modalidades de flexibilización horaria y con los distintos regímenes especiales de jornada.
Incompatibilidades
Se interpreta que dicha tolerancia es incompatible con:
Flexibilidad horaria diariaRegulada en el artículo 67.
Flexibilidad horaria mensualNo resulta compatible con la tolerancia de quince minutos.
Reducciones o adaptaciones de jornadaNo pueden acumularse a esta tolerancia.
Otros regímenesCualquier otro previsto en el Acuerdo que altere el horario ordinario de prestación de servicios.
El propio artículo 66, que contempla el horario ordinario y recoge expresamente la tolerancia de 15 minutos, excluye expresamente las “situaciones especiales”, entendiendo por estas las referidas con anterioridad.
1. El sistema de flexibilidad horaria se establece como una medida de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin perjuicio del correcto funcionamiento de los servicios.
2. La jornada ordinaria diaria de trabajo será, con carácter general, de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, pudiendo flexibilizar este horario entre las 07:30 y las 15:30 horas, siempre que se realice la jornada completa de 7 horas diarias, o la parte proporcional en caso de ser inferior o estar reducida. En todo caso, será de obligado cumplimiento el tramo comprendido entre las 9:00 y las 14:00 horas.
§
CRITERIO INTERPRETATIVO
Comisión Paritaria de Seguimiento
21 de julio de 2026
Con el fin de garantizar una aplicación homogénea y garantizar la seguridad jurídica, se consideró conveniente que la Comisión Paritaria de Seguimiento adoptara el siguiente criterio interpretativo respecto al siguiente artículo:
Artículo 67. Flexibilidad horaria diaria
Se establece que:
Flexibilidad horaria mensualLa flexibilidad horaria diaria no puede acumularse a la flexibilidad horaria mensual.
Tolerancia de 15 minutosNo resulta de aplicación la cortesía o tolerancia de 15 minutos.
Horario de verano · Artículo 70No resulta de aplicación durante la vigencia del horario de verano regulado en el artículo 70, dado que con este horario la salida ya está fijada a las 14:00 horas, que es la reducción máxima permitida con cualquier flexibilidad.
TÍTULO VII: JORNADAS Y HORARIOS
CAPÍTULO II: HORARIOS
Artículo 68
Flexibilidad horaria mensual
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. El sistema de flexibilidad horaria se establece como una medida de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin perjuicio del correcto funcionamiento de los servicios.
2. La jornada ordinaria de trabajo será, con carácter general, de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. Dentro de dicha jornada, se establece un horario de obligado cumplimiento comprendido entre las 9:00 y las 14:00 horas.
3. El tiempo de trabajo correspondiente a los tramos comprendidos entre las 8:00 y las 9:00 horas y entre las 14:00 y las 15:00 horas podrá ser objeto de flexibilización, de forma que las horas no realizadas en dichos tramos puedan ser recuperadas en horario de tarde, conforme a las siguientes reglas:
a) La recuperación de horas se realizará, con carácter general, de lunes a jueves en horario de tarde, dentro del intervalo comprendido entre las 16:00 y las 20:00 horas.
b) En ningún caso el saldo máximo de horas pendientes de recuperación podrá superar las 12 horas mensuales, que deberán regularizarse dentro del mes natural correspondiente o, excepcionalmente, en el mes siguiente.
4. La realización de jornada en horario de tarde a partir de las 16:00 horas requerirá comunicación previa al superior jerárquico, a efectos de control horario y organización del servicio.
5. Quedan excluidos de este sistema de flexibilidad horaria, sin que ello genere derecho a compensación alguna, los siguientes colectivos:
a) El personal que preste servicios a tiempo parcial.
b) El personal sujeto a regímenes especiales de horario, tales como dedicación horaria específica, turnicidad, jornada partida de mañana y tarde, reducción de jornada u otros análogos.
c) El personal que desempeñe funciones de ordenanza o similares y aquel encargado de la apertura y cierre de los centros de trabajo.
TÍTULO VII: JORNADAS Y HORARIOS
CAPÍTULO II: HORARIOS
Artículo 69
Bolsa de libre disposición
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo dispondrá de una bolsa anual de hasta 52 horas de libre disposición, acumulables entre sí, destinadas, de forma justificada, al cuidado, atención o enfermedad de:
• Personas mayores.
• Personas con discapacidad.
• Hijos e hijas.
• Personas sujetas a guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela.
• Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
• Otras personas que convivan en el mismo domicilio y que, por razón de edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismas.
• La bolsa de horas se generará al inicio de cada año natural y podrá disfrutarse en su totalidad desde dicha fecha. En caso de prestación de servicios por periodo inferior al año natural, el derecho se reconocerá de forma proporcional a la jornada anual correspondiente.
2. Las horas utilizadas deberán recuperarse en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de su disfrute. Con carácter general, la recuperación se realizará de lunes a jueves en horario de 16:00 a 20:00 horas, siempre que resulte técnicamente posible y compatible con las necesidades del servicio. Las horas dispuestas en los últimos meses del año natural podrán recuperarse dentro del mismo plazo de seis meses durante el año siguiente.
3. La recuperación de horas no generará, en ningún caso, nuevos saldos ni ampliará el crédito anual reconocido.
4. Excepcionalmente, y atendiendo a las necesidades del servicio, las horas podrán acumularse en jornadas completas, siempre que exista causa directamente relacionada con la finalidad de la bolsa y debidamente justificada.
5. La bolsa de horas constituye una medida de flexibilidad horaria y no podrá sustituir, ni utilizarse en detrimento, de los permisos y licencias legal o reglamentariamente previstos para las situaciones que amparan su utilización.
6. El reconocimiento del derecho requerirá solicitud de la persona interesada, acompañada de la documentación acreditativa de la situación que lo motive o, en su caso, declaración responsable relativa a necesidades de conciliación. Su concesión se efectuará mediante Resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial de Huelva.
7. Salvo supuestos de urgente necesidad debidamente acreditados, el uso de las horas exigirá preaviso suficiente y autorización del responsable del Servicio
8. Cuando en un mismo Servicio concurran simultáneamente varias solicitudes, podrán establecerse limitaciones para su disfrute en las mismas fechas si así lo exige la adecuada organización del trabajo. En todo caso, el ejercicio de este derecho deberá ser compatible con el normal funcionamiento de los Servicios de la Diputación Provincial de Huelva
1. Durante el periodo comprendido entre el día 1 de junio y el 30 de septiembre se producirá una adaptación horaria en sesenta minutos a la salida para el personal que desempeñe la jornada ordinaria de trabajo producida con ocasión de la jornada de verano. Dicha adaptación será aplicada de forma proporcional en relación al horario laboral efectivamente desempeñado durante dicho periodo.
2. Para el personal que, debido a las exigencias del normal funcionamiento de los Servicios no pudiera disfrutar de tal adaptación, las jefaturas de servicio remitirán al Servicio competente en materia de recursos humanos un informe que acredite tal imposibilidad, acumulándose en horas simples hasta tanto se puedan disfrutar y con un plazo máximo de seis meses, sin que en ningún caso quepa compensación económica.
§
CRITERIO INTERPRETATIVO
Comisión Paritaria de Seguimiento
21 de julio de 2026
Con el fin de garantizar una aplicación homogénea y garantizar la seguridad jurídica, se consideró conveniente que la Comisión Paritaria de Seguimiento adoptara el siguiente criterio interpretativo respecto al siguiente artículo:
Artículo 70. Horario de verano
Se establece expresamente que durante el periodo de aplicación del horario de verano queda suspendida la aplicación del régimen de flexibilidad horaria previsto en el artículo 67, sin perjuicio de los restantes derechos reconocidos en el Acuerdo.
TÍTULO VII: JORNADAS Y HORARIOS
CAPÍTULO II: HORARIOS
Artículo 71
Horario Navidad, Semana Santa y Fiestas de ámbito local
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Durante los periodos de Navidad, Semana Santa y las fiestas de ámbito local, podrá establecerse una adaptación del horario mediante Instrucción de la Presidencia, respetando en todo caso las necesidades del servicio y garantizando el cumplimiento de la jornada en cómputo anual.
2. Para el personal que, por necesidades del Servicio, no pudiera disfrutar de tal adaptación, las jefaturas de servicio remitirán al departamento competente en materia de Recursos Humanos un informe que acredite tal imposibilidad, acumulándose en horas simples hasta tanto se puedan disfrutar y en un plazo máximo de seis meses, sin que en ningún caso quepa compensación económica.
3. Los días de Navidad en los que se aplicará la adaptación de jornada serán los comprendidos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive.
4. Los días festivos de carácter local aplicables al personal empleado público serán exclusivamente los oficialmente aprobados y publicados correspondientes al municipio en el que radique el centro de trabajo en el que presten sus servicios.
TÍTULO VII: JORNADAS Y HORARIOS
CAPÍTULO II: HORARIOS
Artículo 72
Horario de Santa Rita y Día de la Provincia
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. En los días de celebración de Santa Rita y el Día de la Provincia se adaptará el horario, pasando a ser de cuatro horas, quedando fijado entre las 8:00 horas y las 12:00 horas, sin perjuicio de las peculiaridades del personal sometido a horarios especiales. El día en el que se producirá la adaptación horaria será comunicado de manera general por la presidencia de la DPH con antelación suficiente.
2. Para el personal que, por necesidades del Servicio, no pudiera disfrutar de esta adaptación, se remitirá por las Jefaturas de Servicio al Servicio competente en materia de Recursos Humanos un informe que acredite tal imposibilidad, acumulándose en horas simples hasta tanto se puedan disfrutar y en un plazo máximo de seis meses, sin que en ningún caso quepa compensación económica.
TÍTULO VII: JORNADAS Y HORARIOS
CAPÍTULO II: HORARIOS
Artículo 73
Adaptación de jornada por razón de edad y salud
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
Las personas empleadas públicas mayores de 60 años que, por razones de salud debidamente acreditadas mediante dictamen del servicio competente en materia de vigilancia de la salud, precisen una adaptación de su jornada, tendrán derecho a un ajuste de una hora diaria sobre la jornada ordinaria, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Podrá disfrutarse, a elección de la persona interesada, a la entrada o a la salida de la jornada, o de forma fraccionada entre la entrada y la salida, comunicándolo con antelación al Servicio competente en materia de Recursos Humanos.
b) No supondrá merma en las retribuciones.
c) No podrán acogerse quienes presten servicios en régimen de jornada a tiempo parcial o disfruten de reducción de jornada, salvo aquellos supuestos en que la prestación se realice mediante acumulación en jornadas completas.
d) No resultará aplicable durante los periodos de adaptación horaria previstos en el presente Acuerdo.
e) Será incompatible con la realización de horas extraordinarias y con la solicitud de prolongación del servicio activo
TÍTULO VII: JORNADAS Y HORARIOS
CAPÍTULO II: HORARIOS
Artículo 74
Aplicación de la adaptación de los horarios al personal con jornada inferior a la habitual
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
Las adaptaciones horarias recogidas en este Capítulo se aplicarán proporcionalmente al personal que preste sus servicios a tiempo parcial o tengan jornada reducida.
TÍTULO VII: JORNADAS Y HORARIOS
CAPÍTULO II: HORARIOS
Artículo 75
Seguimiento del cumplimiento del horario
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Sin perjuicio del seguimiento efectuado por el Servicio competente en materia de Recursos Humanos, las jefaturas de los servicios, serán directamente responsables del cumplimiento del horario y del trabajo realizado por parte del personal que preste servicios en los mismos, debiendo comunicar cualquier incidencia que se produzca al respecto al Servicio competente en materia de Recursos Humanos.
2. El personal tiene la obligación de identificarse con el sistema de control horario que establezca la DPH al comienzo y al final de cada jornada laboral, así como cualquier tipo de incidencia con repercusión sobre la misma.
3. La tramitación de cualquier incidencia que afecte al cumplimiento del horario establecido, así como las solicitudes de vacaciones, licencias o permisos, deberán tramitarse por el personal empleado público en el espacio habilitado para ello en la intranet de la DPH.
4. Los responsables de cada Servicio deberán dar cuenta por escrito, de cualquier anomalía en el funcionamiento y utilización de los terminales, así como de aquellas conductas que, por acción u omisión, contravengan las normas establecidas.
TÍTULO VII: JORNADAS Y HORARIOS
CAPÍTULO III: SERVICIOS PRESTADOS FUERA DE LA JORNADA NORMAL DE TRABAJO
Artículo 76
Servicios extraordinarios
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Son aquéllos prestados fuera de la jornada normal de trabajo y debidamente autorizados, conforme al procedimiento que se establezca para tal fin. Entre las horas realizadas fuera de la jornada ordinaria y la extraordinaria, o a la inversa, deberán mediar, al menos, sesenta minutos.
2. Excepcionalmente, en atención a las necesidades del servicio, previa autorización del servicio competente en materia de Recursos Humanos, se podrá autorizar la continuidad de la jornada laboral sin interrupciones en atención a la peculiaridad del trabajo a realizar. En este caso, la hora de 15:00 a 16:00 horas se computará como servicio extraordinario en el régimen que corresponda.
3. Los servicios extraordinarios realizados podrán ser compensados o abonados a elección de la persona empleada pública.
4. En caso de abono, su importe se calculará de acuerdo con el Anexo Económico.
5. Serán compensados con un 75% de incremento sobre la hora extraordinaria ordinaria, los servicios extraordinarios nocturnos, es decir, aquellos prestados entre las 22:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente o en días festivos. Si coincidiera la realización de los servicios extraordinarios en día festivo y horario nocturno, el incremento será del 125% sobre el valor de la hora extra normal.
6. Serán compensados con un 25% de incremento sobre la hora extraordinaria ordinaria, los servicios extraordinarios realizados en sábado y con un 75% de incremento sobre la hora extra normal, los servicios extraordinarios nocturnos, es decir, los prestados entre las 22:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente o en días festivos. Si coincidiera la realización de los servicios extraordinarios en festivo y horario nocturno, el incremento será del 125% sobre el valor de la hora extraordinaria ordinaria.
7. En caso de que se opte por la modalidad de compensación, siempre que lo permitan las necesidades del Servicio o centro de trabajo, se procederá a la disminución proporcional, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Una hora y cuarenta cinco minutos por cada hora adicional realizada respecto a la jornada ordinaria de trabajo.
b) Dos horas por cada hora adicional realizada en horario nocturno, en sábado y/o festivo.
8. La compensación habrá de materializarse en un plazo máximo de seis meses desde la realización de los servicios extraordinarios, previa formulación de solicitud escrita, que será conformada por la jefatura del servicio competente, en la que se detallarán las horas a compensar y los servicios prestados de forma extraordinaria.
9. Periódicamente, se informará a la representación unitaria de los servicios extraordinarios autorizados.
TÍTULO VII: JORNADAS Y HORARIOS
CAPÍTULO III: SERVICIOS PRESTADOS FUERA DE LA JORNADA NORMAL DE TRABAJO
Artículo 77
Servicios extraordinarios que impliquen desplazamientos fuera de la localidad del centro de trabajo
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Si los servicios extraordinarios conllevan un desplazamiento por motivos de trabajo dentro de la provincia, el tiempo destinado al desplazamiento se compensará o abonará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.
2. En caso de que los servicios extraordinarios conlleven un desplazamiento por motivos de trabajo fuera de la provincia, el tiempo destinado al desplazamiento no tendrá la consideración de servicios extraordinarios, siendo compensado hora por hora.
3. La compensación habrá de efectuarse en un plazo máximo de seis meses desde la realización de los servicios, en los términos establecidos en el articulo 75.
TÍTULO VII: JORNADAS Y HORARIOS
CAPÍTULO III: SERVICIOS PRESTADOS FUERA DE LA JORNADA NORMAL DE TRABAJO
Artículo 78
Dedicación horaria
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. La DPH establecerá, para una correcta prestación de los servicios de su competencia, aquellos puestos de trabajo que requieren una especial dedicación horaria.
2. Los tramos de dedicación horaria y sus importes serán los establecidos en el Anexo Económico, siendo de aplicación lo relativo a los porcentajes de incremento sobre el valor de la hora extraordinaria ordinaria en caso de servicios extraordinarios nocturnos y/o en días festivos.
3. El seguimiento de la correcta ejecución de los tramos asignados a los distintos puestos de trabajo se realizará en el mes de octubre de cada ejercicio.
4. La Comisión Paritaria de Seguimiento y Control del presente Acuerdo Mixto propondrá las variaciones procedentes, para su reflejo en la RPT, en función de la ejecución de los tramos correspondientes al ejercicio en curso. Cuando la prestación de servicios resulte superior o inferior en un 50% al tiempo que comprenda cada tramo establecido, la Comisión procederá la asignación al puesto de trabajo del tramo siguiente o anterior respectivamente.
TÍTULO VII: JORNADAS Y HORARIOS
CAPÍTULO III: SERVICIOS PRESTADOS FUERA DE LA JORNADA NORMAL DE TRABAJO
Artículo 79
Horas de presencia del personal conductor del parque móvil
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
A efectos de lo dispuesto en materia de servicios extraordinarios y dedicación horaria, y cumplidas las condiciones previstas para los mismos, tendrán la consideración de tiempo de presencia aquél en que el personal se encuentre a disposición de la DPH sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera.
TÍTULO VII: JORNADAS Y HORARIOS
CAPÍTULO III: SERVICIOS PRESTADOS FUERA DE LA JORNADA NORMAL DE TRABAJO
Artículo 80
Guardias localizadas
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Para garantizar la correcta prestación de los servicios de la DPH se establecerán los puestos de trabajo que con carácter obligatorio deben realizar guardias de localización.
2. Los cuadrantes de guardias serán propuestos, en función de las necesidades del servicio, por las Jefaturas de Servicio o puestos de dirección análogos, siendo aprobadas por el/la Diputado/a. En todo caso deberá velarse por el cumplimiento de los períodos de descanso mínimos de las personas empleadas públicas.
3. En la elaboración de los cuadrantes deberá establecerse una rotación que permita dar cobertura a las necesidades del servicio, así como una distribución equitativa entre las personas empleadas públicas, en función de su categoría profesional, evitando desigualdades entre las mismas.
4. No será posible realizar mensualmente un número de guardias que supere la mitad de los días del mes natural.
5. Se establece la obligatoriedad de incorporación al puesto de trabajo en un tiempo máximo de 60 minutos desde la activación.
TÍTULO VIII: VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 81
Vacaciones
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. El personal tendrá derecho durante cada año natural a unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles anuales o de los días que correspondan proporcionalmente, si el tiempo de servicio durante el año fuese menor.
2. Las vacaciones anuales se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente.
3. El personal empleado público que acredite los años de servicios efectivos prestados en cualquier Administración Pública tendrá derecho al disfrute de los días hábiles adicionales de vacaciones anuales que se indican a continuación:
a) Por quince años completos de servicio: 1 día.
b) Por veinte años completos de servicio: un total de 2 días.
c) Por veinticinco años completos de servicio: un total de 3 días.
d) Por treinta años completos de servicio: un total de 4 días. Estos días adicionales tendrán la misma naturaleza jurídica que las vacaciones ordinarias, estarán sujetos a las necesidades del servicio y se disfrutarán conforme a la planificación anual, sin que en ningún caso puedan ser sustituidos por compensación económica.
4. Las jefaturas de los servicios serán directamente responsables de la planificación anual de las vacaciones de su personal, teniendo en cuenta para ello, sus preferencias y la cobertura de los servicios. Dicha planificación deberá ser comunicada al Servicio competente en materia de Recursos Humanos antes del 31 de marzo de cada año.
5. En el supuesto de que dos o más personas de un mismo servicio o centro de trabajo pidieran solicitaran el mismo periodo de vacaciones y ello impidiera el normal funcionamiento de aquél, se resolverá a favor de quien tenga más antigüedad en la DPH, procediendo en años sucesivos de manera rotatoria, conforme al mismo criterio.
6. El personal que tenga reconocida la condición de víctima de violencia de género, en los términos previstos en la normativa vigente, tendrá derecho preferente a la elección del turno de vacaciones mientras persista dicha situación, debidamente acreditada. El ejercicio de este derecho se articulará de manera compatible con las necesidades organizativas del servicio, garantizando en todo caso la efectividad de la medida de protección
7. Una vez autorizadas las vacaciones, no podrá alterarse el período de disfrute concedido, salvo por necesidades del servicio debidamente motivadas o por otras causas debidamente justificadas.
8. Únicamente por necesidades del servicio ineludibles e inaplazables, debidamente motivadas, podrán interrumpirse las vacaciones una vez iniciadas. La interrupción requerirá informe previo y motivado de la Jefatura del Servicio correspondiente y no podrá exceder de dos días naturales, consecutivos o alternos. El tiempo efectivamente interrumpido será compensado mediante su disfrute en fecha posterior, adicionándose un período equivalente al tiempo de interrupción.
9. Cuando la necesidad sobrevenida exija la incorporación al puesto de trabajo por un período superior a dos días naturales, deberá tramitarse como modificación del período de vacaciones por necesidades del servicio.
10. Cuando el periodo de disfrute de las vacaciones coincida en el tiempo con una situación de incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural, paternidad u adopción, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta al periodo inicialmente reconocido y tras finalizar el periodo de suspensión. Cuando la incapacidad temporal impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, podrán disfrutarse una vez finalice dicha situación, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
11. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una situación incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el apartado anterior que imposibilite a la persona disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden o antes del 31 de enero del año siguiente, ésta podrá hacerlo una vez finalice la situación de incapacidad temporal y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
TÍTULO VIII: VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 82
Permisos por razones de conciliación
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
Para el régimen de permisos se estará a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con las especialidades previstas en el presente Título. Se tendrá derecho a las licencias y los permisos retribuidos que a continuación se detallan:
1. Por matrimonio y/o por inscripción en el registro de uniones de hecho correspondiente o constitución de la pareja de hecho formalizada en documento público debidamente acreditado: Quince días hábiles. En caso de matrimonio, el permiso se computará desde el mismo día de celebración del acto civil o religioso y para las parejas de hecho desde la fecha de su inscripción o formalización del documento público. Si el/la empleado/a prestara servicio ese día, la licencia se computará desde el siguiente día hábil. Aquellos/as que se hubieran beneficiado de este permiso por constitución de pareja de hecho no podrán hacerlo por matrimonio. Sólo podrá disfrutarse de este permiso una sola vez cuando la pareja esté formada por las mismas personas.
2. Días por conciliación de la vida familiar y laboral: Dos días hábiles anuales o parte proporcional en caso de que la jornada fuera inferior al 100%, teniendo en cuenta la normativa vigente a la firma de este Acuerdo, que podrán ser distribuidos a conveniencia de la persona interesada, respetando las necesidades del servicio, en los términos siguientes:
a) Estos días podrán ser disfrutados de forma fraccionada.
b) La denegación ha de ser motivada.
c) Los días en los que exista adaptación horaria conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, a efectos de solicitud de este permiso, serán computados de acuerdo con el horario adaptado en cada caso.
3. Deber inexcusable: Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, entendiéndose como aquella obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genere una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. En todo caso, se considerará deber inexcusable:
a) La realización de las funciones derivadas de la designación como Jurado o miembro de la directiva de Colegios Profesionales.
b) Acudir a las citaciones a instancia de la Administración de Justicia.
c) Acudir a las citaciones a instancia de la Agencia Tributaria.
d) Asistir a las sesiones de los órganos de gobiernos de las Administraciones Públicas y comisiones dependientes de los mismos que coincidan con el horario de trabajo. En ningún caso podrán considerarse supuestos incluidos en este artículo, aquellas actuaciones que requieran la presencia de la persona interesada y exista la posibilidad de realizarse fuera del horario de trabajo.
4. Para la asistencia a consulta médica en sanidad pública, por propia enfermedad: El tiempo imprescindible para ello, acreditado con documento o justificante de haber asistido a la consulta médica donde figure la hora de la cita y la finalización de la misma. A estos efectos se incluye:
a) La asistencia sanitaria recibida en la mutua con la que la DPH tenga asegurada la cobertura de las contingencias profesionales tendrá la misma consideración que una consulta médica en sanidad pública.
b) Asimismo, se entiende incluida en sanidad pública la asistencia sanitaria que haya sido derivada a centros médicos privados por aquélla.
5. Se dispondrá del tiempo imprescindible para acompañar a consulta médica en sanidad pública a hijos/as menores de edad o mayores discapacitados/as que convivan con las personas empleadas, así como a cónyuges y parejas de hecho mayores de 75 años, con discapacidad o con grave deterioro, según acreditación del organismo competente y/o informe médico que justifique tales circunstancias. Deberá aportarse el documento acreditativo de haber acudido a consulta médica, donde figure la hora de la cita y de la finalización de la misma.
6. Asimismo, se dispondrá de un total de 22,5 horas anuales para acompañar a consulta médica en sanidad pública a padres y madres mayores de 75 años, con discapacidad o con grave deterioro, según acreditación del organismo competente y/o informe médico que justifique tales circunstancias. En los casos previstos en los apartados 5 y 6 de este artículo, si la otra persona progenitora o hijo/a también prestase sus servicios para esta DPH, podrá hacer uso de este derecho sólo una de ellas. Deberá aportarse el documento acreditativo de haber acudido a consulta médica, donde figure la hora de la cita y de la finalización de la misma.
7. Se concederán permisos en los supuestos y con las condiciones anteriormente detalladas en los apartados 4, 5 y 6, para asistencia a consulta médica privada, por propia enfermedad y/o acompañamiento a padres, madres, hijos/as menores, progenitores mayores de 75 años o con discapacidad o grave deterioro, y/o hijos/as con discapacidad. No obstante, para que se puedan otorgar estas licencias deben concurrir las condiciones siguientes:
a) Que se trate de un tratamiento médico al uso, es decir, de medicina convencional, excluyendo aquellos tratamientos de medicina alternativa u otros como por ejemplo, fisioterapia, cirugía estética, tratamientos de adelgazamiento, etc.
b) Que no haya alternativas en la sanidad pública por no estar cubiertos por ésta.
c) Que no exista alternativa horaria para asistir fuera de la jornada laboral.
8. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, la persona tendrá derecho a solicitar, una sola vez por el mismo hecho causante, una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave, debidamente acreditada, y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de una persona titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre ellas, respetando, en todo caso, el plazo máximo. Su disfrute se podrá acumular en jornadas completas, si las necesidades del servicio lo permiten.
9. Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona empleada y que requiera el cuidado efectivo de aquella: Cinco días hábiles, que podrán ser elegidos a necesidad o conveniencia de la persona interesada mientras dure el internamiento o no exista alta sanitaria, pudiendo fraccionar su disfrute. Se deberá aportar documentación acreditativa del hecho causante.
10. Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad: Cuatro día hábiles, que podrán ser elegidos a necesidad o conveniencia de la persona interesada mientras dure el internamiento o no exista alta sanitaria, pudiendo fraccionar su disfrute. Se deberá aportar documentación acreditativa del hecho causante.
11. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o de afinidad, tendrá derecho a tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de residencia de la persona con derecho al permiso y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Se deberá aportar documentación acreditativa del hecho causante.
12. Por fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad, tendrá derecho a dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad de residencia de la persona con derecho al permiso y a cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. El computo se realizará desde el mismo día del hecho causante, salvo que fuera inhábil o la persona trabajadora prestara servicio ese día, en cuyo caso, la licencia se computará desde el siguiente día hábil. Se deberá aportar documentación acreditativa del hecho causante.
13. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las empleadas embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de empleadas embarazadas incluye también a las personas empleadas gestantes con diversidad de género.
14. Por embarazo, las empleadas públicas que se encuentre en las ocho ultimas semanas de gestación tendrán derecho a una reducción de jornada de dos horas, al inicio o al final de la jornada o de forma fraccionada en ambos tramos.
15. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la misma, con la misma finalidad y podrá ser ejercido por ambos progenitores, en el caso de que ambos sean empleados/as de la DPH. El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. Igualmente la persona interesada podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas de 20 días hábiles. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple, parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
16. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, durante el tiempo que dure dicha situación según el correspondiente informe médico, el/la empleado/a tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
17. Permiso por nacimiento para la madre biológica:
tendrá una duración de diecinueve semanas.
En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
El permiso por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera: 1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa. 2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. 3.º Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
Este permiso, constituye un derecho individual de la madre biológica, sin que pueda transferirse su ejercicio.
El permiso previsto en los apartados 2.º y 3.º podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
En el caso de las semanas a que se refiere el párrafo 3.º, cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
18. Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente:
tendrá una duración de diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.
En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas.
Este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, una para cada uno de los progenitores.
El permiso de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera: 1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa. 2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. 3.º Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
En ningún caso un mismo menor podrá dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
El permiso previsto en los apartados 2.º y 3.º podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
En el caso de las semanas a que se refiere el párrafo 3.º, cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
19. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija:
tendrá una duración de diecinueve semanas.
En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, una para cada uno de los progenitores.
En caso de fallecimiento del progenitor distinto de la madre biológica, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
El permiso de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera: 1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa. 2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. 3.º Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
El permiso previsto en los apartados 2.º y 3.º podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo del periodo de las doce semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
En el caso de las semanas a que se refiere el párrafo 3.º, cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la DPH.
En los casos previstos en los apartados 16, 17 y 18 el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos del empleado público.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas empleadas gestantes con diversidad de género.
20. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer empleada. Las faltas de asistencia de las funcionarias o trabajadoras que acrediten la condición de víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
21. Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, que podrán disfrutarse a tiempo completo o parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.
22. Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso (aviso naranja o rojo emitido por la AEMET). Cuando la naturaleza de la prestación de servicios de la persona empleada pública sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la DPH podrá establecerlo en los términos previstos reglamentariamente.
23. Los permisos regulados en este artículo se regirán, en lo no previsto en este Acuerdo, por lo dispuesto en la normativa general para el personal al servicio de las Administraciones Públicas de aplicación a las entidades locales.
TÍTULO VIII: VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 83
Otros permisos y licencias
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Por asuntos particulares. Corresponderán los días de permiso por asuntos particulares establecidos en la normativa general aplicable al personal al servicio de las entidades locales, con las siguientes especialidades:
a) Podrán distribuirse a conveniencia de la persona empleada pública, siempre que resulten compatibles con las necesidades del servicio.
b) En los supuestos de jornada inferior al 100 %, el permiso se reconocerá en proporción a la jornada efectivamente realizada.
c) Podrán disfrutarse de forma fraccionada.
d) La denegación deberá ser motivada.
e) Cuando exista adaptación horaria conforme a lo previsto en el presente Acuerdo, el cómputo del permiso se realizará conforme al horario efectivamente aplicable en cada caso.
f) Podrán disfrutarse hasta el día 15 de enero del año natural siguiente al de su devengo.
2. Por asuntos particulares por antigüedad. Se reconocerán dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio perfeccionado a partir del octavo, conforme a la normativa básica aplicable.
3. Por funciones sindicales o de representación. Se concederán los permisos necesarios e imprescindibles para el ejercicio de funciones sindicales o de representación del personal en los términos previstos en la normativa vigente y en el presente Acuerdo.
4. Por concurrencia a exámenes. Por concurrir a exámenes finales, pruebas definitivas de aptitud en centros oficiales o para procesos selectivos de carácter definitivo convocados por la DPH, se concederá permiso el día de su celebración cuando coincida con la jornada laboral, bien entendido que no se considera concurrencia a examenes, la revisión de los mismos ante el Tribunal Calificador. Deberá aportarse justificante acreditativo de la asistencia.
5. Por traslado de domicilio. Se concederá el permiso previsto en la normativa general aplicable al personal al servicio de las entidades locales. Deberá disfrutarse dentro del mes siguiente a la fecha de empadronamiento en el nuevo domicilio y requerirá la aportación del correspondiente certificado. No podrá disfrutarse de forma fraccionada.
6. Compensación por festivos coincidentes en sábado. Se reconocerá un máximo de dos días de compensación cuando festividades de ámbito local, autonómico o nacional coincidan en sábado. Al inicio de cada anualidad se determinarán los festivos que generarán derecho a compensación. El derecho se generará para el personal que se encuentre en servicio activo en la fecha del festivo correspondiente.
7. Días 24 y 31 de diciembre. Tendrán la consideración de días de descanso retribuido los días 24 y 31 de diciembre. Cuando coincidan en sábado o domingo y no exista otra compensación en día laborable, se generará el derecho a uno o, en su caso, dos días de compensación adicionales, que deberán disfrutarse antes del 15 de enero del año siguiente.
8. Accidente o avería in itinere. En caso de accidente o avería in itinere utilizando vehículo particular puesto a disposición de la Diputación Provincial de Huelva, se concederá el tiempo indispensable para la resolución de la incidencia, debidamente justificada.
9. Ausencias por enfermedad o accidente sin incapacidad temporal. El personal dispondrá de hasta cuatro días de ausencia a lo largo del año natural por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal. Podrán disfrutarse de forma consecutiva únicamente en períodos máximos de dos días. Se concederán por días completos, con independencia del momento en que se produzca el hecho causante. Requerirá justificación mediante informe médico externo o del Servicio de Prevención de la DPH.
10. Licencia sin sueldo.
a) La Presidencia, mediante resolución motivada, podrá conceder licencia no retribuida por un período mínimo de siete días naturales y máximo de nueve meses, previa solicitud con una antelación mínima de veinte días y con la conformidad de la Jefatura de Servicio correspondiente.
b) Será requisito indispensable que haya transcurrido al menos un año desde el ingreso en servicio activo.
c) La solicitud deberá resolverse en el plazo máximo de un mes. La denegación deberá ser motivada.
d) El período máximo acumulado será de seis meses por año natural. Para solicitar una nueva licencia deberá haber transcurrido un mínimo de seis meses desde la finalización de la anterior.
e) El tiempo de licencia sin sueldo computará a efectos de trienios y no computará a efectos de vacaciones, asuntos particulares ni días de conciliación.
TÍTULO VIII: VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 84
Exceso en el disfrute de vacaciones, permisos y licencias
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
Los supuestos en los que se haya producido un exceso en el disfrute anual de vacaciones, permisos y licencias darán lugar a la deducción de haberes correspondientes, o en caso de ser ser posible, y a elección de la persona empleada pública, a la deducción de días de vacaciones o asuntos particulares, de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo.
TÍTULO VIII: VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 85
Reducción de jornada por motivos de conciliación familiar
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la persona empleada tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
2. Por razones de guarda legal, cuando la persona tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, de hasta un 50% de jornada, con la disminución proporcional de sus retribuciones. Tendrá el mismo derecho la persona que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
3. Las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los/as hijos/as de los/as heridos/as y fallecidos/as, siempre que ostenten la condición de víctimas del terrorismo, así como los/as empleados/as amenazados/as en los términos establecidos en la normativa general, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución. Asimismo, podrán solicitar la reordenación de su tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables. Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
4. Las empleadas víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el Plan de Igualdad de la DPH. En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la funcionaria pública mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
5. Reducción de jornada para el cuidado de hijos/as menor, afectados/as por cáncer u otra enfermedad grave:
a) Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente trabajen tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo de hasta el 95%, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad hasta que cumpla mayoría de edad, mayor de edad con una discapacidad reconocida de al menos un 65% o incapacitado/a judicialmente, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas, o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción cumpla los 23 años. A estos efectos, el mero cumplimiento de los 18 años del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción, no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla los 23 años en los supuestos en que el padecimiento del cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad. Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla 26 años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
b) Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el empleado/a tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que la otra persona progenitora, adoptante o guardadora con fines de adopción o acogedora de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiaria de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
c) En el supuesto de que ambos presten servicios en la misma unidad administrativa, se podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
d) Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho al permiso quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
e) Se considera como “cualquier otra enfermedad grave”, a los efectos previstos en este apartado, las previstas como tal en el Anexo “Listado de enfermedades graves” que incluye el Decreto 154/2017, de 3 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por el que se regula el permiso del personal funcionario para atender el cuidado de hijos e hijas con cáncer u otra enfermedad grave, así como el Real Decreto 1148/2011, o cualesquiera otras normas que lo sustituyan o desarrollen.
f) El procedimiento para la solicitud de este permiso se rige por las siguientes normas:
f.1) La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de 3 meses y, en caso de circunstancias sobrevenidas, con antelación suficiente para permitir su valoración y establecer la adecuada planificación de los recursos humanos.
f.2) Con la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa:
a) Copia del libro de familia de la persona solicitante o certificado de inscripción del hijo o hija en el Registro Civil o, en su caso, copia de la resolución judicial por la que se haya constituido la adopción, o la resolución judicial o administrativa por la que se haya concedido la guarda con fines de adopción, el acogimiento o la tutela.
b) En el caso de familias monoparentales, copia del libro de familia en el que conste una sola persona progenitora o, en caso de que consten dos progenitores, copia del certificado de defunción de cualquiera de ellos, o de la resolución judicial en la que se declare el abandono de familia; asimismo podrá acreditarse dicha condición con la aportación de copia del certificado de nacimiento del hijo o hija o bien, con el certificado de inscripción en el Registro donde conste una sola de las personas progenitoras.
c) La acreditación de las situaciones de separación, divorcio o nulidad matrimonial se realizará mediante la correspondiente sentencia judicial de separación o divorcio, o mediante el certificado de matrimonio, en el cual debe constar la su inscripción de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
d) Certificado de convivencia actualizado y expedido por la Administración Local correspondiente, sólo en los casos de mayoría de edad de los hijos, hijas o personas sujetas a tutela.
e) Acreditación de que el/la otro/a progenitor/a, acogedor/a, guardador/a o tutor/a no está ejerciendo este permiso ni es beneficiario/a de la prestación económica establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le resulte aplicable:
En caso de profesionales libres o trabajadores autónomos: Declaración responsable que no está ejerciendo este permiso ni es beneficiario de la prestación económica establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social.
En caso de trabajadores/as por cuenta ajena: Certificado de empresa acreditativo de que no está ejerciendo este permiso ni es beneficiario de la prestación económica establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social.
f) Justificante de presentación ante el Servicio competente en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Salud de la DPH de la documentación médica en la que se acredite la existencia de cáncer u otra enfermedad grave prevista en el Real Decreto 1148/2011 o en el Decreto 154/2017 .
g) Copia de la Resolución de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (Junta de Andalucía) respecto a los recursos asignados al menor y/o familia o certificación denegatoria de éstos.
h) Certificado o informe del centro escolar, centro de día, asociación, fundación, ONG o similar relativo a la actividad del/ la menor, en el ámbito de los mismos en el que se refleje la incidencia de la asistencia a cualquiera de estos centros en la necesidad de cuidado directo, continúo y permanente por parte del progenitor que va a disfrutar de la reducción de jornada.
f.3) Valoración por especialista sanitario DPH: Se presentará ante el Servicio competente en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Salud de la DPH la documentación médica en la que se acredite la existencia de cáncer u otra enfermedad grave prevista en el Real Decreto núm.1148/2011 (anexo). A tal efecto, se aportará a dicho Servicio, como mínimo, informes del personal facultativo del Servicio Público de Salud responsable de la asistencia de los/as hijos/as menores
f.4) Plazos:
El plazo para resolver el procedimiento será de veinte días hábiles, pudiendo concederse el permiso de forma cautelar hasta que se dicte la correspondiente resolución, en aquellos supuestos en los que la gravedad de la circunstancia sobrevenida no haya permitido formular la solicitud con la antelación suficiente para su adecuada valoración.
De no recaer resolución expresa a la solicitud, ésta se entenderá desestimada.
f.5) Revisiones: En la resolución por la cual se conceda el permiso se hará constar la fecha de inicio del mismo, estableciéndose revisiones semestrales. Para dicha revisión se requerirá, como mínimo, la aportación de la siguiente documentación:
Informes médicos que acrediten la continuidad de las circunstancias que dieron lugar a la concesión.
Declaración responsable o certificado de empresa que acredite que el otro progenitor no está disfrutando de la misma reducción de jornada de forma retribuida.
Certificado de centro escolar o centro de día, asociación, fundación, ONG o cualquier otro centro similar o cualquier otro recurso que afecte o pueda afectar a la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente por parte del progenitor que disfruta de la reducción de jornada. Ello, sin perjuicio de la obligación de comunicar al Servicio competente en materia de Recursos Humanos cualquier variación de las circunstancias personales, económicas o de salud de los progenitores o del menor que pudieran afectar a la concesión del permiso. Asimismo, la DPH tiene potestad para solicitar cuanta documentación estime pertinente en cualquier momento, en tanto se mantenga el permiso objeto de esta regulación, a fin de verificar el cumplimiento del mismo.
6. Las reducciones de jornada reguladas en los apartados 2, 3, 4 y 5 de este artículo podrán acumularse en jornadas completas, siempre que el servicio lo permita y/o sea compatible con el tipo de relación o el objeto que se mantenga con la DPH.
7. Respecto la reducción de jornada regulada en el apartado 2, para disfrutar nuevamente de la misma por idéntico hecho causante deberá mediar un mínimo de 6 meses a contar desde la fecha de fin de la anterior y la fecha de la nueva solicitud.
TÍTULO VIII: VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 86
Otras reducciones de jornada
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. A solicitud de la persona trabajadora, la DPH podrá reducir su jornada un máximo de hasta un 50%, mediante resolución de la Presidencia siempre que lo permita las necesidades de personal de la unidad a la que se encuentre adscrita y obtenga la de conformidad con el servicio competente en materia de Recursos Humanos, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
2. La reducción se efectuará sobre la jornada ordinaria, de forma opcional a la entrada o a la salida, o de forma fraccionada entre la entrada y la salida.
3. Para disfrutar nuevamente de la reducción de jornada de este artículo deberá mediar un mínimo de 6 meses a contar desde la fecha de fin de la anterior y la fecha de la nueva solicitud.
4. Esta reducción podrá acumularse en jornadas completas, siempre que el servicio lo permita.
TÍTULO VIII: VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 87
Permisos y licencias en supuestos de prestación de servicios a jornada parcial acumulada
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
Las personas que presten sus servicios a jornada parcial de forma acumulada en jornadas completas tendrán derecho a los mismos permisos y licencias que les correspondieran en caso de no disfrutar de dicha acumulación, realizándose las adaptaciones oportunas tendentes a evitar que el modo de prestación de sus servicios suponga un exceso o minoración de sus derechos.
TÍTULO IX: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 88
Situaciones administrativas
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Será de aplicación al personal funcionario de la Corporación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de aplicación.
2. El personal laboral se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, así como por el Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa en lo que sea compatible con lo establecido para el personal funcionario.
3. Las excedencias contempladas en el Estatuto Básico del Empleado Público, Ley de Función Pública de Andalucía y las excedencias voluntarias reguladas en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores constituyen un derecho individual. No obstante, si dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por la misma causa, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas.
4. El tiempo en situación de excedencia tendrá los efectos previstos en la normativa de aplicación y no computará a efectos de vacaciones, asuntos particulares, días por conciliación de la vida familiar y laboral.
TÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES
Artículo 89
Conceptos retributivos:
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Las retribuciones del personal empleado se clasifican en básicas y complementarias. En estas retribuciones se incluyen asimismo las pagas extraordinarias.
2. Las retribuciones básicas son las que retribuyen a la persona empleada según la adscripción de su categoría profesional a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidos los conceptos de sueldo , trienios y pagas extraordinarias.
3. Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por la persona empleada.
TÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES
Artículo 90
Estructura retributiva
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Las normas contenidas en este Capítulo serán aplicables al personal incluido en el ámbito de aplicación personal de este Acuerdo Mixto, cualquiera que sea su relación laboral, salvo las excepciones que se establezcan de forma expresa.
2. Las retribuciones básicas tendrán la misma estructura que las establecidas con carácter general para toda la función pública.
3. Las retribuciones complementarias se atendrán a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de empleados/as público/as, no teniendo carácter consolidable, por lo que el/la empleado/a dejará de percibirlas cuando se supriman o modifiquen las características o condiciones que dieron lugar a la atribución de los mismos, salvo lo dispuesto en materia de de este Acuerdo Mixto.
4. La estructura de las retribuciones complementarias se establecerán atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:
a) La progresión alcanzada por la persona empleada dentro del sistema de carrera profesional.
b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.
c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el/la empleado/a desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.
d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
TÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES
Artículo 91
Cuantía
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Las retribuciones básicas tendrán idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública.
2. La cuantía de las retribuciones complementarias será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado, todo ello sin perjuicio de las competencias que en esta materia confiere a las representaciones sindicales el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normas de aplicación.
3. Las tablas retributivas que figuran en el Anexo Económico se actualizarán cada año, dentro del marco permitido por la variación anual máxima, prevista por las respectivas Leyes de Presupuestos del Estado de cada ejercicio.
TÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO II: RETRIBUCIONES BÁSICAS
Artículo 92
Sueldo
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
El sueldo que corresponde al grupo o subgrupo en el que se encuentre clasificado/a el/a empleado/a.
TÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO II: RETRIBUCIONES BÁSICAS
Artículo 93
Trienios
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Los trienios consisten en una cantidad fija que se devenga por cada tres años de servicios efectivos prestados, cuya cuantía vendrá determinada por el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al puesto en el que dichos servicios se hubieran prestado, con independencia de la Administración Pública en la que se hayan desarrollado. Este concepto será igualmente percibido por el personal temporal en los términos previstos en la normativa vigente.
2. El procedimiento de reconocimiento de trienios se iniciará a instancia de la persona interesada. Los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se perfeccione el correspondiente trienio.
3. Los trienios se devengarán y consolidarán conforme al grupo o subgrupo de clasificación en el que se presten los servicios que los generen. Cuando se hayan prestado servicios en distintos grupos o subgrupos, los trienios se reconocerán y abonarán conforme a la cuantía correspondiente a cada uno de ellos, con independencia del grupo o subgrupo en el que el personal se encuentre en servicio activo en el momento de su percepción.
4. La normativa vigente sobre reconocimiento de servicios previos del personal funcionario será de aplicación, por analogía, al personal laboral.
5. Respecto de los servicios prestados en la Diputación Provincial de Huelva, los efectos económicos del reconocimiento de trienios podrán retrotraerse, como máximo, un año desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General.
TÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO II: RETRIBUCIONES BÁSICAS
Artículo 94
Pagas extraordinarias
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
Las pagas extraordinarias, serán dos al año, estando integradas por los conceptos de sueldos y trienios, cuyo importe vendrá determinado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
TÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO III: RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 95
Complemento de destino
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe y se fijará en la Relación de Puestos de Trabajo.
2. El nivel de complemento de destino garantizado es el siguiente:
Grupo/Subgrupo/Categoría
JN5
JN4
JN3
JN2
JN1
JN0
A1
30
29
28
27
26
25
A2
26
25
24
23
22
—
B
24
23
22
19
—
—
C1
22
21
20
19
—
—
C2
18
17
—
—
—
—
AP - E
14
14
—
—
—
—
3. Las cuantías de los complementos de destino serán las que con carácter general se determinen en los Presupuestos Generales del Estado y en las disposiciones generales reguladoras de las retribuciones del personal al servicio de la Administración Civil del Estado, encontrándose detalladas en el Anexo Económico.
4. Se estará a lo dispuesto en la normativa general sobre la consolidación como grado personal para el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo desempeñado.
5. Junto con las pagas extraordinarias, se percibirá una adicional del 100 por 100 del complemento de destino mensual que se perciba.
TÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO III: RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 96
Complemento Específico
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. El complemento específico estará destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad, toxicidad y turnicidad, así como condiciones en las que se desarrolla el trabajo y su ámbito de actuación.
2. El Complemento específico vendrá determinado por una parte de naturaleza fija o permanente y otra de naturaleza variable.
TÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO III: RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 97
Complemento específico de naturaleza fija o permanente
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Se obtiene del resultado de la suma de los dos siguientes componentes:
a) Del número de puntos asignado a cada puesto de trabajo. Su cuantía será el resultado de multiplicar el número de puntos de complemento específico por el precio del punto fijado en el Anexo Económico. Los puntos de complemento específico mínimo serán los recogidos en la siguiente tabla:
Grupo/Subgrupo
Puntos Mínimos
A1
242
A2
217
B
167
C1
167
C2
162
AP
132
La asignación de puntos de complemento específico se realizará a través de la Relación de Puestos de Trabajo.
b) Un importe en función del grupo o subgrupo de adscripción de cada puesto de trabajo, según la tabla reseñada al efecto en el Anexo Económico.
2. El complemento específico de naturaleza fija anual se percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, coincidiendo con las pagas extraordinarias, del mismo importe que una mensual.
TÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO III: RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 98
Complemento específico de naturaleza variable
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Se compone de los siguientes conceptos: Horario flexible, Turnos, Jornada partida o Jornada de mañana y tarde, penosidad/peligrosidad y toxicidad, actualización digital y factor psicosocial. Sus cuantías serán las que se contemplen en los anexos de este acuerdo mixto.
2. La percepción de estos complementos queda vinculada exclusivamente a un puesto de trabajo.
3. Penosidad/peligrosidad/toxicidad, actualización digital y factor psicosocial.
a) Peligrosidad: Valorará los riesgos derivados de accidentes tales como provocados por manejo de maquinaria peligrosa, de corte, de impacto, pesada, conducción de vehículos ligeros o pesados, trabajos en altura. También los desarrollados en lugares o ambientes por sí mismos peligrosos.
b) Penosidad: Valorará las condiciones especiales debidas al medio natural, laboral y a exigencias físicas.
c) Toxicidad: Valorará riesgos derivados de la exposición a sustancias químicas o agentes tóxicos en el entorno laboral.
d) Actualización digital: Valorará el uso intensivo y continuado de herramientas informáticas, aplicaciones y plataformas digitales en constante evolución, con dependencia tecnológica para el desempeño del puesto y necesidad de adaptación permanente a cambios en sistemas, procedimientos electrónicos y entornos digitales, sin posibilidad de realización alternativa por medios no digitales.
e) Factor Psicosocial: Valorará la exposición continuada a situaciones de conflicto, emocionalmente complejas o de tensión, así como la atención directa a personas de especial vulnerabilidad.
4. El importe a satisfacer será el resultante de multiplicar el número de puntos asignados a los factores de peligrosidad, penosidad, toxicidad, actualización digital y factor psicosocial por el precio del punto recogido en el Anexo Económico.
TÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO IV: PRODUCTIVIDADES
Artículo 99
Complemento de Productividad
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Es el destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que los/as empleados/as desempeñen su trabajo, siempre que redunde en mejorar el resultado o la calidad del mismo.
2. La cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada persona será asignada por la Presidencia, respetando la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad en el presupuesto de cada año.
3. En todo caso, las cantidades que perciba cada empleado/a por este concepto serán de conocimiento público de los/as demás empleados/as del Departamento u Organismo interesado, así como de la representación sindical.
TÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO IV: PRODUCTIVIDADES
Artículo 100
Por asistencia/Rendimiento
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Esta productividad estará asociada al rendimiento en el desempeño del puesto del/de la empleado/a en servicio activo, no devengándose en situaciones de incapacidad temporal, permisos de maternidad o paternidad, licencias sin sueldo, faltas de asistencia no justificadas o cualquier otra circunstancia análoga.
2. En tanto no sea posible determinar el grado de cumplimiento de los objetivos individuales o colectivos, se tomará como referencia para el abono de esta productividad la asistencia al puesto de trabajo.
3. Los importes individuales no devengados anualmente nutrirán un fondo a distribuir en el ejercicio siguiente junto con el abono de la bolsa de prestaciones sociales del mes de marzo.
4. El importe personal máximo será el establecido en el Anexo Económico siendo su liquidación mensual.
5. Dicho complemento tendrá carácter mensual y se devengará una vez finalizado el mes natural de referencia, siempre que se haya acreditado la asistencia efectiva del empleado a su puesto de trabajo durante dicho periodo. El abono se realizará a mes vencido, en la nómina correspondiente al mes inmediatamente posterior al de su devengo.
6. Este complemento será objeto de absorción con motivo de la aprobación e implementación de los reglamentos de evaluación del desempeño y carrera profesional.
TÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO IV: PRODUCTIVIDADES
Artículo 101
Por Jefatura de Servicios o figuras asimiladas
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. El personal que desempeñe funciones de Jefaturas de servicio o figuras asimiladas, percibirá una productividad conforme a la tabla incluida en el Anexo Económico.
2. El abono de dicha productividad será incompatible con la percepción de gratificaciones por servicios extraordinarios, horario flexible y otros conceptos retributivos que así se determinen expresamente.
TÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO IV: PRODUCTIVIDADES
Artículo 102
Productividad y complemento de destino por funciones de coordinación
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
Quienes desempeñen funciones de coordinación, dirección de Zonas Básicas de Servicios Sociales, de encargado/a o capataz, percibirán por las mismas un complemento de productividad. Asimismo, los puestos que conlleven el desempeño de dichas funciones tendrán asignado un complemento de destino y específico, diferenciado en función del grupo o subgrupo de clasificación profesional. Las cuantías correspondientes tanto al complemento de productividad como a los complementos de destino y específico serán las establecidas en el Anexo Económico, y se percibirán conforme al puesto de trabajo efectivamente desempeñado.
El personal que ocupe puestos de trabajo en los que el conocimiento de idiomas pueda resultar adecuado para el desempeño de las funciones asignadas al mismo, percibirá un complemento de productividad mensual en concepto de idiomas. La percepción de este complemento tendrá carácter único, con independencia del número de idiomas acreditados por la persona empleada pública, y su cuantía vendrá determinada exclusivamente por el nivel de competencia lingüística acreditado, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), en las cuantías recogidas en la tabla del Anexo Económico. En consecuencia, dará derecho a la percepción de este complemento la acreditación de idiomas en un nivel mínimo B2.
§
CRITERIO INTERPRETATIVO
Comisión Paritaria de Seguimiento
21 de julio de 2026
Con el fin de garantizar una aplicación homogénea y garantizar la seguridad jurídica, se consideró conveniente que la Comisión Paritaria de Seguimiento adoptara el siguiente criterio interpretativo respecto al siguiente artículo:
Artículo 103. Complemento de idiomas
Se interpreta que dicha referencia se realiza al puesto efectivamente desempeñado y definido en la Relación de Puestos de Trabajo, debiendo exigirse que el conocimiento del idioma constituya un requisito o una necesidad objetiva derivada de las funciones asignadas a dicho puesto (azafatas, etc.).
TÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO IV: PRODUCTIVIDADES
Artículo 104
Por quebranto de moneda
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
El personal adscrito a puestos de trabajo que, realice cobros al público en moneda de curso legal, percibirá este complemento por día efectivamente trabajado, en la cuantía señalada en el Anexo Económico.
TÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO IV: PRODUCTIVIDADES
Artículo 105
Por festivo
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Cuando la jornada ordinaria de trabajo coincida en domingo o festivo, los/as empleados/as tendrán derecho a percibir un complemento, devengándose por cada hora íntegra de jornada, y con el límite de ésta, en la cuantía reflejada en el Anexo Económico.
2. Este complemento sólo se percibirá cuando el/a empleado/a efectivamente preste servicio en las jornadas o días indicados. No se generará derecho a su percepción cuando se encuentre disfrutando de permisos, licencias o se encuentre en situación de incapacidad temporal o situaciones análogas.
3. Su percepción será incompatible con las indemnizaciones y gratificaciones por servicios extraordinarios, incluida la dedicación horaria.
TÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO IV: PRODUCTIVIDADES
Artículo 106
Por nocturnidad
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Cuando los/as empleados/as realicen su jornada laboral ordinaria dentro del intervalo comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas, tendrán derecho a percibir un complemento en concepto de nocturnidad en la cuantía señalada en el Anexo Económico, por noche efectivamente trabajada.
2. Este complemento sólo se percibirá cuando el/a empleado/a efectivamente preste servicio en las jornadas o días indicados, no generándose derecho a su percepción cuando se encuentre disfrutando de permisos, licencias o se encuentre en situación de incapacidad temporal.
3. Los complementos de festivo y nocturnidad serán compatibles entre sí.
4. Sin embargo, la retribución por horas extraordinarias, incluida la dedicación horaria, será incompatible con la percepción de otros conceptos, también extraordinarios, coincidentes dentro de la misma jornada, excepción hecha del abono de dietas y desplazamientos.
TÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO IV: PRODUCTIVIDADES
Artículo 107
Por necesidades operativas en el Servicio de Control de Plagas
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Por la configuración del Servicio de Control de Plagas resulta preciso mantener la mayor presencia posible de la plantilla entre los meses de marzo a octubre, atendiendo a las características de los terrenos y del medio, las características de ejecución de los trabajos, utilización de diversidad de medios específicos y exigencia operativa.
2. A tal efecto, se establece un complemento para los puestos de trabajo de campo en la marisma, en particular los de Capataz y Oficial Aplicador/Oficial Aplicador Conductor, por día efectivo de trabajo, en las cuantías determinadas en el Anexo Económico.
3. El citado complemento absorbe el anterior denominado “por mantenimiento de embarcaciones” del anterior Acuerdo Mixto. Forma parte del contenido y de las tareas propias de los puestos de trabajo de campo en la marisma, entre otros, el mantenimiento, limpieza y manejo de las embarcaciones que estime el Servicio, así como el de cualesquiera otros medios de desplazamiento que se determinen.
4. El complemento se devengará por día efectivamente trabajado, esto es, no se devengará en situaciones de incapacidad temporal, permisos de maternidad o paternidad, licencias sin sueldo, faltas de asistencia no justificadas o cualesquiera otros permisos, retribuidos o sin retribuir y cualquier otra circunstancia análoga.
5. Los importes individuales no devengados anualmente nutrirán un fondo a distribuir en enero del ejercicio siguiente, al que tendrán derecho exclusivamente aquellas personas empleadas públicas que hayan asistido durante todo el período establecido en el número 1 de este artículo, a excepción de las vacaciones autorizadas por el servicio.
6. Dicho complemento tendrá carácter mensual y se devengará una vez finalizado el mes natural de referencia, siempre que se haya acreditado la asistencia efectiva del empleado a su puesto de trabajo durante dicho periodo. El abono se realizará teniendo la consideración de variación del mes y por tanto, se abonará en la nómina que corresponda conforme a los criterios aplicados al resto de vacaciones del mes
TÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO IV: PRODUCTIVIDADES
Artículo 108
Por mantenimiento de vehículos
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Compensará el mantenimiento y uso de maquinaria o vehículos pesados de carácter oficial, siempre que ello suponga funciones propias del puesto de trabajo.
2. Quedan incluidos en este apartado:
a) El trabajo de mantenimiento y engrase que los/as maquinistas del Servicio de Carreteras efectúen en sus máquinas fuera de la jornada normal de trabajo.
b) La conducción de furgonetas para el traslado del personal antes y después del inicio y finalización de la jornada de trabajo.
c) El uso y mantenimiento del vehículo a disposición de los/as Capataces Agrícolas y de Viveros, de los/as Operarios/as Multifuncionales Aplicadores/as Conductores/as y Oficiales Aplicadores/as Conductores/as.
d) El uso y mantenimiento de vehículos oficiales a disposición del personal de jardinería.
e) Otros colectivos, una vez justificada debidamente la necesidad y conveniencia del uso y mantenimiento de vehículos oficiales.
3. Por este concepto percibirán una compensación por día de utilización y/o mantenimiento de vehículos en la cuantía indicada en el Anexo Económico.
TÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO IV: PRODUCTIVIDADES
Artículo 109
Por jornada especial del personal del servicio de carreteras
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. El personal adscrito al servicio de Carreteras afectado por esta jornada especial percibirá la cantidad establecida en el Anexo Económico, por día efectivamente trabajado.
2. Este complemento es incompatible con el previsto para el régimen de dedicación horaria regulado en el presente Acuerdo.
TÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO IV: PRODUCTIVIDADES
Artículo 110
Por la prestación de servicios en centros asistenciales clínicos de la Diputación Provincial
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
El personal que presta servicios en centros asistenciales clínicos de la DPH, mediante atención directa o pacientes o a personal de la propia DPH, relacionado en el Anexo Económico, percibirá las cantidades que se indican en el mismo con carácter mensual.
TÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO V: GRATIFICACIONES
Artículo 111
Por servicios extraordinarios
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Los importes a abonar por los servicios extraordinarios definidos en el presente Acuerdo serán los recogidos en el Anexo Económico.
2. La percepción de este concepto es incompatible con los conceptos de dedicación horaria, productividad por direcciones de áreas, jefaturas de servicios y figuras asimiladas, y festivos.
TÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO V: GRATIFICACIONES
Artículo 112
Dedicación Horaria
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
El abono de la dedicación horaria se realizará de la siguiente forma:
a) Una vez fijado el tramo horario asignado, mensualmente se abonará un adelanto, a cuenta, del 80% de la doceava parte del importe correspondiente.
b) Se realizarán al año dos liquidaciones en el mes de julio para el primer semestre y en el mes de enero del año siguiente para la liquidación final anual.
c) En la liquidación del primer semestre, a cuenta de la liquidación final, se abonará el 20% restante del tramo asignado, siempre que se hubiere cumplido la parte proporcional del mismo, bien entendido que el exceso o defecto de tiempo de dedicación en cada semestre en relación con el módulo asignado, se acumulará al siguiente periodo de liquidación, hasta llegar al final del año.
d) Finalizado el año, se practicará la liquidación final en función del número de horas realizadas durante dicho año, detrayendo las cantidades percibidas anteriormente a cuenta.
e) En el caso de superarse el número de horas del tramo, se abonará el tiempo de exceso multiplicado por el valor unitario que resulte según el tramo horario siguiente.
TÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO V: GRATIFICACIONES
Artículo 113
Por servicios extraordinarios prestados en días festivos
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
El personal conductor del Parque Móvil y el personal del servicio de Control de Plagas, incluidos o no en el régimen de dedicación horaria, verán incrementado el importe de los servicios que presten, con carácter extraordinario, en domingo o alguno de los festivos establecidos anualmente en la cuantía equivalente al complemento de festivo en proporción al número de horas realizadas, debiendo seguirse por el servicio un turno rotatorio, previamente establecido, en su aplicación entre este colectivo, con exclusión de los/as conductores/as de Presidencia.
TÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO V: GRATIFICACIONES
Artículo 114
Por incertidumbre
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Dada la especial configuración del servicio del Parque Móvil en el que con frecuencia se producen trabajos fuera de la jornada habitual y teniendo en cuenta la imposibilidad de planificación de los mismos, el personal conductor adscrito a este servicio percibirá un complemento de Incertidumbre, por día efectivamente trabajado, en la cuantía señalada en el Anexo Económico.
2. Este complemento no se devengará si se produce incomparecencia al llamamiento realizado por el servicio.
TÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO V: GRATIFICACIONES
Artículo 115
Por guardias
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Guardias de Localización:
a) Son aquellas en la que se requiere, por parte del/la empleado/a, estar localizado/a para acudir de forma inmediata a prestar un servicio fuera de la jornada habitual de trabajo.
b) El cuadrante anual de guardias y cualquier modificación del mismo se informará a la Comisión Paritaria de Seguimiento y Control del Acuerdo Mixto y determinará la duración de las mismas, los puestos de trabajo y empleados/as afectados/as.
c) Durante la guardia no podrán prestarse, otros servicios extraordinarios que los que exigiere tal guardia.
d) Estos servicios extraordinarios serán indemnizados en la forma establecida en los artículos 109 y 110 este Acuerdo, ya sea en forma de horas extraordinarias o dedicación horaria, considerándose la primera hora integra, cualquiera que sea la duración de los servicios prestados.
2. Guardias y Guarderías en labores agrícolas y ganaderas: Dada las especiales características de las labores ganaderas y agrícolas que se realizan en DPH, las guardias y guarderías serán compensadas con las cuantías indicadas en el Anexo Económico.
TÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO V: GRATIFICACIONES
Artículo 116
Por imposibilidad de disfrute de vacaciones durante el periodo de verano
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Para el colectivo de control de plagas se establecerá una gratificación máxima por empleado/a de 700 € para toda aquella persona que atendiendo a las necesidades del servicio, debidamente justificadas, no pudiera disfrutar de ningún día de vacaciones durante el periodo establecido entre el 21 de junio y el 20 de septiembre de cada ejercicio.
2. Si el personal previsto en el párrafo anterior sólo pudiera disfrutar de hasta 5 días en el periodo citado, el importe a percibir sería de 650,00 €.
3. Asimismo, tendrá derecho al abono de esta gratificación el personal del colectivo de referencia cuando haya disfrutado más de 5 días en el periodo indicado, y hasta un máximo de 10, de forma no continua, bajo las siguientes condiciones:
a) Que teniendo en cuenta sábados, domingos, festivos, asuntos particulares, días de conciliación, más los propios de vacaciones, el/la trabajador/a no pudiera acumular más de 9 días consecutivos de no asistencia al trabajo.
b) Que entre los diferentes períodos de disfrute de vacaciones, dentro del periodo indicado, medie, al menos, 20 días naturales. Este requisito se entenderá cumplido cuando entre los diferentes períodos de disfrute de vacaciones medie, al menos, un período completo de tratamiento mareal.
c) Que se respeten las demás normas fijadas con carácter general para la organización de las vacaciones.
d) Que todas estas limitaciones vengan motivadas por factores externos a la organización, debidamente acreditados por la jefatura correspondiente, que condicionen la planificación de las vacaciones. Esta circunstancia deberá contar siempre con la conformidad del servicio competente en materia de Recursos Humanos para ser admitidas como tales y posibilitar el cobro de la gratificación.
4. Estas gratificaciones no serán percibidas por quienes durante el periodo indicado se hubieran encontrado en situación de incapacidad temporal (salvo las derivadas de contingencias profesionales), días de reposo por enfermedad, o de licencia sin sueldo, durante un mínimo de tres días. De igual forma, quedarían excluidos/as de estas gratificaciones quienes por voluntad propia decidan disfrutar del periodo vacacional fuera del período indicado, y así sea autorizado por la jefatura.
5. Estas gratificaciones devengadas, conforme a lo indicado en los apartados anteriores, se abonarán en una única liquidación, preferentemente, en la nómina correspondiente al mes de octubre.
TÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO V: GRATIFICACIONES
Artículo 117
Grupo o subgrupo de referencia a efectos de gratificaciones
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
Desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, las gratificaciones por servicios extraordinarios en función del grupo o subgrupo se abonarán por el que corresponda al puesto de trabajo al que efectivamente esté adscrito o desempeñe el/la empleado/a público/a.
TÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO VI: OTRAS NORMAS
Artículo 118
Devengo de las Retribuciones
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
Con carácter general, las retribuciones se devengarán según lo establecido en la legislación del Estado para toda la función pública, salvo las pagas extraordinarias y las adicionales de complemento de destino y específico de naturaleza fija, que se devengarán por semestres naturales, salvo en caso de cese del/de la empleado/a que se devengará en ese momento. En todo caso, su cuantía será directamente proporcional al tiempo y jornada de servicios efectivamente prestados.
TÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO VI: OTRAS NORMAS
Artículo 119
Abono de la Nómina
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Se establece como fecha de abono de la nómina mensual el día 25 de cada mes, o el inmediatamente anterior hábil, en caso de ser festivo.
2. En caso de cese, el abono del finiquito correspondiente se efectuará en la misma fecha a la que hace referencia el apartado anterior de este artículo.
3. Se establece como día de abono de las pagas extraordinarias, el día 15 de los meses de junio y diciembre, o el inmediatamente hábil anterior, en caso de ser festivo.
4. En casos excepcionales en los que no sea posible el cumplimento de los plazos indicados en los apartados anteriores, el abono se efectuará a la mayor brevedad posible y será informada la representación unitaria de los/as trabajadores/as.
5. Recibo de salarios por medios telemáticos:
a) Los recibos justificativos de la liquidación mensual de haberes estarán a disposición de los/as perceptores/as, previa verificación de su identidad, en la Intranet corporativa.
b) No obstante lo anterior, podrá ponerse a disposición de los/as mismos/as el recibo justificativo de liquidación de haberes en soporte papel, previa solicitud expresa de la persona interesada.
TÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO VI: OTRAS NORMAS
Artículo 120
Anticipos de nómina
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
El personal empleado público podrá solicitar, con anterioridad al día 10 de cada mes, un anticipo del importe líquido que se haya devengado en la nómina prevista del mes en curso.
TÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO VI: OTRAS NORMAS
Artículo 121
Efectos económicos de las jornadas reducidas
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
Cuando el personal preste sus servicios en jornada inferior a la ordinaria, la cuantía de sus retribuciones experimentarán la correspondiente reducción proporcional.
TÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO VI: OTRAS NORMAS
Artículo 122
Deducción de haberes por ausencias injustificadas
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el/la empleado/a dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador, conforme al procedimiento establecido mediante resolución de la presidencia.
2. No obstante, dicho procedimiento no será de aplicación cuando la jornada dejada de prestar se encuentre en los quince minutos al inicio y los quince minutos últimos, en jornadas completas o la parte proporcional si el porcentaje de la misma es mayor o igual al 50%, bien entendido que en aquellos casos en los que la jornada se preste en diferentes períodos, esta excepción se aplicará al inicio y a la finalización del primero de éstos.
3. Esta deducción se aplicará multiplicando el valor hora, calculado conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, por el número de horas de ausencia del/la empleado/a en el mes correspondiente.
4. Los días de ausencia al trabajo por parte del personal motivados por enfermedad o accidente y que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, cuando superen el límite establecido en el artículo 83.9º de este Acuerdo comportarán la misma deducción de retribuciones prevista para las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes, regulado en el artículo 123 del presente Acuerdo.
5. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación a los días de ausencia derivados de tratamientos crónicos de quimioterapia o similares.
TÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO VI: OTRAS NORMAS
Artículo 123
Complementos retributivos en períodos de Incapacidad Temporal
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. La prestación que el personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social y el personal laboral perciba en las situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes se complementará hasta el 70% de las retribuciones fijas durante los tres primeros días, el 85% de las retribuciones fijas desde el día 4º hasta el 20º y el 100% de las mismas a partir del día 21º y hasta la finalización de esta situación.
2. Como excepción, se mantendrá el complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones en los supuestos de hospitalización, intervención quirúrgica o tratamiento oncológico, de acuerdo de lo dispuesto en las Instrucciones Internas dictadas al efecto.
3. Asimismo, se incluye como excepción, las situaciones de incapacidad temporal que afecten a la mujer gestante en las que se complementará hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
4. También constituye una excepción la situación de Incapacidad Temporal provocada por alguna de las enfermedades recogidas en el Anexo previsto en la Resolución de 10 de noviembre de 2016, de la Secretaría General para la Administración Pública.
5. Durante el período en que el personal se halle en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, se complementarán, en los porcentajes indicados en el apartado 1, las retribuciones de carácter fijo, es decir, sueldo, trienios, complemento de destino, complemento específico de naturaleza fija, horario flexible, complemento de productividad, productividad por diferencia de puesto de trabajo, turnicidad, jornada partida y de mañana y/o tarde, idiomas, complemento de dirección, coordinación y otras responsabilidades, complemento de penosidad/peligrosidad/toxicidad, actualización digital y factor psicosocial.
6. La prestación que el personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social y el personal laboral a su servicio perciba en las situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales mantendrá desde el primer día el complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
7. Los complementos regulados en el presente artículo solo serán de aplicación durante la vigencia de la relación funcionarial o laboral, esto es, dejarán de aplicarse cuando el empleado público cese o cause baja en la DPH.
TÍTULO XI: INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO
Artículo 124
Indemnizaciones por razón del Servicio
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
Los empleados/as percibirán las indemnizaciones por razón del servicio en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen. Sus tipos y cuantías serán únicos por cada concepto para todo el personal.
TÍTULO XI: INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO
Artículo 125
Dietas
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. El personal empleado público que, como consecuencia de la realización de cometidos especiales, deban desempeñar sus tareas fuera del término municipal donde radique la dependencia en que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual y, por tanto, estén obligados/as a realizar gastos a su cargo de manutención y/o alojamiento, percibirán una compensación económica por tal concepto.
2. En ningún caso, podrá tener consideración a los efectos del presente artículo el desplazamiento habitual desde el lugar de residencia del/de la empleado/a hasta el centro de trabajo o viceversa, aunque éstos se encuentren en términos municipales distintos.
3. La dieta por manutención (ya sea almuerzo o cena), se abonará a razón de lo indicado en el Anexo Económico.
4. Cuando los desplazamientos que dan origen a las dietas se produzcan fuera de los límites nacionales, se aplicarán las establecidas con carácter general para el personal civil al servicio de la Administración General del Estado.
5. Para el cobro de las dietas que se generen con motivo de desplazamientos fuera del término municipal donde se sitúe el centro de trabajo, es requisito indispensable:
a) Para el almuerzo: que la prestación del servicio se extienda, al menos, hasta las 17:00 horas.
b) Para la cena: que la prestación del servicio se extienda, al menos, hasta las 24:00 horas.
6. Cuando se soliciten y devenguen las dietas de almuerzo, el periodo comprendido entre las 15:00 horas y las 16:00 horas no se considerará como tiempo de trabajo.
7. Cuando se soliciten y devenguen las dietas de cena, el periodo comprendido entre las 22:00 horas y las 23:00 horas no se considerará como tiempo de trabajo.
8. En lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y demás normativa de aplicación.
TÍTULO XI: INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO
Artículo 126
Gastos de desplazamiento
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Para el cumplimiento de las funciones que requieran desplazamiento, se utilizarán, como norma general, los vehículos de la DPH, debiendo comunicarse la necesidad del mismo con antelación suficiente y por el procedimiento establecido.
2. Cuando no sea posible o conveniente el uso de vehículos puestos a disposición por la DPH, se percibirá una indemnización o compensación económica para resarcir los gastos que se tengan que realizar por utilización de otros medios de transporte. La citada compensación se percibirá por uno de los siguientes conceptos:
a) Por la totalidad del valor del billete del medio de transporte que se utilice, tanto en trayecto de ida como de vuelta.
b) Una cantidad a tanto alzado fijada en el Anexo Económico, por kilómetro recorrido.
3. Si varios/as empleados/as se desplazaran a idéntico destino o compartan un recorrido común para la prestación de sus servicios, sólo devengará el derecho a la indemnización por uso de su automóvil uno/a de cada cuatro de ellos/as, siempre que el horario y funciones a realizar sean similares. Si no fuera así, y de forma justificada, se devengará el derecho a la indemnización por el uso de cada uno de los automóviles utilizados.
4. Quienes tengan que prestar sus servicios de forma habitual en las dependencias de la Antigua Granja Escuela, sita en San Juan del Puerto, Huerto Ramírez; Unidad de Gestión de la Rábida, Planta de Transferencia de Residuos Sólidos Urbanos y Complejo Vistalegre por encontrarse fuera de núcleos de población, percibirán, por día efectivamente trabajado, las cantidades reseñadas en el Anexo Económico.
5. Procedimiento de gestión y abono de las indemnizaciones por razón del servicio: Los gastos de alojamiento, manutención y/o desplazamiento serán, con carácter general, gestionados y abonados directamente por la DPH, siendo necesario para su abono que los mismos estén debidamente autorizados con carácter previo y sean posteriormente acreditados en modelo normalizado y de acuerdo con el procedimiento regulado al efecto.
6. Con carácter general, las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, o norma que lo sustituya.
TÍTULO XII: PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 127
Personas beneficiarias
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Serán beneficiarios/as de las prestaciones sociales, salvo regulación específica en contrario, el personal que preste servicios en la DPH de Huelva durante un año ininterrumpido o interrumpido en plazos no superior a 20 días naturales, y el personal funcionario de carrera o laboral fijo sin que sea necesario un año ininterrumpido.
2. A los efectos de los beneficios sociales establecidos en este Acuerdo, tendrán la consideración de hijo/a quienes estén en situación de acogimiento como fase previa a la adopción y aquéllos que estén en situación de guarda y custodia legal, debidamente justificado por resolución administrativa o judicial.
3. El servicio con competencia en materia de Recursos Humanos podrá recabar en cualquier momento los datos y/o documentación que considere oportunos para el otorgamiento o mantenimiento de las prestaciones sociales.
TÍTULO XII: PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 128
Ayuda por hijos/as con discapacidad
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Serán beneficiarios/as de esta prestación aquellos/as empleados/as que, cumpliendo los requisitos expuestos en el artículo anterior, tengan hijos/as con discapacidad, siendo requisito indispensable que convivan con la persona solicitante y/o a sus expensas, bien entendido que aquéllos no perciban ingresos de cualquier índole que sumados sean superiores a la cuantía mensual que cada año se apruebe para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
2. El/la empleado/a deberá solicitar esta prestación en modelo normalizado acompañado de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior, surtiendo efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente al de presentación de la solicitud.
3. El personal estará obligado a comunicar al servicio competente en materia de Recursos Humanos cualquier cambio que se produzca en la situación del/de la hijo/a por el/la que percibe la ayuda.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la DPH podrá solicitar en cualquier momento la aportación de cuantos documentos considere necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 1 de este artículo. Asímismo, anualmente, todas las personas beneficiarias de esta prestación deberán aportar la documentación y justificantes requeridos por parte del Servicio de Recursos Humanos.
5. La cuantía de esta prestación ascenderá a 400,00€ mensuales por cada hijo/a discapacitado/a.
TÍTULO XII: PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 129
Aportación al Plan de Pensiones
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. El personal funcionario de carrera o laboral fijo, o el personal temporal que lleve un mes de servicios ininterrumpidos, y que se encuentre en situación de activo, podrá solicitar su adhesión al plan de pensiones en los términos establecidos en el reglamento regulador del mismo.
2. En el caso de que la normativa general de aplicación a las entidades locales lo permita, la DPH aportará, por cada partícipe con derecho a ello, según el reglamento que lo regula, y siempre que éste aporte un mínimo de 12,02 €, las siguientes cuantías:
a) 40,49 € al mes para los/as empleados/as partícipes menores de 40 años de edad.
b) 53,99 € al mes para los/as empleados/as partícipes cuya edad esté comprendida entre los 40 y 50 años de edad.
c) 83,69 € al mes para los/as empleados/as partícipes cuya edad esté comprendida entre los 51 y 54 años de edad.
d) 97,19 € al mes para los/as empleados/as partícipes de 55 o más años de edad.
TÍTULO XII: PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 130
Prestaciones por puesta a disposición de vehículo particular al servicio
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. El personal incluido en los colectivos que a continuación se relacionan percibirá un complemento por la utilización habitual y necesaria de su vehículo particular, ya sea en propiedad, en renting o modalidad similar, para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo. La percepción de esta prestación requerirá:
a) Presentación de declaración responsable en la que figure la matrícula del vehículo puesto a disposición.
b) Acreditación de su efectiva utilización en el desempeño de las funciones propias del puesto.
2. Los colectivos beneficiarios de esta prestación son:
a) Los/as empleados/as con destino en las Zonas Básicas de Trabajo Social, Arquitectura Sierra, Equipos Comarcales de Drogodependencias, la/s persona/s que ocupe/n el puesto de Secretario/a-Interventor/a para asistencia a municipios y la persona que ocupe el puesto periférico de informática. Este complemento se abonará durante 11 meses al año, no se abonándose durante los periodos de I.T.
b) Para el personal del Servicio de Control de Plagas, este complemento se abonará por cada jornada laboral en la que se utilice el vehículo particular, en la cuantía indicada en el Anexo Económico. Para tener derecho al abono de este complemento será necesario que el vehículo puesto a disposición sea todo terreno 4x4 o todo camino (o similar) 4x4, siendo imprescindible en este segundo supuesto informe favorable de la jefatura del servicio de Control de Plagas acerca de la idoneidad del vehículo para la realización de las tareas a acometer.
3. La incorporación o sustitución por nuevos vehículos a dicho sistema tendrá que ser previamente autorizada por el/la Diputado/a responsable de dicho servicio y por el/la Diputado/a del Área competente en materia de Recursos Humanos, debiendo éstos ser adecuados a los requerimientos del servicio y estar en condiciones óptimas de seguridad y funcionamiento, de forma que la inspección de los mismos a tal efecto, corresponderá a las autoridades responsables de la Inspección Técnica de Vehículo (ITV).
4. Cualquier negativa, por parte del personal al que hacen referencia los apartados a) y b), a asumir el cumplimiento de las órdenes que se dieran por las jefaturas de servicio en relación a la puesta a disposición del servicio del vehículo particular, producirá la inmediata pérdida de la compensación económica correspondiente al mes en que ello se produzca. La reincidencia supondrá la expulsión del sistema de puesta a disposición de vehículo.
5. El personal incluido en los colectivos enumerados en este artículo, que utilice habitual y necesariamente su vehículo para el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar una prestación económica del 25% del coste de adquisición del automóvil, con un límite de 4.000,00€, siendo requisito imprescindible que éste sea puesto a disposición del servicio, con las peculiaridades siguientes:
a) En el caso del personal de Control de Plagas, el vehículo deberá ser necesariamente todo terreno 4x4 o todo camino (o similar) 4x4, siendo imprescindible en este segundo supuesto informe favorable de la jefatura del servicio de Control de Plagas acerca de la idoneidad del vehículo para la realización de las tareas a acometer.
b) Para el personal funcionario de carrera o laboral fijo, con independencia del servicio al que esté adscrito, no será de aplicación lo relativo a la necesidad de prestar servicio en la DPH durante un año ininterrumpido o interrumpido en plazos no superior a 20 días naturales para ser beneficiario/a de las prestaciones sociales.
c) Como excepción, el personal interino o laboral temporal percibirá esta prestación de forma prorrateada anual, surtiendo efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente al de presentación de la solicitud y hasta completar el 100% de la misma en la cuantía y condiciones en que fueron concedidas. De acceder a la condición de empleado/a fijo/a y manteniendo los requisitos exigidos, se le abonará íntegramente el importe de la prestación que le restase.
d) El personal que opte por la modalidad de renting u otra análoga tendrá derecho a la percepción indicada en el número 3, que será sufragada de forma prorrateada a contar desde el mes siguiente al de presentación de la solicitud.
e) Este derecho se generará cada 5 años, a contar desde la fecha de concesión de la anterior prestación, salvo en el caso de haber sufrido un accidente con siniestro total.
TÍTULO XII: PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 131
Indemnizaciones por Accidentes y/o Robos de Vehículos
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Independientemente del tiempo de servicios prestados, el personal regulado en el artículo anterior, así como el que de modo ocasional ponga su vehículo particular a disposición del servicio, previa denegación de vehículo oficial por parte de parque móvil, que sufra daños como consecuencia de un accidente y/o robos con ocasión de desplazamientos por motivos de trabajo, tendrá derecho al pago de reparación del vehículo, con un límite de 5.000 €, incluida la declaración de siniestro total.
2. Quedarán excluidos los accidentes y/o robos producidos in itinere, excepto para el personal del servicio de carreteras.
3. Para generar el derecho a esta indemnización deberán concurrir los siguientes requisitos:
a) El accidente o robo (cuando provoque daños en el vehículo) ha de producirse en horas de trabajo y en desplazamientos por motivos de trabajo para la realización de actividades propias del puesto de trabajo. Para ello será imprescindible informe de la jefatura de servicio de la persona trabajadora donde conste que efectivamente se producían las condiciones del párrafo anterior.
b) Se exigirá el correspondiente atestado o informe de la Guardia Civil, de la Policía Local o, en su caso, declaración amistosa del siniestro.
c) La reparación no deberá estar cubierta por el seguro del vehículo ni corresponder a terceros responsables.
d) La valoración de los daños materiales del vehículo deberá ser realizada por un/a perito/a tasador/a o a través de la presentación de dos o más presupuestos de reparación de distintos talleres.
e) El/la empleado/a deberá abonar los primeros 60 € del coste de la reparación en concepto de franquicia. En caso de tener seguro a todo riesgo, pero con franquicia, la DPH abonará esta cantidad, una vez descontada la cuantía a cargo del/de la empleado/a.
f) La indemnización regulada en este artículo se concederá por resolución de la Presidencia, a instancia de la persona interesada.
TÍTULO XII: PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 132
Bolsa de Prestaciones Sociales
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Se establecerá el abono de una bolsa de prestaciones sociales, al objeto de sufragar los diversos gastos de índole personal y familiar que deban atender anualmente los/as empleados/as de esta Corporación. Esta bolsa se devengará los días 1 de marzo y 1 de octubre, abonándose en las nóminas correspondientes a estas mensualidades, respectivamente.
2. Serán beneficiarios el personal en activo funcionario de carrera y laboral fijo/a de plantilla. Igualmente, lo serán aquellos/as empleados/as temporales que, a 1 de marzo y a 1 de octubre llevaren prestados más de un año de servicios ininterrumpidos.
3. El abono se realizará de la siguiente forma:
a) Abono mes de marzo. Será computado entre el 1 de marzo del año anterior y el último día del mes de febrero del año de abono, siendo su importe mínimo de 500,00 €.
b) Abono mes de octubre. Será computado entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año de abono, siendo su importe de 250,00 €.
4. La distribución de estas prestaciones tendrá carácter lineal, sin distinción de grupo, subgrupo o categoría, abonándose proporcionalmente en función del porcentaje de jornada y el tiempo de servicios prestados.
5. El tiempo de duración de licencias sin sueldo o de suspensión, provisional o firme, de funciones o de empleo y sueldo no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
6. En el caso de cese en el servicio activo, esta bolsa se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del/de la empleado/a en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.
TÍTULO XII: PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 133
Anticipos Reintegrables
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. El personal funcionario de carrera o laboral fijo que se encuentre en situación de activo y le reste más de un año para alcanzar la edad de jubilación ordinaria, podrá solicitar, en concepto de anticipo reintegrable, el importe de una paga, dos pagas de su haber bruto o 6.010,20 €, para atender a necesidades propias, siempre que existiere suficiente consignación presupuestaria. Se considera paga, a estos efectos, el importe correspondiente a las retribuciones de carácter fijo y periódico que perciba la persona solicitante en el momento de formularla. Para esta finalidad, anualmente se dispondrá de una cantidad máxima de 300.000,00€ por la DPH.
2. Para acceder a este derecho, además de los requisitos indicados en el número anterior, las personas empleadas públicas de la DPH deberán cumplir los siguientes:
a) No tener pendiente de reintegro ningún anticipo previamente concedido.
b) No haber sido objeto de sanción disciplinaria por la DPH y que la sanción no haya prescrito, de acuerdo con lo establecido en el art. 97 del TREBEP.
3. Cada año natural las personas interesadas podrán formular solicitud de anticipo reintegrable hasta el 28 de febrero. Antes del 31 de marzo de se dictarán las resoluciones correspondientes, haciendo efectivos los anticipos procedentes.
4. Con el importe de los remanentes y de los reintegros realizados por los/as empleados/as, se admitirán nuevas solicitudes hasta el 30 de septiembre, resolviéndose las mismas antes del 31 de octubre.
5. El Servicio de Recursos Humanos, finalizados cada uno de los períodos de solicitudes indicados revisará las solicitudes presentadas y tramitará aquellas que reúnan los requisitos establecidos en este artículo. En aquellos supuestos en los que se aprecie que la solicitud es incompleta o no se ajusta a los requisitos de este precepto, se otorgará a la persona interesada un trámite de subsanación por plazo de 5 días hábiles.
6. Para la distribución de los anticipos entre las solicitudes presentadas se seguirán las reglas que se detallan a continuación en el siguiente orden de prelación:
a) Quienes hayan sido beneficiarios de un anticipo en los tres últimos ejercicios únicamente podrán acceder al mismo si han sido satisfechas todas las demás peticiones. b) El orden de preferencia se establecerá atendiendo a la mayor antigüedad de la persona solicitante en la DPH. c) Las peticiones de las personas empleadas públicas con un nivel de complemento de destino inferior tendrán preferencia sobre las demás.
7. Las solicitudes de aquellas personas que se encuentren en proceso de declaración de incapacidad permanente quedarán en suspenso hasta que se resuelva este proceso.
8. Los anticipos se concederán mediante resolución de la Presidencia, siendo requisito indispensable que los/as empleados/as se encuentren en situación de servicio activo en el momento de su concesión.
9. La devolución del anticipo se realizará en cantidades iguales durante doce mensualidades en el caso de una paga, catorce en el caso de dos pagas y de treinta y seis en el caso de 6.010,20 €. Se ampliará en cuatro meses el periodo de devolución, a los/as empleados/as que ocupen puestos de trabajo clasificados dentro del grupo E ó subrupo C2. Excepto en aquellos supuestos en los que la persona beneficiaria tenga prevista una fecha de jubilación ordinaria que no permita alcanzar las mensualidades antes indicadas, en cuyo caso el período de amortización se adaptará al que le reste para acceder a la jubilación ordinaria.
10. Las cantidades que mensualmente se vayan reintegrando de los anticipos concedidos serán aplicadas a la concesión de nuevos anticipos reintegrables.
11. Si a la persona beneficiaria se le concediese una excedencia para el cuidado de familiar o de hijos, deberá formalizar por escrito el compromiso de ingresar en los plazos establecidos el importe de la amortización. Transcurridos treinta días desde el pase a cualquiera de estas situaciones sin haberse efectuado el primer ingreso o posteriormente se produjera una interrupción en los pagos, se exigirá el reintegro total del anticipo. En otros supuestos deberá procederse al reintegro total de las cantidades pendientes de amortizar.
12. Las solicitudes de jubilación anticipada y de excedencia voluntaria, excepto en los supuestos previstos en el apartado anterior, deberán cursarse acompañadas de la correspondiente carta de pago de haber liquidado el anticipo pendiente, no siendo aprobadas sin la conformidad de cancelación de la deuda.
13. Si el/la empleado/a dejara de prestar servicio en la DPH, por cualquier otra causa distinta a las referidas en los apartados anteriores, deberá reintegrar en el momento del cese, la cantidad íntegra de la deuda no amortizada.
14. En caso de fallecimiento de/de la empleado/a, los/as herederos/as legales responderán del reintegro de la deuda pendiente de amortización hasta su total liquidación. Se valorará, por parte de la Presidencia, la posibilidad de establecer una moratoria, por especiales razones económicas y/o familiares, a los/as herederos/as.
15. En ningún caso, los anticipos reintegrables tendrán la consideración de adelanto de salarios no devengados. Su naturaleza jurídica es de carácter público, siendo la jurisdicción contenciosa-administrativa la que conocerá de las cuestiones que puedan suscitarse en relación a los mismos
TÍTULO XII: PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 134
Seguro de Vida
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Los/as empleados/as públicos/as incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo tendrán derecho a un seguro de vida, en los términos establecidos en la póliza suscrita por la DPH.
2. Para generar este derecho, a los/as empleados/as temporales se les exigirá un periodo de carencia de un año de servicios ininterrumpidos, a contar desde su última incorporación.
3. Se entenderán incluidos/as en el seguro de vida los/as empleados/as que se encuentren en las situaciones administrativas de servicio activo; excedencia por cuidado de hijo o familiar; expectativa de destino; pago directo; suspensión de contrato laboral y suspensión de funciones provisional.
4. Los capitales asegurados serán los siguientes:
a) Por incapacidad absoluta, gran invalidez o muerte: 20.000 €.
b) Por incapacidad en grado de total: i.- Si la edad es menor o igual a 55 años: 5.000 €. ii.- Si la edad es mayor a 55 años: 7.500 €.
5. Para las contingencias de incapacidad absoluta, gran incapacidad o muerte, las cuantías anteriormente reseñadas se incrementarán adicionalmente en 15.000€, cuando deriven de un accidente de trabajo. A estos efectos, se entenderá como accidente de trabajo lo dispuesto en LGSS Art. 156.
TÍTULO XII: PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 135
Renovación permiso de conducción
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
Se reconoce como prestación social el abono de las tasas administrativas derivadas de la renovación del permiso de conducción al personal cuyo puesto de trabajo así lo requiera, siempre que la vigencia del mismo sea necesaria para el desempeño de sus funciones. El abono se realizará previa justificación del pago de la tasa.
TÍTULO XIII: COMPATIBILIDAD
Artículo 136
Normas generales
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. El personal empleado público incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo queda sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la normativa estatal de carácter básico, en las disposiciones que las desarrollen y en las normas sectoriales que le sean de aplicación.
2. Por el presente Acuerdo se articula un instrumento jurídico para el personal empleado público de la DPH que , en su caso, solicite la reducción de la cuantía de su complemento específico a efectos de la reconocimiento de compatibilidad. Sin perjuicio de la eventual modificación legislativa que pudiera aprobarse, actualmente resulta de aplicación tanto de la Disposición Adicional 5ª del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, la cual regula la posibilidad de reducción del complemento específico a los funcionarios de la Administración General del Estado, que así lo soliciten y estén integrados en el Subgrupo A1 o A2 como de la Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, por el que se aprueba el procedimiento para la reducción, a petición propia, del complemento específico de los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Subgrupos C1, C2 y E y se autoriza la superación, para el personal al servicio de la Administración General del Estado, del límite previsto en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
3. Por el presente Acuerdo se dispone la aplicación, por analogía, de lo dispuesto en los apartados anteriores y se articula un instrumento jurídico para el personal de la DPH que solicite la reducción de la cuantía de su complemento específico a efectos del reconocimiento de compatibilidad.
TÍTULO XIII: COMPATIBILIDAD
Artículo 137
Solicitud específica para compatibilidad
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. El personal empleado público podrá solicitar ante la Presidencia de la DPH la reducción del importe de su complemento específico, al objeto de adecuarlo al porcentaje referido en el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.
2. Dicha solicitud de reducción deberá cumplimentarse con la solicitud específica de autorización o reconocimiento de compatibilidad en los términos de la citada ley. La cumplimentación del apartado previsto en la solicitud específica para la reducción del complemento específico al 30% de las retribuciones básicas (excluida la antigüedad):
a) No supone la concesión expresa, por parte de la DPH, al reconocimiento de compatibilidad solicitado.
b) La cumplimentación solicitando la reducción mencionada no presupone la reducción si el supuesto de hecho concreto no lo exige para su concesión.
c) La falta de opción implicará la ausencia del consentimiento a la reducción.
3. La resolución será notificada a la persona interesada, y en caso de desestimación, ésta será motivada.
4. En aquellos supuestos en los que, con efectos de la toma de posesión, la persona interesada plantee solicitud de compatibilidad, quedará suspendido el plazo posesorio hasta la resolución del procedimiento para dilucidar si procede o no la autorización o el reconocimiento de la compatibilidad.
TÍTULO XIII: COMPATIBILIDAD
Artículo 138
Efectos
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Los efectos jurídicos y económicos de la reducción del importe del complemento específico se producirán el mismo día en que, previa resolución favorable del reconocimiento de compatibilidad, se inicie la actividad para la que se ha concedido ésta.
2. En otro caso, si la resolución que se dictara resultase denegatoria de la compatibilidad solicitada, desde ese mismo momento y con carácter automático quedará revocada la decisión por la que se determina la reducción del complemento específico y, en consecuencia, será notificada a la persona interesada para su constancia, no produciendo efecto alguno.
TÍTULO XIII: COMPATIBILIDAD
Artículo 139
Cese
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Cuando el personal empleado público al que se le haya reconocido la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada cese en la misma podrá solicitar nuevamente la percepción íntegra del complemento específico. Dicha solicitud se entenderá estimada transcurrido un mes sin que se haya producido resolución expresa al respecto.
2. Los efectos jurídicos y económicos de la percepción íntegra del complemento específico nacerán el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
3. Deberán transcurrir seis meses desde la fecha en que se haga efectiva la solicitud de la percepción íntegra del complemento específico para poder volver a solicitar una nueva reducción del mismo como consecuencia de otra solicitud de compatibilidad.
TÍTULO XIV: JUBILACIÓN
Artículo 140
Modalidades de Jubilación
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
El personal empleado público que reúna los requisitos exigidos en la legislación de aplicación podrá acceder a la jubilación en las diversas modalidades previstas en la normativa general.
TÍTULO XIV: JUBILACIÓN
Artículo 141
Jubilación Ordinaria
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. En caso del personal funcionario, la DPH declarará, de oficio, la jubilación del que alcance la edad y reúna los requisitos legalmente establecidos para acceder a la jubilación ordinaria, conforme a la normativa de la Seguridad Social que resulte de aplicación en cada momento.
2. En caso del personal laboral, podrá solicitar la jubilación ordinaria una vez que alcance la edad y reúna los requisitos legalmente establecidos para acceder a la jubilación ordinaria, conforme a la normativa de la Seguridad Social que resulte de aplicación en cada momento.
3. Las personas empleadas públicas que accedan a la jubilación ordinaria tendrán derecho a percibir a un premio a la jubilación cuyo importe que resultará de la suma de las cuantías siguientes:
a) La cantidad que resulte de aplicar 100,00 € por cada año o fracción superior a 6 meses de antigüedad efectiva por los servicios prestados en la DPH, excluyéndose los servicios prestados en otras entidades, aunque estuviesen reconocidos a efectos de trienios.
b) Asimismo, aquellas personas empleadas públicas que acrediten al momento de acceder a la jubilación en esta modalidad, una antigüedad en la DPH, excluyéndose los servicios prestados en otras entidades, igual o superior a 40 años aunque estuviesen reconocidos a efectos de trienios, generarán el derecho a un premio de fidelidad cuantificado en 1.500 euros que se sumarán a la cantidad resultante de lo establecido en el párrafo anterior.
c) El importe de una mensualidad de retribuciones básicas y complemento de destino, complemento específico fijo y, en su caso, diferencia de puesto de trabajo.
4. La percepción de este premio es incompatible con la prolongación de la permanencia en el servicio activo.
TÍTULO XIV: JUBILACIÓN
Artículo 142
Jubilación voluntaria
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Podrán acceder a la modalidad de jubilación anticipada voluntaria, previa solicitud, quienes reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación, fijándose, a efectos de la percepción del premio, la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento, siendo en el ejercicio 2026, la de 66 años y 10 meses, si bien para generar derecho a la percepción del citado premio la jubilación, en todo caso deberá producirse con carácter previo a haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria en función de la situación de cada persona empleada pública. En ningún caso, será posible acceder a esta modalidad, si se ha producido prolongación de la permanencia en el servicio activo. Para ello, la persona interesada, deberá aportar con antelación mínima de tres meses informe emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que se acredite la edad ordinaria de jubilación para cada persona empleada pública en función del tiempo cotizado según lo dispuesto en la Disposición Transitoria 7ª del Texto refundido de la LGSS 8/2015.
2. Los/as empleados/as que accedan a la jubilación anticipada voluntaria, cuando hubieran estado en situación de servicio activo en la DPH durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación, percibirán un premio a la jubilación a satisfacer de una sola vez, cuyo importe será el resultado de la suma de las variables siguientes:
a) En función de la antigüedad efectiva por los servicios prestados en la DPH, siempre que la jubilación voluntaria se produzca al menos 4 meses antes de la edad de jubilación ordinaria, de acuerdo con las reglas siguientes:
i. Menos de 21 años: Un cantidad fija de 7.000€.
ii. Si tuviera entre 21 y menos de 30 años: Una cantidad fija de 9.000€.
iii. Si tuviera entre 30 y menos de 40 años: Una cantidad fija de 11.000€.
iv. Si tuviera una antigüedad de al menos 40 años: Una cantidad fija de 13.000€.
b) En función de la antelación sobre la edad de jubilación ordinaria:
i. Si la jubilación se produjera un año antes: 4.000 €.
ii. Si la jubilación se produjera al menos dos años antes: 12.000 €.
TÍTULO XIV: JUBILACIÓN
Artículo 143
Jubilación parcial
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. La jubilación parcial consiste en el acuerdo entre la Corporación y el/la empleado/a para que éste/a reduzca su jornada y salario y simultáneamente acceda a la condición de pensionista de jubilación, siempre que se cumplan los requisitos legalmente exigidos y vinculada a la formalización de un contrato de relevo en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación, teniéndose en cuenta la modificación normativa producida según lo dispuesto en el Real Decreto 11/2024, de 23 de Diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.
2. La DPH, respetando los compromisos adquiridos en anteriores Acuerdos Mixtos de Condiciones de Trabajo, mantiene el Plan de Jubilación Parcial para el personal laboral aceptado por la Seguridad Social, siendo de aplicación lo establecido en la disposición transitoria 4ª, apartado 6 de la Ley General de Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
3. Las solicitudes de acceso a la jubilación parcial deberán ser presentadas como máximo antes del 30 de noviembre de cada ejercicio, todo ello a fin de que durante el primer trimestre del año siguiente el Servicio de Recursos Humanos de la DPH pueda proceder a la tramitación de las mismas y a la presentación de la correspondiente solicitud de autorización de Tasa de Reposición Específica en la Página Web del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
4. La DPH resolverá las solicitudes en cualquier momento del año siguiente a la fecha de presentación, cuya aprobación quedará condicionada al cumplimiento de los correspondientes requisitos personales por parte de la persona solicitante, a la aprobación de la Tasa de Reposición Específica detallada en el anterior apartado u obtención de la plaza que correspondiese mediante el mecanismo adicional estipulado en la Disposición Adicional Vigésimo Octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, inclusión de la plaza que sea destinada al contrato de relevo en la Oferta de Empleo Público que corresponda, y a la tramitación del proceso selectivo que correspondiese, así como adjudicación de la referida plaza vinculada al contrato de relevo antes de que finalice el plazo máximo de resolución de las solicitudes.
5. La presentación de la solicitud tendrá el único efecto de poner en marcha el proceso selectivo que correspondiese, quedando supeditado el nombramiento de personal fijo con contrato de relevo a la materialización efectiva de la jubilación parcial.
6. El personal que acceda a la jubilación parcial mantendrá las condiciones de trabajo que tuviera reconocidas con anterioridad a causar derecho a la misma, con las peculiaridades propias de esta nueva situación, salvo aquéllas que, de manera expresa, queden excluidas en el presente Acuerdo o que por su propia naturaleza no resulten de aplicación.
7. Acordada la jubilación parcial con el/la empleado/a, la jornada se prestará en la forma solicitada siempre que no altere el desarrollo normal del trabajo ni afecte a las necesidades del servicio, pudiéndose concentrar en jornadas completas. El/ la empleado/a que acceda a la jubilación parcial generará el derecho a percibir el incentivo por jubilación regulado en el artículo 141 al cumplir la edad legal establecida para la jubilación ordinaria. En este caso, la mensualidad de retribuciones básicas, complemento de destino, complemento específico fijo y, en su caso, la productividad por diferencia de puesto de trabajo se calculará de acuerdo con las retribuciones del puesto de trabajo desempeñado por la persona trabajadora con una jornada del 100%.
TÍTULO XIV: JUBILACIÓN
Artículo 144
Jubilación por incapacidad permanente
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. La DPH declarará, de oficio, la jubilación de los/as empleados/as públicos/as declarados en situación de incapacidad permanente en los grados de Gran Incapacidad, Absoluta o Total.
2. El personal funcionario de carrera y laboral fijo que haya perdido la condición de empleado público como consecuencia de la jubilación por incapacidad permanente para el servicio, si desapareciese la causa objetiva que motivó la misma y queda acreditada mejoría por resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de empleado/a público/a, que le será concedida, en los términos legal y reglamentariamente previstos.
3. El/ la empleado/a que acceda a la jubilación por incapacidad permanente no generará el derecho a percibir incentivo a la jubilación, percibiendo, en su caso, la prestación regulada en el artículo 134 de este Acuerdo, al tratarse de una contingencia protegida por el seguro de vida, salvo el supuesto contemplado en el artículo 165 de este Acuerdo.
TÍTULO XIV: JUBILACIÓN
Artículo 145
Prolongación de la permanencia en el servicio activo
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Los/as funcionarios/as podrán solicitar a la Presidencia de la DPH, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de jubilación ordinaria prevista, la prolongación en el servicio activo, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de aplicación.
2. Esta prolongación de servicio activo tendrá una duración máxima de cinco años y como máximo hasta alcanzar los setenta años de edad.
3. El/la funcionario/a podrá poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo comunicando a la Presidencia de la DPH la fecha para acceder a la jubilación con antelación suficiente.
4. La prolongación de la permanencia en el servicio activo supondrá la pérdida del derecho a la percepción de cualquier premio de jubilación.
5. El personal laboral que permanezca en el servicio activo una vez cumplidos los requisitos legalmente establecidos para acceder a la situación de jubilación, perderá el derecho a la percepción de cualquier premio de jubilación.
TÍTULO XV: FORMACIÓN
Artículo 146
Comisión Paritaria de Formación
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Constitución y Composición: En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo, se constituirá una Comisión de Seguimiento de la Formación, con el objeto de velar por el desarrollo formativo de las carreras profesionales del personal propio de la DPH, en la línea de lo recogido en el Título III del presente Acuerdo. Dicho órgano, de composición mixta, con representación institucional y unitaria del personal estará integrado, mediante resolución de la Presidencia, por:
a) El/la Diputado/a Delegado/a del Área competente en la materia, que asumirá la Presidencia.
b) La Jefatura de Servicio con competencias en Recursos Humanos y Formación.
c) La persona responsable del Plan de Formación.
d) La Presidencia de la Junta de Personal o persona en quién delegue.
e) La Presidencia del Comité de Empresa o persona en quién delegue.
f) Una persona en representación de cada una de las opciones sindicales firmantes del presente Acuerdo. Cualquiera de las partes podrá requerir la asistencia de personas asesoras sobre determinados asuntos del orden del día, actuando con voz pero sin voto.
2. Funciones:
a) Colaborar en la detección de necesidades para la elaboración de los planes de formación.
b) Participar en el establecimiento de los criterios y bases generales del Plan de Formación.
c) Proponer acciones formativas específicas al Plan de Formación.
d) Realizar un seguimiento en la cobertura formativa.
e) Velar por el acceso a la oferta formativa de todos los sectores del personal de forma equitativa.
f) Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación de los criterios generales del Plan de Formación.
g) Cualquier otra derivada de la interpretación del presente Acuerdo en materia de formación.
TÍTULO XV: FORMACIÓN
CAPÍTULO I: LA FORMACIÓN COMO DERECHO. TIPOLOGÍA
Artículo 147
Derecho a la formación
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. La DPH garantizará el derecho a la formación permanente de todos/as sus empleados/as facilitando el acceso a la formación continua a través de los medios disponibles.
2. Asimismo, la DPH promoverá el desarrollo profesional de su personal, para ello se creará una Bolsa de Docentes con carácter provincial.
TÍTULO XV: FORMACIÓN
CAPÍTULO I: LA FORMACIÓN COMO DERECHO. TIPOLOGÍA
Artículo 148
Objetivos
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
La formación irá dirigida a la consecución de la mejora en el desarrollo del empleo y estará constituida por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre el personal empleado público de la DPH una formación adaptada a sus necesidades. Se fijan como objetivos los siguientes:
1. Dinamizar y modernizar los métodos y procesos de trabajo.
2. Impulsar políticas de formación para la mejora en la calidad de los servicios públicos.
3. Implementar la transversalidad de género.
4. Reciclar a nivel profesional y motivacional al personal de la DPH.
5. Potenciar la formación y el uso de las nuevas tecnologías.
6. Facilitar la formación requerida en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales.
7. Convertir el Plan de Formación de la DPH en un instrumento de gestión al servicio de la propia DPH.
8. Apostar por la modernización de la institución mediante el empuje de la administración electrónica.
9. Facilitar los recursos necesarios para la formación, así como su adecuado mantenimiento.
TÍTULO XV: FORMACIÓN
CAPÍTULO I: LA FORMACIÓN COMO DERECHO. TIPOLOGÍA
Artículo 149
Plan de Formación
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
La DPH realizará, periódicamente, la detección de necesidades formativas, que será la base para la elaboración de un Plan de Formación, que contendrá todas las acciones formativas programadas. Se garantizará la información y divulgación de las acciones formativas a realizar dentro del Plan de Formación a través de todos los medios y herramientas disponibles. Cuando se soliciten y devenguen las dietas de almuerzo, el periodo comprendido entre las 15:00 horas y las 16:00 horas no se considerará como tiempo de trabajo.
TÍTULO XV: FORMACIÓN
CAPÍTULO I: LA FORMACIÓN COMO DERECHO. TIPOLOGÍA
Artículo 150
Tipos de formación
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Por su carácter vinculante:
a) Formación obligatoria: Será toda aquella que esté vinculada al puesto de trabajo, especialmente en materia de prevención de riesgos laborales, adaptación a las competencias profesionales requeridas para el buen desempeño de los puestos de trabajo y aquella que sea considerada prioritaria.
b) Formación voluntaria: Será aquella que, estando vinculada al desarrollo del puesto actual o a la carrera profesional del/la empleado/a, no constituya requisito indispensable para el desempeño de sus funciones.
2. Por la entidad organizadora:
a) Interna: Será la formación organizada por la DPH con fondos propios y gestionada por el Departamento de Formación en colaboración con los Servicios demandantes de dicha formación.
b) En colaboración con otras entidades: Será la formación organizada por la DPH de manera coordinada con otras administraciones públicas y entidades.
c) Externa: Será la que esté organizada por otras entidades, preferentemente administraciones públicas y de la que se pueda beneficiar el personal de la DPH a través de solicitudes de Licencias externas.
3. Por su financiación:
a) Con fondos propios.
b) Con fondos de otras entidades.
TÍTULO XV: FORMACIÓN
CAPÍTULO II: ALUMNADO
Artículo 151
Derechos
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Cuando las acciones formativas se desarrollen dentro de la jornada laboral, la asistencia a éstas tendrá la consideración de tiempo de trabajo a todos los efectos, independientemente del tipo de formación.
2. Cuando las acciones formativas se impartan fuera del horario laboral será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente, a efectos de protección por accidente de trabajo.
3. En cualquier caso, el tiempo dedicado a la formación obligatoria se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos.
4. En este caso, el personal tendrá derecho a la compensación horaria de la totalidad de la duración de la acción formativa recibida fuera del horario laboral, ponderada hora por hora.
5. Las personas que asistan a cursos formativos de carácter interno tienen derecho a la obtención de una certificación o diploma que recoja el contenido, duración, lugar de realización y fecha, siempre que se cumplan las condiciones mínimas para su obtención.
6. Se distinguirán dos tipos de certificaciones o diplomas:
a) Diplomas de asistencia: cuando se justifique como mínimo el 80% de asistencia comprobada a la actividad.
b) Diplomas con aprovechamiento: requerirán aparte de la asistencia, el obtener una nota final mínima igual o superior al 7 en escala de 1 a 10 cuando exista algún método de evaluación .
7. Los/as empleados/as de DPH que completen una acción formativa tendrán el derecho de aplicar lo aprendido en el desempeño de sus puestos de trabajo.
TÍTULO XV: FORMACIÓN
CAPÍTULO II: ALUMNADO
Artículo 152
Deberes
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. El personal empleado público de la DPH que complete una acción formativa tendrán el deber de aplicar lo aprendido en el desempeño de sus puestos de trabajo.
2. El personal que haya sido autorizado para una acción formativa externa tendrá la obligación de aportar copia del pertinente certificado o diploma al departamento con competencias en formación, que servirá como justificante de asistencia a la misma. En caso de no disponer de aquél en el plazo establecido, deberá presentar en dicho plazo justificante de asistencia, expedido por la organización del curso.
3. En los casos de cursos de carácter interno, las personas asistentes tendrán que cumplir con el sistema de control de asistencia que se habilite al efecto, requiriéndose un 80% de asistencia para se considerado apto/a.
4. Para las acciones formativas de carácter obligatorio, el personal inscrito tiene la obligación inexcusable de asistir a las mismas.
5. La falta de asistencia injustificada a una acción formativa obligatoria será considerada como falta susceptible de aplicación del Régimen Disciplinario.
6. En caso de no poder acudir a una acción formativa obligatoria por causa mayor sobrevenida, deberá entregarse en el Servicio de Recursos Humanos justificante de dicha situación.
TÍTULO XV: FORMACIÓN
CAPÍTULO II: ALUMNADO
Artículo 153
Criterios para la autorización de solicitudes formativas externas
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
Las solicitudes para cursos de formación, previa autorización de la Jefatura de Servicio de destino, serán valoradas por el Servicio con competencia en materia de Formación, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Adecuación de las funciones del puesto de trabajo desempeñado o susceptible de desempeñar a los objetivos del curso y al contenido del mismo.
b) Adecuación del perfil de la persona solicitante al indicado en la convocatoria.
c) Número de cursos realizados.
d) Nivel de cobertura de las necesidades formativas del servicio de destino.
e) Viabilidad presupuestaria.
TÍTULO XV: FORMACIÓN
CAPÍTULO III: PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS A EMPLEADOS/AS PÚBLICOS/AS DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES EN EL MARCO DEL ACUERDO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (FEDAP)
Artículo 154
Colaboración Sindical
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Sólo en el caso de las acciones formativas contempladas en este Capítulo, al objeto de facilitar la participación sindical en las mismas, se contemplará, si el plan lo permite, el pago con cargo a las subvenciones recibidas de gratificaciones por colaboración sindical, que serán abonada en las cuantías reflejadas en el Anexo Económico. Estas colaboraciones sindicales serán distribuidas de forma proporcional al grado de representación entre los sindicatos firmantes del Plan.
2. Las colaboraciones sindicales serán asignadas a cada acción formativa del Plan anual por parte del Servicio competente en materia de Recursos Humanos.
3. Se limita a tres las posibles colaboraciones sindicales por cada persona.
TÍTULO XV: FORMACIÓN
CAPÍTULO III: PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS A EMPLEADOS/AS PÚBLICOS/AS DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES EN EL MARCO DEL ACUERDO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (FEDAP)
Artículo 155
Deberes del personal colaborador
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
Las obligaciones del personal al que corresponda el ejercicio de esta colaboración sindical, entre otras que se determinen, son las siguientes:
1. Antes de la acción formativa:
a) Ayudar en la divulgación e información previa de la logística de cada acción formativa.
b) Preparar y revisar, junto al profesorado, el material a entregar al alumnado.
c) Preparación previa del aula y de toda la documentación y medios necesarios para la impartición de la acción formativa.
d) Convocar al alumnado seleccionado en cada acción formativa. La selección del alumnado la realizará el personal del Dpto de Formación.
2. Durante la acción formativa:
a) Realizar la apertura y clausura de la acción formativa.
b) Llevar a cabo, de modo riguroso, el control de la asistencia a la acción, informando de cualquier incidencia.
c) Observar el desarrollo del curso y comunicar y/o corregir cualquier desvío de los objetivos fijados a priori.
d) Servir de elemento facilitador de la acción docente.
e) Hacer de puente efectivo entre profesorado, alumnado y el servicio gestor de la acción formativa.
f) Poner en conocimiento cualquier incidencia que pudiera influir en la normal dinámica formativa.
g) Facilitar los cuestionarios de satisfacción al final de la acción formativa.
h) Cumplimentar su propio cuestionario de satisfacción incluyendo propuestas de mejora.
3. Después de la acción formativa:
a) Detectar nuevas necesidades formativas en el alumnado asistente al curso y en los servicios de adscripción.
b) Colaborar en la detección de nuevos agentes formadores internos.
c) Realizar un Informe Final de la actividad formativa donde se incluyan todos los datos de la misma, sus objetivos, el contenido realmente impartido, la relación del alumnado apto con su nota final, posibles observaciones y propuestas de mejoras. Dicho Informe se archivará por el Dpto de Formación en el Expediente de cada curso realizado.
TÍTULO XV: FORMACIÓN
CAPÍTULO IV: CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 156
Gratificación por Docencia
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
El personal de DPH que realice tareas docentes vinculadas a la formación interna contenida en el Plan de Formación, siempre que dichas tareas no sean intrínsecas al puesto de trabajo que desempeñe, percibirá una gratificación por tal concepto, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo. Estas tareas de docencia, en caso que afecten al horario laboral, habrán de contar con autorización escrita de la jefatura del servicio de destino de la persona docente. El personal de DPH que desee realizar esta labor docente deberá reunir los requisitos establecidos en la Bolsa de Docentes de DPH.
TÍTULO XV: FORMACIÓN
CAPÍTULO IV: CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 157
Gastos formativos
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
El personal de la DPH tendrá derecho al abono de los gastos que conlleve la acción formativa que solicite, siempre y cuando ésta haya sido debidamente autorizada, se ajuste a las competencias del puesto de trabajo, no se trate de la obtención de una titulación reglada o de experto/a, especialista o master, se ajuste a un criterio de moderación y prudencia financiera, exista disponibilidad presupuestaria y no suponga un agravio con respecto a otras personas en situación similar. Cuando se solicite por el/la beneficiario/a el pago de kilometraje para viajes fuera de la provincia, será el departamento competente en materia de formación quien decida la conveniencia de abonar el kilometraje o contratar directamente los servicios a través del Servicio de Contratación (agencias de viajes), según el procedimiento establecido para ello. Las condiciones de abono del kilometraje por asistencia a acciones formativas se regirá por las normas contenidas en este Acuerdo, recogido en el artículo 125. Si la distancia entre el punto de partida y el lugar de celebración de la acción formativa superara los 100 kilómetros, el/la trabajador/a, de forma extraordinaria, podrá optar por solicitar el abono del kilometraje o la estancia en el lugar de celebración de la acción formativa, si ello fuera posible.
TÍTULO XV: FORMACIÓN
CAPÍTULO V: GRATIFICACIONES
Artículo 158
Por participación en acciones formativas
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Las cuantías de las gratificaciones, en concepto de docencia, por tareas que, de forma extraordinaria, realice el personal en cursos de formación y que se recogen en este Título serán las previstas en el Anexo Económico, en función de los dos factores siguientes:
a) Si la actividad se realiza dentro o fuera de la jornada habitual de trabajo.
b) Su metodología
c) Si la acción formativa está financiada con fondos propios o se enmarca dentro de planes de formación que cuenten con financiación externa.
2. Las cuantías de las gratificaciones por colaboraciones en los planes de formación a empleados/as públicos/as de las Administraciones Locales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, reguladas en este Acuerdo, será de 90,00 €.
TÍTULO XV: FORMACIÓN
CAPÍTULO VI: NORMAS DE ASISTENCIA
Artículo 159
Licencia formativa
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Para todas las acciones formativas de carácter voluntario que se desarrollen durante la jornada de trabajo es imprescindible contar con la autorización de la pertinente licencia formativa.
2. El modelo de solicitud de licencia habrá de estar firmado por la persona solicitante, su jefatura de servicio, su Diputado/a de Área en caso de que contemple gastos de viajes/estancia y la jefatura de servicio con competencia en materia de recursos humanos.
3. La solicitud de licencia ha de llegar al servicio con competencias en recursos humanos debidamente cumplimentada en un plazo mínimo de 15 días antes del inicio de la formación, aportando, en el caso de formación externa, copia del programa del curso, que recoja toda la información sobre el mismo.
4. El departamento con competencias en formación responderá a cada persona solicitante con la autorización o denegación de la solicitud de licencia, en el plazo máximo de 7 días desde la recepción de la misma, siempre que ello sea posible, detallando las condiciones reconocidas para la acción formativa.
5. En tanto la persona solicitante no tenga respuesta sobre su solicitud, se entenderá que no está concedida.
6. El departamento con competencias en formación tenderá a programar las distintas acciones formativas en horario laboral, en los casos que así fuera posible.
TÍTULO XV: FORMACIÓN
CAPÍTULO VI: NORMAS DE ASISTENCIA
Artículo 160
Control de presencia en actividades formativas
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. No tendrán derecho a obtener el correspondiente certificado de asistencia o diploma las personas que se hayan ausentado más del 20% del total de la duración de la acción formativa interna.
2. En los casos de formación interna, el alumnado tendrá que cumplir con el sistema de control de asistencia que se habilite al efecto. Éste servirá para justificar ante el servicio con competencia en materia de recursos humanos la ausencia al puesto de trabajo mediante un listado detallado por personas, días y horas, que será elaborado por el Departamento de Formación.
3. En los casos de formación externa, el alumnado deberá remitir al departamento con competencias en formación justificante de asistencia a la acción formativa o diploma, emitido por la entidad organizadora, en el plazo máximo de diez días desde la finalización del curso. En caso de no hacerlo, la ausencia será entendida como no justificada.
4. Las personas asistentes estarán exentas de acudir a su puesto de trabajo si la acción formativa presencial ocupara al menos el 75% de la jornada laboral. No obstante, si se impartiera en un radio superior a un kilómetro del centro de trabajo estarán exentas si la formación superase el 60% de aquélla. Cuando no concurra ninguna de las condiciones anteriores, la licencia de asistencia sólo se referirá al tiempo indispensable para asistir a la formación.
5. En aquellos casos en los que la persona admitida a un curso formativo requiriera salir antes de su puesto de trabajo para poder incorporarse al mismo a tiempo bien como alumno/a o como docente, tendrá derecho a acortar su jornada lo mínimo imprescindible, previa valoración del Departamento con competencias en formación en cada caso.
TÍTULO XVI: SALUD LABORAL Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Artículo 161
Principios generales
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. De conformidad con lo dispuesto en normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, el personal empleado público tienen derecho a una protección eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo, así como un deber correlativo de observar y poner en práctica las medidas que se adopten legal y reglamentariamente con el objeto de garantizar la prevención frente a los riesgos laborales.
2. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en casos de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud forman parte del derecho de las personas trabajadoras a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
3. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la DPH de garantizar la seguridad y la salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
4. En el marco de sus responsabilidades, la DPH realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en los distintos servicios y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de su empleados/as, con las especialidades que se establecen en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo, en materia de planes de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los/as empleados/as públicos/as, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una estructura y de los medios que resulten necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de dicha Ley.
5. La DPH, a través de la evaluación periódica de los riesgos laborales mediante la preceptiva planificación preventiva, establecerá un plan de actuaciones con las medidas correctoras y de mejora que deban aplicarse. De los resultados de las evaluaciones se dará cuenta al Comité de Seguridad y Salud, debiendo debatirse en el seno de dicho órgano, antes de su puesta en práctica, las medidas propuestas para eliminar o reducir y controlar los riesgos laborales, así como y los plazos para su de ejecución.
6. Las partes firmantes de este Acuerdo se comprometen a potenciar la formación en materia de prevención de riesgos laborales.
7. La DPH programará las actuaciones oportunas para permitir y mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad a los locales y puestos de trabajos.
8. Asimismo, la DPH desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva en aras a de su perfeccionamiento, mejora de los niveles de protección existentes y la adaptación de las medidas de prevención a las modificaciones de las condiciones de trabajo.
TÍTULO XVI: SALUD LABORAL Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Artículo 162
Delegados/as de Prevención
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Serán elegidos/as, por y entre la representación del personal, conforme a la escala establecida en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de aplicación, admitiéndose también a los/as delegados/as sindicales de las secciones sindicales.
2. Los delegados/as de prevención tendrán las competencias, facultades, garantías y obligación de sigilo prevista.
TÍTULO XVI: SALUD LABORAL Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Artículo 163
Comité de Seguridad y Salud
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la DPH en materia de prevención de riesgos laborales.
2. Estará integrado por los/as Delegados/as de Prevención, de una parte, y de la otra, por representantes de la DPH designados por la Presidencia, en número igual al de los/as Delegados/as de Prevención, de la otra.
3. Este órgano se regirá por lo dispuesto en la normativa general en materia de prevención de riesgos laborales.
TÍTULO XVI: SALUD LABORAL Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Artículo 164
Uniformidad y Ropa de Trabajo
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
La DPH, oído el Comité de Seguridad y Salud, determinará los puestos de trabajo o colectivos que deban utilizar uniforme o ropa de trabajo, en atención a la naturaleza de las funciones desempeñadas y a las condiciones en que se presten. El suministro se realizará con la periodicidad y características establecidas en el Anexo de Vestuario. El listado de prendas y dotaciones que se facilitarán al personal será el recogido en el Anexo de Vestuario. Con carácter general, las entregas se efectuarán en el mes de abril para la dotación de verano y en el mes de octubre para la dotación de invierno, sin perjuicio de las reposiciones que resulten necesarias por deterioro justificado o circunstancias sobrevenidas.
TÍTULO XVI: SALUD LABORAL Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Artículo 165
Movilidad del personal laboral fijo por incapacidad permanente total
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. El personal laboral fijo declarado en situación de incapacidad permanente total, podrá optar por continuar en la DPH, siempre que exista puesto de trabajo vacante compatible con las limitaciones funcionales, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, en el porcentaje de jornada que le reste hasta completar el 100 % sobre la prestación reconocida.
2. Al objeto de lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión Paritaria de Seguimiento y Control de este Acuerdo será informada de los puestos de trabajo vacantes que pudieran ser cubiertos por empleados/as a quienes se les haya reconocido una incapacidad permanente total, así como de los perfiles exigidos para el desempeño de los mismos.
TÍTULO XVII:RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 166
Normativa de aplicación
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
El personal que preste sus servicios en esta Corporación quedará sujeto al régimen disciplinario establecido en el Título VII del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como, en las normas aplicables.
TÍTULO XVII:RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 167
Procedimiento
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
El procedimiento se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley 5/2023, de 7 de julio de la Función Pública de Andalucía y, supletoriamente, en la normativa estatal contenida en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado teniendo en cuenta los principios de la potestad sancionadora recogidos en el Capítulo III, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
TÍTULO XVII:RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 168
Faltas y sanciones
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Las faltas muy graves serán las establecidas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Las faltas graves y leves serán las establecidas en la Ley 5/2023, de 7 de julio, de Función Pública Andaluza y en los artículos 146 a 152 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
3. La imposición de las sanciones se regirá por las normas estatales y autonómicas que correspondan, con respeto a la autonomía local. Dicha normativa se recoge en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, que debe interpretarse de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
TÍTULO XVII:RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 169
Rehabilitación en la condición de empleado/a público
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa básica en materia de función pública, la DPH podrá conceder, con carácter excepcional y a solicitud de la persona interesada, la rehabilitación de quien hubiera perdido la condición de empleado/a público/a como consecuencia de condena a pena principal o accesoria de inhabilitación. La resolución deberá valorar las circunstancias concurrentes y la naturaleza y entidad del delito cometido.
2. Entre las circunstancias a considerar se tendrá en cuenta, en su caso, la reparación efectiva del daño causado o la indemnización de los perjuicios ocasionados a la DPH, así como el tiempo transcurrido y la conducta posterior de la persona solicitante.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
4. Con carácter previo a la resolución, la solicitud será objeto de informe por los órganos de representación unitaria.
TÍTULO XVIII: DERECHO DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA
CAPÍTULO I: REPRESENTACIÓN UNITARIA
Artículo 170
Órganos de representación unitaria
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. La Junta de Personal y el Comité de Empresa son los órganos de representación unitaria del conjunto del personal funcionario y laboral, respectivamente, y como tales, órganos de encuentro de las diversas tendencias sindicales existentes en la DPH, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las organizaciones sindicales.
2. Para la determinación de la composición de la Junta de Personal y el Comité de Empresa se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, respectivamente. No obstante, se contempla la posibilidad de acomodar la representación de los trabajadores a las disminuciones significativas de plantilla que pudieran tener lugar en la Corporación.
TÍTULO XVIII: DERECHO DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA
CAPÍTULO I: REPRESENTACIÓN UNITARIA
Artículo 171
Derechos y garantías de los órganos de representación unitaria
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. La Junta de Personal y el Comité de Empresa dispondrán de los derechos y deberes, funciones, legitimación y garantías dispuestas en el Estatuto Básico del Empleado Público y Estatuto de los Trabajadores, respectivamente, así como cualquier otra normativa de aplicación.
2. En concreto, en el ámbito de la DPH, los/as personas componentes de la Junta de Personal o Comité de Empresa tendrán derecho a:
a) Asistir en los trámites oportunos a los/as empleados/as que así lo soliciten cuando resulten afectados/as por la incoación de un expediente disciplinario.
b) Asistir a la persona presunta víctima de acoso sexual o acoso por razón de sexo durante parte o todo el procedimiento, si así lo requiere ésta, así como a cualquier otro derecho que se establezca en el protocolo de actuación.
c) Recibir información periódica sobre el número de denuncias de acoso sexual y acoso por razón de sexo, de los resultados de las investigaciones, incluyendo el archivo de denuncias, de las medidas que se adopten en virtud de lo previsto en el Anexo 3º de este Acuerdo, y a ser informada de cuantos estudios se realicen en este ámbito, siempre que éstos no contengan datos de carácter personal de aquellas personas que hayan intervenido o intervengan como parte en los procedimientos que nos ocupan.
d) Tener conocimiento de las situaciones administrativas de los/as trabajadores/as así como del reingreso de las personas que se encuentren en dicha situación.
3. La Junta de Personal y Comité de Empresa dispondrá de un lugar dotado del correspondiente mobiliario y materiales de oficina, así como, de medios adecuados para el desarrollo de sus funciones. Asimismo, dispondrá de un tablón de anuncios de uso exclusivo para difundir su información.
TÍTULO XVIII: DERECHO DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA
CAPÍTULO I: REPRESENTACIÓN UNITARIA
Artículo 172
Crédito horario
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. Las personas que componen la Junta de Personal y el Comité de Empresa dispondrán de un crédito de 40 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo, retribuidas como de trabajo efectivo, para el ejercicio de funciones de representación.
2. El crédito horario podrá acumularse en uno o varios representantes conforme a los acuerdos que adopten las organizaciones sindicales correspondientes. Para acceder a la liberación sindical mediante acumulación de crédito horario será necesario disponer de un mínimo de ciento cuarenta horas mensuales acumuladas, en el caso de personal a jornada completa, o la parte proporcional correspondiente en caso de jornada inferior.
3. Las organizaciones sindicales deberán comunicar a la Presidencia de la Diputación Provincial de Huelva la distribución del crédito horario resultante de las acumulaciones acordadas, indicando el número de horas mensuales asignadas a cada representante, así como cualquier modificación que se produzca. Asimismo, dicha distribución y sus variaciones deberán ser comunicadas al Servicio competente en materia de Recursos Humanos a efectos de planificación y organización del servicio
4. Las horas empleadas en reuniones convocadas por la Presidencia de la DPH o el/la Diputado/a Delegado/a del Área competente en materia de Recursos Humanos no computarán a efectos del crédito horario.
TÍTULO XVIII: DERECHO DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA
CAPÍTULO I: REPRESENTACIÓN UNITARIA
Artículo 173
Aportación económica a los órganos de representación unitaria
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. La Junta de Personal y el Comité de Empresa recibirán anualmente como aportación económica para su funcionamiento, la cantidad de 14.000€ cada uno de ellos. Estas aportaciones se abonarán a la presidencia de la Junta de Personal y Comité de Empresa en dos pagos iguales en los meses de marzo y septiembre de cada año.
2. Las presidencias de los órganos de representación unitaria gestionarán tales recursos respetando la proporcionalidad sindical, en la composición de tales órganos.
3. La justificación de los gastos derivados de estas asignaciones deberá estar a disposición de la DPH, bien directamente a través de sus destinatarios o bien a través de la organización sindical a la que represente.
TÍTULO XVIII: DERECHO DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA
CAPÍTULO II: REPRESENTACIÓN SINDICAL
Artículo 174
Órganos de representación sindical
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. La Corporación reconoce la existencia de secciones sindicales legalmente constituidas por el personal empleado público dentro de la misma.
2. Cada sección sindical con representación en la Junta de Personal o Comité de Empresa tiene derecho al nombramiento de delegados/as, cuyo número se determinará por aplicación de la escala a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
TÍTULO XVIII: DERECHO DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA
CAPÍTULO II: REPRESENTACIÓN SINDICAL
Artículo 175
Derechos y garantías de los órganos de representación sindical
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. El ejercicio de la acción sindical se reconoce y ampara en el marco del pleno respeto a los derechos y libertades que la Constitución garantiza.
2. Los/as delegados/as sindicales tendrán los derechos establecidos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto y demás normativa de aplicación.
3. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos o que cuenten con representación en la Junta de Personal o Comité de Empresa, tendrán derecho, en el ejercicio de su acción sindical, al uso de los locales puestos a su disposición por la DPH a tal efecto. El uso de los referidos locales en ningún caso podrá perjudicar el funcionamiento de los centros afectados, y requerirá la previa comunicación a la DPH con una antelación mínima de dos días hábiles en los términos establecidos en el artículo 46.2 del TREBEP.
4. Asimismo, dispondrá de tablones de anuncios independientes para cada sindicato, con presencia en los órganos de representación unitaria, en el Palacio Provincial y en el edificio de la Corporación ubicado en calle Fernando el Católico, 18 (Huelva).
TÍTULO XVIII: DERECHO DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA
CAPÍTULO II: REPRESENTACIÓN SINDICAL
Artículo 176
Crédito horario
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
Los/as delegados/as sindicales podrán dedicarse a sus actividades sindicales y gozarán de las mismas garantías que las personas que componen la Junta de Personal y Comité de Empresa, reconociéndoseles un crédito horario de 40 horas mensuales, en los términos previstos en el presente Acuerdo. Para la participación en la determinación de las condiciones de trabajo y la negociación de las materias previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público, se constituirá la correspondiente Mesa General de Negociación. En dicha Mesa estarán legitimadas la representación de la Corporación Provincial y la representación del personal, integrada por las organizaciones sindicales más representativas, así como por aquellas que hayan obtenido, al menos, el diez por ciento de los representantes en la Junta de Personal y en el Comité de Empresa. La composición de la representación sindical se ajustará al principio de proporcionalidad en función de la representatividad obtenida, todo ello conforme a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de aplicación.
TÍTULO XVIII: DERECHO DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA
CAPÍTULO II: REPRESENTACIÓN SINDICAL
Artículo 177
Cuota de afiliación sindical
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
La DPH, a solicitud por escrito de los/as empleados/as, detraerá de la retribución mensual de cada solicitante, la cantidad correspondiente en concepto de cuota sindical, haciendo llegar su importe a la central sindical señalada.
TÍTULO XVIII: DERECHO DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA
CAPÍTULO III: ELECCIONES SINDICALES
Artículo 178
Coordinación general del procesos
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
La coordinación general del proceso contará con el apoyo técnico del Servicio competente en materia de Recursos Humanos.
TÍTULO XVIII: DERECHO DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA
CAPÍTULO III: ELECCIONES SINDICALES
Artículo 179
Dotación de medios personales y materiales
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
Será responsabilidad de la DPH garantizar la disponibilidad de salas, urnas, cabinas de votación y otros elementos necesarios para el día de la votación, así como los medios de transporte necesarios para las mesas itinerantes. Asimismo, la DPH proporcionara las papeletas y sobres de votación para las candidaturas que se presenten.
TÍTULO XVIII: DERECHO DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA
CAPÍTULO III: ELECCIONES SINDICALES
Artículo 180
Voto por correo
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
El procedimiento general de voto por correo será el establecido en el artículo 19 del reglamento de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado (Real Decreto 1846/1994, de 9 de diciembre), sin perjuicio de la siguiente peculiaridad: La solicitud de voto por correo, puede realizarse en la forma establecida en el real decreto 1846/1994, de 9 de diciembre, o bien mediante la presentación de la solicitud a través de instancia genérica en la sede electrónica de la DPH que deje constancia fidedigna de la presentación.
TÍTULO XVIII: DERECHO DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA
CAPÍTULO III: ELECCIONES SINDICALES
Artículo 181
Permisos a componentes de las mesas electorales
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
La participación en las elecciones sindicales constituye un deber de carácter público, en consecuencia, se concederán los siguientes permisos:
a) Permisos necesarios para asistir a las reuniones de las mesas electorales.
b) Permiso de jornada completa el día de la votación.
c) Reducción de cinco horas en su jornada de trabajo el día inmediato posterior a la votación, o por necesidades del servicio debidamente justificadas a disfrutar las mismas, en el plazo máximo de un mes desde el día de la votación, no pudiendo fraccionarse.
TÍTULO XVIII: DERECHO DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA
CAPÍTULO III: ELECCIONES SINDICALES
Artículo 182
Permisos para ejercer el derecho al voto
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
1. El Servicio competente en materia de Recursos Humanos establecerá los permisos necesarios que permitan al personal de la DPH ejercer el derecho al voto.
2. No tendrán derecho a permiso quienes ejerzan su derecho a voto por correo.
3. Se procurará que los permisos se disfruten de forma escalonada, para no perjudicar el desarrollo del trabajo diario de los distintos servicios.
Disposiciones
Disposiciones adicionales
PRIMERA
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
Seguro de responsabilidad civil
La DPH responderá civilmente de los daños y perjuicios que se deriven del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos por el personal incluido al ámbito de aplicación del presente Acuerdo.
Disposiciones adicionales
SEGUNDA
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
Asistencia laboral y jurídica 1. Cuando el personal empleado/a en razón de su servicio hiciera uso del carné de conducir y sufriera la retirada del mismo, con carácter preventivo, en caso de accidente u otras causas, la DPH se comprometerá a respetarle sus retribuciones básicas y complementarias en otro puesto de trabajo salvo que, por razón del hecho causante, el/la empleado/a fuera sujeto de expediente disciplinario y se acordara la suspensión en sus funciones.
2. Asimismo, la Corporación se comprometerá a la prestación de asistencia jurídica de su personal frente a terceros por acciones derivadas del ejercicio de sus funciones, siempre que tales acciones no fueren maliciosas o gravemente negligentes.
A las personas empleadas públicas de la DPH que desarrollen su puesto de trabajo de manera intensiva con pantalla y respecto de las cuales exista informe de un profesional pertinente recomendando el uso de gafas graduadas o de protección visual, se le abonarán 200€ para la adquisición de las mismas, debiendo acreditar con la correspondiente factura de compra el empleo de dicha cantidad. Para acceder a esta medida la persona beneficiaria deberá tener al menos una antigüedad ininterrumpida de un año en la DPH. La cantidad referida en el párrafo primero será abonada con una periodicidad mínima de al menos dos años, siempre que exista informe de un profesional competente en la materia que recomiende el cambio de graduación. A aquellas personas a las que la DPH les haya facilitado previamente a la entrada en vigor de este precepto unas gafas graduadas, les será de aplicación lo establecido en el párrafo segundo y tercero, debiendo mediar al menos el transcurso de dos años desde que se les hiciera entrega de las gafas además de informe de un profesional acreditando el cambio de graduación.
§
CRITERIO INTERPRETATIVO
Comisión Paritaria de Seguimiento
21 de julio de 2026
Con el fin de garantizar una aplicación homogénea y garantizar la seguridad jurídica, se consideró conveniente que la Comisión Paritaria de Seguimiento adoptara el siguiente criterio interpretativo respecto a la siguiente disposición:
Disposición Adicional Tercera. Equipos de protección visual
Se interpreta que el informe de un “profesional pertinente recomendando el uso de gafas graduadas o de protección visual” debe ser emitido por un médico especialista en Oftalmología, por ser el profesional competente para el diagnóstico médico de las patologías o alteraciones visuales y por resultar más objetivo que un informe emitido por un óptico-optometrista de un establecimiento que pueda intervenir en la venta del equipo de protección individual.
Será así cuando:no hayan transcurrido más de 2 años.
Disposiciones adicionales
CUARTA
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
Suscripción a la ACEF y afiliación sindical
La DPH, mediante solicitud por escrito individual formulada por los/as empleados/as, detraerá de la retribución mensual de cada solicitante, la cantidad indicada en concepto de cuota de asociado/a a la ACEF y/o cuota sindical, haciendo llegar su importe a la ACEF y/o a la Central Sindical señalada por el/la interesado/a, respectivamente.
Disposiciones adicionales
QUINTA
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
Aportación económica a la ACEF
La Asociación Cultural de Empleados y Funcionarios de la DPH recibirá anualmente, mediante resolución de la Presidencia, una subvención nominativa por importe de 18.000€ para su funcionamiento, que deberá ser contemplada en cada ejercicio presupuestario.
Disposiciones adicionales
SEXTA
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
Bonificaciones para el acceso y/o uso de las instalaciones de la Corporación
En las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de las instalaciones de la DPH se establecerán bonificaciones y/o exenciones a las tasas al personal que preste servicio en Corporación.
Disposiciones adicionales
SÉPTIMA
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
Carrera profesional
La Corporación asume el compromiso de someter a negociación en el último trimestre del ejercicio 2026, para su efectiva implementación en enero de 2027, de los Reglamentos de Evaluación del Desempeño y de Carrera Profesional. Con la implantación de dichas normas dejará de aplicarse la productividad por asistencia, de manera que las cantidades que hasta el momento se han venido presupuestando para dar satisfacción a este complemento serán destinadas a sufragar los costes derivados de la implementación de la carrera profesional. Asimismo, en el ejercicio 2027, se destinarán, además, a esta partida, 750.000€.
Disposiciones adicionales
OCTAVA
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
Clasificación de Puestos de Trabajo
La Corporación asume el compromiso de someter a negociación en el último trimestre de 2026, para su implantación antes de la finalización de dicho ejercicio, una valoración de puestos de trabajo. A la misma se destinará una partida de 500.000€. En aquellos puestos de trabajo en los que se produzca una disminución de la puntuación del complemento específico actual se establecerá un complemento personal transitorio, absorbible exclusivamente si se produjera un cambio de puesto de trabajo a otro con mejor valoración.
Disposiciones adicionales
NOVENA
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
Derecho supletorio
En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, Ley 5/2023 o en su caso, el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resulten de aplicación.
Disposiciones adicionales
DÉCIMA
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
Complemento personal transitorio
En el marco del presente Acuerdo se dispone que las cantidades percibidas por el personal empleado público de la DPH en concepto de “otras productividades” que no obedezcan a la naturaleza del concepto se transformarán en complemento personal transitorio.
Disposiciones adicionales
UNDÉCIMA
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
Puestos de Jefatura de Servicio en los que se produzca una reducción de retribuciones
En aquellos supuestos en los que, con motivo de la nueva valoración de los puestos de trabajo de Jefaturas de Servicio, el complemento destinado a tal fin que se venía aplicando resulte inferior, las personas que desempeñan dichos puestos percibirán un complemento transitorio de puesto de trabajo, con carácter mensual, hasta igualar la cantidad anteriormente percibida. El citado complemento dejará de percibirse en el momento en que se produzca el cese o renuncia.
Disposiciones adicionales
DECIMOSEGUNDA
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
Reclasificaciones
Con efectos desde el 1 de enero de 2026, los puestos de trabajo a continuación se indican serán reclasificados al objeto de una mayor adecuación de las retribuciones de los/as empleados/as que lo ocupan a las competencias funcionales que requieren su desempeño:
Adaptación a los cambios normativos que se pudieran producir durante la vigencia de este Acuerdo Mixto
Si durante la vigencia de este Acuerdo se produjeran cambios normativos de obligada aplicación por parte de la DPH que entraran en conflicto con lo acordado, las partes firmantes se comprometen a pactar las medidas necesarias para adaptar este texto al nuevo marco normativo.
Disposiciones adicionales
DECIMOCUARTA
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
Las medidas especificas previstas en el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI se integraran en el Plan de Igualdad vigente en esta Corporación, atendiendo a la normativa aplicable en materia de diversidad de género.
Disposiciones transitorias
PRIMERA
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
Lo dispuesto en el artículo 133, relativo a los anticipos reintegrables, será de aplicación a partir del 1 de enero de 2027.
Disposiciones transitorias
SEGUNDA
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
La aplicación del artículo 67 se llevará a cabo a la mayor brevedad y en todo caso cuando resulte técnicamente posible y se dispongan los medios necesarios para su efectiva implantación.
Disposiciones transitorias
TERCERA
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
Las modificaciones producidas con la introducción de los factores de actualización digital y riesgo psicosocial se aplicarán con efectos de 1 de enero de 2025.
Disposiciones transitorias
CUARTA
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
Las modificaciones introducidas en los conceptos que a continuación se relacionan se aplicarán con efectos del 1 de enero de 2026: a) Horas extraordinarias en sábado. b) Turnicidad. c) Productividad de centros asistenciales. d) Puesta a disposición de vehículo particular (cantidad mensual). e) Complemento de Jefatura de Servicio. f) Premios de jubilación regulados en los artículos 141 y 142.
Disposición final
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
TEXTO LITERAL DEL ACUERDO
La DPH adoptará las medidas necesarias para garantizar la adecuada difusión del presente Acuerdo entre todo su personal. El mismo deberá ser tramitado de conformidad con la normativa vigente, así como registrado en la Autoridad Competente y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.
Docencia en acciones formativas cursos formación continua
Dentro jornada laboral
Hora
35,00€
Docencia en acciones formativas cursos formación continua
Fuera jornada laboral
Hora
60,00€
Docencias en acciones formativas financiadas por INAP/IAAP
Dentro jornada laboral
Hora
35,00€
Docencias en acciones formativas financiadas por INAP/IAAP
Fuera jornada laboral
Hora
60,00€
Colaboraciones formación
Colaboración
Por acción
90,00€
Artículo
Artículo 8. Valoración de puestos de trabajo
Jefatura de servicio
Responsabilidad legal y repercusión
Transversal
Disponibilidad
Total
Servicio de Deportes
300,00 €
0,00 €
200,00 €
500,00 €
Servicio de Arquitectura
500,00 €
0,00 €
200,00 €
700,00 €
Servicio de Control de plagas
400,00 €
0,00 €
200,00 €
600,00 €
Servicio de Drogodependencias
400,00 €
0,00 €
200,00 €
600,00 €
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
500,00 €
100,00 €
200,00 €
800,00 €
Servicio Intervención
500,00 €
100,00 €
400,00 €
1.000,00 €
Servicio de Concertación
300,00 €
0,00 €
200,00 €
500,00 €
Servicio de Subvenciones
400,00 €
0,00 €
200,00 €
600,00 €
Servicio de Unidad de Gestión La Rábida
300,00 €
0,00 €
200,00 €
500,00 €
Servicio Medio Ambiente y Energía
400,00 €
0,00 €
200,00 €
600,00 €
Servicio de Innovación Local y Reto Demográfico
400,00 €
0,00 €
200,00 €
600,00 €
Servicio Recursos Humanos 1
500,00 €
100,00 €
400,00 €
1.000,00 €
Servicio Recursos Humanos 2
500,00 €
100,00 €
400,00 €
1.000,00 €
Servicio de Prevención Social
300,00 €
0,00 €
200,00 €
500,00 €
Servicio de Carreteras y Caminos
500,00 €
0,00 €
400,00 €
900,00 €
Servicio de Agricultura, Ganadera, Pesca y Caza
400,00 €
0,00 €
200,00 €
600,00 €
Servicio de Cultura
300,00 €
0,00 €
200,00 €
500,00 €
Servicio de Secretaría General
500,00 €
100,00 €
400,00 €
1.000,00 €
Servicio de Servicios Sociales Comunitarios
500,00 €
0,00 €
400,00 €
900,00 €
Servicio de Desarrollo Local y Fondos Europeos
400,00 €
0,00 €
200,00 €
600,00 €
Servicio de Contratación
500,00 €
100,00 €
400,00 €
1.000,00 €
Servicio de Patrimonio
400,00 €
100,00 €
200,00 €
700,00 €
Servicio de Tecnología de la Información
500,00 €
100,00 €
400,00 €
1.000,00 €
Servicio de Igualdad y Familia
300,00 €
0,00 €
200,00 €
500,00 €
Servicio de Marca Huelva
300,00 €
0,00 €
200,00 €
500,00 €
Servicio de Cooperación Internacional
300,00 €
0,00 €
200,00 €
500,00 €
Servicio de Tesorería
400,00 €
100,00 €
200,00 €
700,00 €
Oficial Mayor
400,00 €
100,00 €
200,00 €
700,00 €
Servicio Supervisión de Proyectos
400,00 €
0,00 €
200,00 €
600,00 €
Servicio Gestión de Infraestr. E Invers.
400,00 €
0,00 €
200,00 €
600,00 €
Servicio Junta Arbitral de Consumo
300,00 €
0,00 €
200,00 €
500,00 €
Servicio Contratación Fondos Europeos
400,00 €
100,00 €
200,00 €
700,00 €
Anexo 2 · Vestuario
El Anexo 2 tiene por objeto unificar los criterios para la dotación de vestuario y equipos de protección individual entre los distintos servicios, evitar duplicidades, homogeneizar en lo posible los puestos y prendas asignadas y establecer la frecuencia de entrega en función del uso.
Nota: “Frecuencia EPIS” significa que procede la entrega de un artículo nuevo previa entrega del deteriorado. Cuando aparezca camisa y/o polo se entienden todas las combinaciones posibles.
1 pantalón de invierno · 1 cazadora de invierno · 2 polos · 1 chaleco
1 pantalón de verano · 2 polos de manga corta
MANTENIMIENTO
Puesto de trabajo
Vestuario de invierno
Vestuario de verano
Fontanero/a · Electricista · Calefactor/a · color azul
2 pantalones de invierno · 1 cazadora de invierno · 1 polo y 1 camisa de manga larga · 1 chaleco
2 pantalones de verano · 1 camisa y 1 polo de manga corta
Soldador/a · color azul
2 pantalones de invierno 100% algodón · 1 cazadora de invierno 100% algodón · 1 polo y 1 camisa de manga larga 100% algodón · 1 chaleco
2 pantalones de verano 100% algodón · 1 polo y camisa de manga larga 100% algodón
Albañil · Carpintero/a · color beige/marrón
2 pantalones de invierno · 1 cazadora de invierno · 1 polo y 1 camisa de manga larga · 1 chaleco
2 pantalones de verano · 1 camisa y 1 polo de manga corta
Operario/a multifuncional · Encargado/a de obra · Conductor/a
2 pantalones de trabajo de invierno · 1 cazadora de invierno · 1 polo y 1 camisa de manga larga · 1 chaleco
2 pantalones de trabajo de verano · 1 polo y 1 camisa de manga corta
Pintor/a · color azul
1 mono blanco de manga larga · 1 camisa y 1 polo blanco de manga larga · 1 chaleco azul · 2 pantalones de invierno blancos
1 mono blanco de manga corta · 1 camisa y 1 polo blanco de manga corta · 2 pantalones de verano blancos
UNIDAD DE GESTIÓN RÁBIDA MUELLE CARABELAS Y FORO IBEROAMERICANO
Puesto de trabajo
Vestuario de invierno
Vestuario de verano
Azafato/a · Taquillero/a
1 pantalón o falda · 2 polos de manga larga · 1 forro polar · 1 anorak unisex cada 5 años · calzado profesional con FRECUENCIA EPIS
1 bermuda o 1 pantalón largo o 1 falda · 2 polos de manga corta de hombre/mujer · 1 parka de verano cada 5 años
Operario/a multifuncional · color azul
1 pantalón de invierno · 1 cazadora de invierno · 1 polo y 1 camisa de manga larga · 1 chaleco · parka FRECUENCIA EPIS
1 pantalón de verano · 1 camisa y 1 polo de manga corta · 1 gorra con protección de cuello
Guarda · color verde/beige
1 pantalón/cazadora de invierno tipo uniforme de guarda forestal con identificación · 1 polo y 1 camisa de manga larga · 1 chaleco · calzado profesional con FRECUENCIA EPIS
1 pantalón/cazadora de verano tipo uniforme de guarda forestal con identificación · 1 camisa y 1 polo de manga corta · 1 gorra de guarda forestal
PARQUE CELESTINO MUTIS
Puesto de trabajo
Vestuario de invierno
Vestuario de verano
Oficial jardinero/a · Operario/a jardinero/a · color verde
1 pantalón de invierno · 1 cazadora de invierno · 1 polo y 1 camisa de manga larga · 1 chaleco · 1 parka FRECUENCIA EPIS
1 pantalón de verano · 2 camisas de manga corta color amarillo · 1 gorra con protección de cuello
Encargado/a · color verde
1 pantalón y 1 cazadora de invierno · 1 polo y 1 camisa de manga larga · 1 chaleco · parka FRECUENCIA EPIS · calzado profesional con FRECUENCIA EPIS
1 pantalón de verano · 2 camisas de manga corta color amarillo · 1 gorra con protección de cuello
SERVICIO CONTROL DE PLAGAS
Puesto de trabajo
Vestuario de invierno
Vestuario de verano
Guarda · color verde/beige
1 pantalón/cazadora de invierno tipo uniforme de guarda forestal con identificación · 1 polo y 1 camisa de manga larga · 1 chaleco · calzado profesional con FRECUENCIA EPIS
1 pantalón/cazadora de verano tipo uniforme de guarda forestal con identificación · 1 camisa y 1 polo de manga corta · 1 gorra de guarda forestal
Oficial aplicador/a · Operario/a aplicador/a · color verde
1 pantalón de invierno · 1 cazadora de invierno · 2 camisas de manga larga · 1 chaleco · 1 parka FRECUENCIA EPIS · botas de agua sin seguridad FRECUENCIA EPIS · calzado profesional FRECUENCIA EPIS
1 pantalón de verano · 2 camisas de manga corta color amarillo · 1 gorra con protección de cuello
Capataz · color verde
1 pantalón de invierno · 1 cazadora de invierno · 2 camisas de manga larga · 1 chaleco · 1 parka · botas de agua sin seguridad · calzado profesional con FRECUENCIA EPIS
1 pantalón de verano · 2 camisas de manga corta color amarillo · 1 gorra con protección de cuello
Biólogo/a
TODO FRECUENCIA EPIS · 1 bata blanca
—
Auxiliar técnico/a de laboratorio (con salidas)
TODO FRECUENCIA EPIS · 1 bata o pijama · 1 pantalón · 1 cazadora de invierno · 2 camisas de manga larga · 1 chaleco · 1 parka · botas de agua sin seguridad
1 pantalón de verano · 2 camisas de manga corta color amarillo · 1 gorra con protección de cuello
SERVICIOS GENERALES
Puesto de trabajo
Vestuario de invierno
Vestuario de verano
Mecánico/a · color azul
1 pantalón de invierno · 1 cazadora de invierno · 1 polo y 1 camisa de manga larga · 1 chaleco
1 pantalón de verano · 1 camisa y 1 polo de manga corta
MONTAJE
Puesto de trabajo
Vestuario de invierno
Vestuario de verano
Encargado/a · color azul
1 pantalón de trabajo de invierno · 1 cazadora de invierno · 1 polo y 1 camisa de manga larga · 1 chaleco
1 pantalón de trabajo de verano · 1 polo y 1 camisa de manga corta
Carpintero/a · Operario/a multifuncional
1 pantalón de trabajo de invierno · 1 cazadora de invierno · 1 polo y 1 camisa de manga larga · 1 chaleco
1 pantalón de trabajo de verano · 1 polo y 1 camisa de manga corta
JARDINES
Puesto de trabajo
Vestuario de invierno
Vestuario de verano
Operario/a jardinero/a · color verde
2 pantalones color verde con especificaciones especiales · 1 cazadora verde de alta resistencia · 2 camisas de manga larga color beige · 1 chaqueta de punto grueso color verde · 1 parka FRECUENCIA EPIS · calzado profesional FRECUENCIA EPIS
2 pantalones largos de verano color verde con especificaciones especiales · 2 camisas de manga corta color beige · 1 gorra con protección de cuello
CONSERJERÍA
Puesto de trabajo
Vestuario de invierno
Vestuario de verano
Ordenanza
Traje chaqueta de invierno · 2 camisas blancas de manga larga · rebeca/chaleco · corbata en los hombres · abrigo cada 5 años · calzado profesional con FRECUENCIA EPIS
Traje chaqueta de verano · 2 prendas de camisas/polos blancos de manga corta
FINCA ICO
Puesto de trabajo
Vestuario de invierno
Vestuario de verano
Guarda · color verde/beige
1 pantalón/cazadora de invierno tipo uniforme de guarda forestal con identificación · 1 polo y 1 camisa de manga larga · 1 chaleco según uniforme · calzado profesional FRECUENCIA EPIS
1 pantalón/cazadora de verano tipo uniforme de guarda forestal con identificación · 1 camisa y 1 polo de manga corta · 1 gorra de guarda forestal
AGRICULTURA
Puesto de trabajo
Vestuario de invierno
Vestuario de verano
Núcleo Agricultura · Limpiador/a
1 bata de manga larga · 1 rebeca azul
1 bata o pijama de manga corta
Viveros / Huerto Ramírez · Jardinero/a · Tractorista · Oficial · Operario/a jardinería y ganadería · color verde
1 pantalón de invierno · 1 cazadora de invierno · 1 polo y 1 camisa de manga larga · 1 chaleco · 1 parka FRECUENCIA EPIS · 1 impermeable · calzado profesional FRECUENCIA EPIS
1 pantalón de verano · 2 camisas o polos de manga corta color amarillo · 1 gorra con protección de cuello
Guarda del Huerto · color verde
1 pantalón de invierno · 1 cazadora de invierno · 1 polo y 1 camisa de manga larga · 1 chaleco · 1 parka FRECUENCIA EPIS · 1 impermeable · calzado profesional FRECUENCIA EPIS
1 pantalón de verano · 2 camisas o polos de manga corta · 1 gorra con protección de cuello
Encargado/a · color verde
1 pantalón de invierno · 1 cazadora de invierno · 1 polo y 1 camisa de manga larga · 1 chaleco · 1 parka FRECUENCIA EPIS · 1 impermeable · calzado profesional FRECUENCIA EPIS
1 pantalón de verano · 2 camisas o polos de manga corta · 1 gorra con protección de cuello
ESTADIO IBEROAMERICANO
Puesto de trabajo
Vestuario de invierno
Vestuario de verano
Encargado/a · Mozo/a · Operario/a
1 pantalón de invierno · 1 cazadora de invierno · 1 polo y 1 camisa de manga larga · 1 chaleco · calzado profesional sin seguridad FRECUENCIA EPIS
1 pantalón de verano · 1 camisa y 1 polo de manga corta
PUBLICACIONES
Puesto de trabajo
Vestuario de invierno
Vestuario de verano
Operario/a multifuncional · color azul
1 pantalón de invierno · 1 cazadora de invierno · 1 polo y 1 camisa de manga larga · 1 chaleco
1 pantalón de verano · 1 camisa y 1 polo de manga corta
CARRETERAS
Puesto de trabajo
Vestuario de invierno
Vestuario de verano
Maquinista/Camionero · color azul
1 pantalón de invierno · 1 cazadora de invierno · 1 polo y 1 camisa de manga larga · 1 chaleco
1 pantalón de verano · 1 camisa y 1 polo de manga corta
ALMACÉN DE COMPRAS Y SERVICIO DE PREVENCIÓN
Puesto de trabajo
Vestuario de invierno
Vestuario de verano
Almacenero · color azul
1 pantalón de invierno · 1 cazadora de invierno · 1 polo y 1 camisa de manga larga · 1 chaleco
1 pantalón de verano · 1 camisa y 1 polo de manga corta
SERVICIO DE MEDIO AMBIENTE
Puesto de trabajo
Vestuario de invierno
Vestuario de verano
Vestuario del servicio
1 camisa verde militar m/l · 1 polo verde m/l · 1 pantalón de mono vaquero verde · 1 cazadora de mono vaquera verde · 2 pares de calcetines · 1 chaleco verde de punto inglés · 1 cazadora (parka) gris cada 5 años
1 camisa verde militar m/c · 1 polo verde m/c · 1 pantalón mono gris tejido de verano · 2 pares de calcetines
ANEXO 3
Protocolo de actuación en materia de acoso sexual o acoso por razón de sexo
Índice del Anexo 3
ANEXO 3 · PROTOCOLO DE ACOSO
Introducción
TEXTO LITERAL DEL ANEXO
En el Acuerdo Mixto de Condiciones de Trabajo del Personal al Servicio de la Exma. Diputación Provincial, en el Título VI “Igualdad de Oportunidades y no discriminación”, y más concretamente en su Capítulo V “Acoso Sexual y Acoso por Razón de Sexo”, se recogen los principios rectores, objetivos y compromisos que, referido a este asunto, establece la Diputación de Huelva. Así mismo, en el articulado del Título VI se establece que la Diputación de Huelva aprobará, en el marco del Acuerdo Mixto, un Protocolo de actuación en materia de acoso sexual o acoso por razón de sexo, que es el que se contempla en el presente anexo.
ANEXO 3 · PROTOCOLO DE ACOSO
Artículo 1. Definiciones.
TEXTO LITERAL DEL ANEXO
1. Acoso sexual es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
2. Acoso por razón de sexo es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo. Todo trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad, paternidad o asunción de otros cuidados familiares también estará amparado por la aplicación de las medidas aquí contempladas, cuando se den los requisitos definidos en el párrafo anterior.
3. Acoso por orientación sexual. Toda conducta, u otras acciones, contra una persona por su orientación sexual que pueda considerarse ofensivo, humillante, violento, intimidatorio, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno discriminatorio. La orientación sexual es la capacidad, independientemente del sexo biológico y de la identidad de género, de una persona, para sentirse atraída emocional, sexual y afectivamente por personas del mismo o distinto género.
4. Acoso de identidad y expresión de género. Cualquier comportamiento o conducta que por razones de expresión o identidad de género se realice con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, ofensivo o segregado. La ONU define la identidad de género como la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la experimenta, la cual podría corresponder o no, con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones de género como el habla, la vestimenta o los modales.
5. Se entiende por expresión de género la forma en la que expresamos nuestro género: a través de la vestimenta, el comportamiento, los intereses y las afinidades. Depende de cómo es percibida por la sociedad: como femenina, masculina y andrógina (la combinación de ambos).
6. Se considerarán, en todo caso, discriminatorios el acoso sexual, el acoso por razón de sexo, el acoso por orientación sexual y el acoso por identidad y expresión de género, así como toda orden de discriminar directa o indirecta por razón de sexo, quedando estas conductas estrictamente prohibidas.
ANEXO 3 · PROTOCOLO DE ACOSO
Artículo 2. Garantías del procedimiento de actuación en los casos de acoso sexual o acoso por razón de sexo.
TEXTO LITERAL DEL ANEXO
1. Respeto y protección a las personas: Es necesario proceder con la discreción necesaria para proteger la intimidad y la dignidad de las personas afectadas. Las actuaciones o diligencias deben realizarse con la mayor prudencia y con el debido respeto a todas las personas implicadas, que en ningún caso podrán recibir un trato desfavorable por este motivo. Éstas podrán ser asistidas por representante unitario o sindical o acompañante de su elección, en todo momento a lo largo del procedimiento, si así lo requieren.
2. Confidencialidad: Las personas que intervengan en el procedimiento tienen obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva y no deben transmitir ni divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas, resueltas o en proceso de investigación de las que tengan conocimiento. Por ello, desde el momento en que se formule la denuncia, la persona o personas responsables de su iniciación y tramitación asignarán unos códigos numéricos identificativos tanto de la persona supuestamente acosada, como a la supuestamente acosadora, preservando así su identidad.
3. Diligencia y celeridad: La investigación y la resolución sobre la conducta denunciada se realizarán con la debida profesionalidad, diligencia y sin demoras indebidas, de forma que el procedimiento pueda ser completado en el menor tiempo posible respetando las garantías debidas.
4. Imparcialidad y contradicción: El procedimiento garantizará una audiencia imparcial y un tratamiento justo para todas las personas afectadas. Quienes intervengan en el procedimiento actuarán de buena fe en la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos denunciados.
5. Protección de la dignidad de las personas afectadas: La organización adoptará las medidas pertinentes para garantizar el derecho a la protección de la dignidad de las personas afectadas, incluyendo a las personas presuntamente acosadas y acosadoras.
6. Indemnidad frente a represalias: Se prohíben expresamente las represalias contra las personas que efectúen una denuncia, testifiquen o participen en una investigación sobre acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos previstos en la normativa aplicable.
ANEXO 3 · PROTOCOLO DE ACOSO
Artículo 3. Asesoría Confidencial.
TEXTO LITERAL DEL ANEXO
1. El «Asesor o Asesora Confidencial» es la persona que tramitará directamente la denuncia de acoso sexual o acoso por razón de sexo, y por tanto, la encargada de gestionar y tramitar las citadas quejas y/o denuncias en la Diputación de Huelva, asistiendo e informando a la víctima sobre sus derechos y sobre las distintas formas de actuación posible.
2. La Asesoría Confidencial se dará a conocer a todo el personal, así como la forma en que se podrá contactar con esta persona.
3. La persona responsable de la Asesoría Confidencial será nombrada por resolución de la Presidencia, tras haber superado un proceso selectivo. En caso de que el asesor o asesora confidencial renunciara en algún momento a su cargo, el servicio con competencias en materia de recursos humanos habrá de convocar un nuevo proceso de selección que incluirá la superación de una prueba objetiva y valoración de méritos.
ANEXO 3 · PROTOCOLO DE ACOSO
Artículo 4. Iniciación del procedimiento.
TEXTO LITERAL DEL ANEXO
1. El procedimiento se inicia con la presentación de la denuncia, que podrá ser realizada por la persona presuntamente acosada y/o por su representante legal.
2. Cualquier persona trabajadora que tuviera conocimiento de situaciones que pudieran ser constitutivas de acoso sexual y/o de acoso por razón de sexo y con la autorización de la presunta víctima podrá presentar la denuncia.
3. En todo caso, si la queja o denuncia se formulara verbalmente será necesaria su ratificación posterior por escrito.
4. La queja o denuncia podrá ser presentada ante el servicio con competencias en materia de recursos humanos o ante la Asesoría Confidencial. En el primer caso, se dará traslado de aquélla, de forma inmediata, a la Asesoría Confidencial, siendo ésta la encargada de la iniciación del procedimiento.
5. La Asesoría Confidencial, tras realizar un primer análisis de los datos objetivos y/o previamente conocidos sobre el caso podrá:
a) No admitir a trámite dicha denuncia, cuando resulte evidente que lo planteado no pertenece al ámbito de este protocolo. Deberá manifestarse por escrito a la persona denunciante las causas que han motivado la no admisión de la denuncia.
b) Resolver de manera informal. En el caso de que, a juicio de la Asesoría Confidencial, la situación aún no siendo constitutiva de acoso sexual o acoso por razón de sexo pudiera acabar siéndolo, podrá proporcionar pautas de actuación y propuestas que pongan fin a la situación y eviten que en el futuro pudiera derivar en un supuesto de acoso.
c) Admitir la denuncia e iniciar la tramitación del procedimiento, según lo previsto en este protocolo.
6. Siempre que existan indicios suficientes de la existencia de acoso sexual o acoso por razón de sexo, la Asesoría Confidencial podrá proponer, en cualquier momento del procedimiento, la adopción de aquellas medidas que eviten que la situación de acoso o genere un mayor perjuicio para la persona presuntamente acosada.
ANEXO 3 · PROTOCOLO DE ACOSO
Artículo 5. Investigación.
TEXTO LITERAL DEL ANEXO
1. Admitida a trámite la denuncia, la Asesoría Confidencial iniciará la tramitación del procedimiento, para lo que recabará la mayor información posible para poder efectuar una primera valoración del caso.
2. La Asesoría Confidencial entrevistará a todas las partes implicadas en el procedimiento, incluidos posibles testigos u otro personal de interés, si los hubiere.
3. En todo el procedimiento, tanto la persona denunciante como la persona denunciada podrán ser acompañadas, si así lo solicitan expresamente, por un/a representante unitario o sindical u otra persona de su elección.
4. Todas las Áreas y Servicios de la Diputación tendrán la obligación de colaborar con la Asesoría Confidencial a lo largo de todo el proceso de investigación.
ANEXO 3 · PROTOCOLO DE ACOSO
Artículo 6.- Elaboración de propuestas resultantes del informe de valoración inicial.
TEXTO LITERAL DEL ANEXO
1. Al finalizar la investigación, la Asesoría Confidencial emitirá un informe de valoración, con las conclusiones y propuestas que se derive de la investigación de la misma, que se remitirá al servicio responsable en materia de recursos humanos para su resolución, acompañando las actuaciones practicadas.
2. Este informe deberá ser emitido, siempre con la cautela señalada respecto al tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo.
3. En el caso de que del informe de valoración de la Asesoría Confidencial resulte que los datos aportados o los testimonios son falsos, la jefatura del servicio con competencias en recursos humanos podrá incoar el correspondiente expediente disciplinario a las personas responsables.
4. El informe de valoración de la Asesoría Confidencial propondrá alguna de las siguientes alternativas:
a) Archivo de la denuncia. Corresponderá proponer el archivo del expediente que ha provocado la denuncia, motivado por alguno de los siguientes supuestos: i. Desistimiento de la persona denunciante. En cualquier caso, y de oficio, continuará la investigación de la denuncia si se detectaran indicios de acoso. ii. Falta de objeto o insuficiencia de indicios.
b) Finalización del procedimiento por acuerdo entre las partes, cuando de las actuaciones previas practicadas se pueda dar por resuelto el contenido de la denuncia, reflejando, en su caso, el acuerdo alcanzado.
c) Incoación de expediente disciplinario, si del análisis del caso se dedujera la comisión de alguna otra falta, distinta del acoso sexual o acoso por razón de sexo y tipificada en la normativa existente.
d) Incoación de expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave de acoso y adopción de las correspondientes medidas correctoras de la situación cuando del referido informe se deduzca con claridad la existencia de acoso sexual o acoso por razón de sexo.
e) En cualquier caso de incoación de expediente disciplinario, la Asesoría Confidencial no determinará si, en caso de existir falta, ésta sería de carácter leve, grave o muy grave. Eso correspondería hacerlo en el proceso de resolución que se detalla en el apartado siguiente.
ANEXO 3 · PROTOCOLO DE ACOSO
Artículo 7. Resolución.
TEXTO LITERAL DEL ANEXO
1. La resolución del procedimiento, en caso de incoación de expediente disciplinario, corresponde a la Presidencia, previo informe del servicio responsable en materia de recursos humanos, quien detallará, en caso de haberse cometido algún tipo de falta, la gravedad de las mismas y la sanción o medida correspondiente.
2. De la resolución adoptada se dará traslado a las partes afectadas.
ANEXO 3 · PROTOCOLO DE ACOSO
GUÍA PARA IDENTIFICAR CONDUCTAS QUE PUEDEN SUPONER ACOSO SEXUAL O POR RAZÓN DE SEXO A continuación, de manera meramente ejemplificativa y, en ningún caso exhaustiva, se relaciona un listado de referencia de comportamientos constitutivos de cada uno de los siguientes tipos de conductas:
TEXTO LITERAL DEL ANEXO
A) Conductas consideradas como acoso sexual:
a) Un deliberado contacto físico innecesario.
b) Observaciones sugerentes y desagradables, chistes o comentarios sobre la apariencia o aspecto, y abusos verbales deliberados.
c) Invitaciones impúdicas o comprometedoras.
d) Uso de imágenes o posters de contenido sexual en los lugares de trabajo.
e) Gestos obscenos.
f) Observación clandestina de personas en lugares reservados.
g) Demandas de favores sexuales.
h) Llamadas telefónicas, cartas o mensajes de carácter sexual ofensivo.
i) La persecución reiterada y ofensiva contra la integridad sexual.
j) Preguntas e insinuaciones acerca de la vida privada de la persona, que afecten a su integridad e indemnidad sexual.
B) Conductas consideradas como acoso por razón de sexo:
a) Comentarios despectivos acerca de las mujeres u hombres o de los valores considerados femeninos o masculinos, y, en general, comentarios sexistas basados en prejuicios de género.
b) Demérito de la valía profesional por el hecho de la maternidad o de la paternidad.
c) Trato desfavorable por razón de embarazo y/o maternidad.
d) Conductas hostiles hacia quienes –sean hombres o mujeres- ejerciten derechos de conciliación de la vida personal, familiar y profesional.
e) Minusvaloración, desprecio o aislamiento de quien no se comporte conforme a los roles socialmente asignados a su sexo.
f) Ejecutar conductas discriminatorias por el hecho de ser una mujer o un hombre.
g) Asignar tareas sin sentido o imposibles de lograr (plazos irracionales) a una persona en función de su sexo.
h) Asignar tareas o trabajos por debajo de la capacidad profesional o competencias de la persona en función de su sexo.
i) Asignar una persona a un puesto de trabajo de responsabilidad inferior a su capacidad o categoría profesional, únicamente por su sexo.
j) Difusión de rumores sobre la vida sexual de las personas.
k) Difusión de imágenes y/o vídeos de contenido sexual de alguna de las personas trabajadoras de la organización.
l) Evaluar el trabajo de las personas con menosprecio, de manera injusta o de forma sesgada en función de su sexo.
C) Conductas consideradas como acoso por orientación sexual:
a) Tener conductas discriminatorias por razón de su orientación sexual.
b) Dirigirse con maneras ofensivas a la persona por su orientación sexual.
c) Ridiculizar a la persona en relación a su orientación sexual.
d) Utilizar humor de forma despectiva minusvalorando cualquier orientación sexual.
e) Menospreciar el trabajo que se ha hecho con razón de su orientación sexual.
f) Ignorar aportaciones, comentarios o acciones (excluir, no tomar en serio) por su orientación sexual.
g) El trato desigual basado en la orientación sexual (homosexualidad, bisexualidad, etc.) o la percepción de éstas por la otra persona.
h) Evaluar el trabajo de las personas con menosprecio, de manera injusta o de forma sesgada en función de su sexo.
i) Asignar a una persona tareas o trabajos por debajo de su capacidad o competencias, en función de su orientación sexual.
D) Conductas consideradas como acoso por identidad y expresión de género.
a) El trato desigual basado en la identidad y/o expresión de género o la percepción de éstas por la otra persona.
b) Ignorar o excluir aportaciones, comentarios o acciones por razón de su identidad o expresión de género.
c) Menospreciar las capacidades, las habilidades y el potencial intelectual de la persona en relación a su identidad o expresión de género.
d) Negarse a nombrar a una persona transexual como requiere o utilizar deliberadamente artículos o pronombres no correspondientes al género con el que se identifique.
e) Realizar comentarios o preguntas sobre el cuerpo y/o genitales de una persona transexual.
f) Hablar de las personas transexuales de manera despectiva.
g) Centrar la conversación y/o debate con una persona transexual sobre la cuestión del género sin que la persona en cuestión haya comenzado e invitado a la conversación.
h) Hacer chistes sobre las personas transexuales, se encuentren o no presentes en la conversación.